Obligados a tener revisor fiscal
La Revisoría fiscal es una figura reglamentada por la Ley 43 de 1990 y por el Código de comercio en sus artículos 203 a 217. Son estas normas las que señalan expresamente quienes están obligados a tener revisor fiscal.
El Código de comercio en su artículo 203 establece quienes deben tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
De otra parte, la ley 43 del 90, en su Art. 13, parágrafo 2 contempla:
Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Vale recalcar que en el caso de las empresas señaladas por el artículo 203 del Código de comercio, éstas están obligadas a tener revisor fiscal sin importar si cumplen o no los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990.
Según opinión de la Superintendencia financiera, el valor del salario mínimo que se debe tener cuenta para determinar si se está o no obligado a tener revisor fiscal, en los términos de la ley 43, es el valor del salario mínimo del año inmediatamente anterior, puesto que el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es el que se toma como referencia, por lo que los topes serian para el 2010 de $2.484.500.000 y $1.490.700.000 respectivamente.
Es de anotar que en cada año se deben cumplir los requisitos exigidos por la ley para que exista la obligación de tener revisor fiscal, lo que significa que si en el 2009 se estaba obligado a tener revisor fiscal, es posible que en el 2010 no, si no se han sobrepasado los topes establecidos. El hecho que en un año se esté obligado a tener revisor fiscal, no significa que en el siguiente también se debe tener revisor fiscal. Esta obligación solo está dada por el hecho que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se cumpla con los topes de ingresos y patrimonio respectivos.
En el caso de la Declaración de renta del año gravable 2008 que se presenta en el 2009, y teniendo en cuenta que para el año 2008, le asistía la obligación de tener revisor fiscal a aquellas sociedades que tuvieron en el 2007 patrimonio e ingresos iguales o superiores a de 2.168.500.000 y 1.168.500.000 respectivamente, debe ser firmada por revisor fiscal solo si en el 2007 igualó o superó esos topes. Para efectos de la firma de la declaración de renta del 2008 se debe tener en cuenta si en el año 2008 se estaba obligado o no a tener revisor fiscal; no se debe tomar como referencia el hecho que en el 2009 se esté obligado a tener revisor fiscal, puesto que la obligación tributaria es del 2008, y son las obligaciones del 2008 las que se deben tener en cuenta.
En tal circunstancia, por ejemplo, es posible que las declaraciones de Retención en la fuente y la de Impuesto a las ventas del 2009, no deban ser firmadas por Revisor fiscal, pero si la de Renta del 2008, en el supuesto que en el 2009 ya no se este obligado a tener revisor fiscal debido a que en el 2008 no se alcanzaron los topes establecidos en el artículo 13 de la ley 43.
Una declaración tributaria que no se firme por el revisor fiscal, estando la empresa obligada a tener revisor fiscal, se considera como no presentada, exponiéndose a las sanciones del caso. (Vea: Cuando una declaración tributaria se considera no presentada).
Para complementar:
- Revisoría Fiscal
- Topes de activos e ingresos para estar obligados a tener revisor fiscal
- Funciones del revisor fiscal
- Responsabilidades del revisor fiscal
- Inhabilidades del revisor fiscal
- La competencia desleal en ocasiones hace inocua la revisoría fiscal
- Si renuncia a una revisoría fiscal asegúrese que el registro mercantil sea actualizado
- ¿Cuántas revisorías puede tener un contador público?
- Qué pasa si el contador o revisor fiscal se apodera de la información contable de su cliente?
- ¿Revisoría fiscal limitada por arriba y por abajo?
- ¿La revisoría Fiscal está cumpliendo con su objetivo?






Nuevamente hay errores en sus articulos : 2 millones o 2.000 millones? en los topes. Se confunde la gente. Ojo. Sean cuidadosos
Buenos días, Manuel.
He revisado nuevamente el documento y no he podido detectar el error. Le agradezco si me puede indicar en qué parte del texto está el error.
Cordial salud!
Una empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Departamental creada bajo Ordenanza No. 025 de Noviembre 24 de 2005, con vinculación al Despacho del Gobernador dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio en Pereira y jurisdicción sobre el Departamento de Risaralda, dedidada a proyectos de inversion en vivienda con recursos propios y de la gobernacion.
Cumple con los topes de activos e ingresos,
?ESTA OBLIGADA A TENER REVISOR FISCAL?
SE ME HA DECLARADO INHABIL EN UNA LICITACION EN EL IDRD, DEBIDO A QUE MI CONTADOR INDEPENDIENTE (REVISOR FISCAL), QUIEN CERTIFICO EL PAGO DE LOS PARAFISCALES DE MI EMPRESA Y NO ESTA INSCRITO EN LA CAMARA DE COMERCIO, MI EMPRESA COVILCO LTDA NO ESTA OBLIGADA POR LA LEY A TENER REVISOR FISCAL POR EL MONTO DEL PATRIMONIO E INGRESOS, NO ALCANZAMOS LOS MONTOS EXIGIDOS, PERO POR ORDEN CONTABLE TENEMOS CONTADOR INDEPENDIENTE (REVISOR FISCAL), ?DE ACUERDO CON LA LEY DEBI INSCRIBIRLO EN LA CAMARA DE COMERCIO?, ?DEBE LA ENTIDAD ELIMINARME POR NO INSCRIBIR AL CONTADOR INDEPENDIENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO?
Hola, me gustaría que me despejaran la duda si una “ESAL” Entidad Sin Animo de Lucro como una Corporación, la cual hasta ahora se va a registrar en la Camara de Comercio de Bogotá, esta obligada a presentar revisor fiscal cuando su patrimonio de inicio es de cero pesos ($0). Gracias.
Hola amigos…
No olviden que la ley 79 de 1988 en su artículo 38 obliga a las cooperativas, sin importar sus montos, a tener Revisor fiscal, y el artículo 41 de la misma ley establece que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a la cooperativa de tener un revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen.
Cordial Saludo desde Jamundi
Ricardo Adolfo Rivas Rincón
muy buenas,
Por medio de la presente quiero saber si una asociación de antenas parabólica, debe tener revisor fiscal y bajo que condiciones.