Obligados a tener revisor fiscal

La obligación de tener revisor fiscal puede surgir por disposición legal, o por el monto de los ingresos o activos de la empresa, monto fijado en salarios mínimos lo que hace que cada año cambien los montos o topes para tener revisor fiscal.

Obligados a tener revisor fiscal en 2024.

En el 2024, y de acuerdo al artículo 203 del código de comercio, toda sociedad por acciones debe tener revisor fiscal independientemente del monto de sus ingresos o de sus activos, excepto las S.A.S como se precisa más adelante.

En el 2024, las sociedades que no sean por acciones, deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2023 tengan activos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).

Son 5.000 y 3.000 salarios mínimos respectivamente, y se toma el salario mínimo del año anterior, esto es, del 2023, que es de $1.160.000, entonces:

  • Activos: $5.800.000.000.
  • Ingresos: $3.480.000.000.

Las empresas que tengan montos iguales o superiores a esos deben tener revisor fiscal en el 2024.

Obligados a tener revisor fiscal en el 2023.

En el año 2023 deben tener revisor fiscal todas las sociedades por acciones según lo dispone el artículo 203 del código de comercio. El único requisito es ser una sociedad por acciones, excepto las SAS como se aclara más adelante.

Pero, además, debe tener revisor fiscal toda sociedad, así no sea por acciones, si sus activos, a corte del 31 de diciembre de 2022 son iguales o superiores a $5.000.000.000 (5.000 salarios mínimo), y sus ingresos en el 2022 son iguales o superiores a $3.000.000.000 (3.000 salarios mínimos).

Obligados a tener revisor fiscal en el 2021.

Para el año 2021, están obligadas a tener revisor fiscal todas las empresas cuyos activos a 31 de diciembre de 2020 hayan sido iguales o superiores a la suma de $4.389.015.000 y sus ingresos a la misma fecha hayan sido iguales o superiores a $2.633.409.000.

Esto sin perjuicio de las sociedades por acciones que deben tener revisor fiscal sin importar el monto de sus activos o se sus ingresos, en aplicación del artículo 203 del código de comercio, tema que pasa a explicarse.

Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal.

El código de comercio en su artículo 203 señala que las siguientes sociedades deben tener un revisor fiscal:

  1. Las sociedades por acciones;
  2. Las sucursales de compañías extranjeras, y
  3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Las anteriores sociedades deben nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.

Recordemos que las sociedades por acciones son aquellas cuyo capital está conformado precisamente por acciones, como es el caso de las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

Revisoría fiscal en las SAS.

Si bien las sociedades por acciones simplificada o S.A.S tienen un capital compuesto por acciones, no le aplica el artículo 203 del código de comercio en vista a que una ley especial la regula en el tema de la revisoría fiscal.

Se trata del artículo 28 de la ley 1258 de 2008 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009, que establecen que las SAS tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga.

Esto quiere decir que las SAS deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio que más adelante se exponen, o cuando por su actividad particular la ley les obligue a tener revisor fiscal, como en el caso de una SAS que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia de salud.

Revisoría fiscal en las sociedades limitadas.

Las sociedades limitadas no están obligadas a tener revisor fiscal según el artículo 203 del código de comercio por cuanto su capital no está compuesto por acciones sino por cuotas partes.

En consecuencia, las sociedades limitadas estarán obligadas a tener revisor fiscal en el evento en que superen los topes de ingresos y patrimonio establecidos en la ley 43 de 1990 o cuando una norma especial lo disponga en función a la actividad que desarrolle.

Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal.

Adicional a las sociedades comerciales señaladas en el código de comercio, existen otras entidades o personas jurídicas que están obligada a tener revisor fiscal, en normas que se encuentran dispersas.

Entidades cooperativas y sin ánimo de lucro obligadas a tener revisor fiscal.

El artículo 38 de la ley 78 de 1998 establece que todas las entidades cooperativas allí señaladas deben tener revisor fiscal.

Por su parte el artículo 41 del decreto 1481 de 1989 dispone que todo fondo de empleados debe tener revisor fiscal.

Entidades prestadoras de salud obligadas a tener revisor fiscal.

Todas las entidades que presten servicios salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de salud están obligadas a tener revisor fiscal, obligación que tiene origen en el artículo 228 de la ley 100 entre otras normas.

Esto aplica para EPS, IPS y demás entidades que estén sometidas a vigilancia por la Supersalud.

Entidades financieras obligadas a tener revisor fiscal.

Todas las entidades financieras por ley deben tener revisor fiscal.

Así lo dispone el artículo 79 del estatuto orgánico financiero y el 20 de la ley 20 de la ley 45 de 1990.

En resumen, toda entidad que esté vigilada por la Superintendencia financiera debe tener revisor fiscal.

Obligados a tener revisor fiscal por el monto de activos e ingresos.

La ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13 dice:

«Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.»

Toda empresa o sociedad que por ley especial no deba tener revisor fiscal, debe tenerlo si cumple una o o las dos condiciones siguientes:

  1. Activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales.
  2. Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.

Los valores de referencia son los del año anterior, es decir que la obligación de tener revisor fiscal en el 2022 depende del salario mínimo del 2021, con corte al 31 de diciembre.

Esto hace que cada año cambien los obligados a tener revisor fiscal cuando deben tenerlo en función de sus activos o ingresos.

Obligados a tener revisor fiscal para cada año hasta el 2024.

Año Monto del ingreso  Monto del activo 
2024 $3.480.000.000 $5.800.000.000
2023 $3.000.000.000 $5.000.000.000
2022 $2.725.578.000 $4.542.630.000
2021 $2.633.409.000 $4.389.015.000
2020 $2.484.348.000 $4.140.580.000
2019 $2.343.726.000 $3.906.210.000
2018 $2.213.151.000 $3.688.585.000
2.017 $2.068.365.000 $3.447.275.000
2.016 $1.933.050.000 $3.221.750.000
2015 $1.848.000.000 $3.080.000.000
2014 $1.768.500.000 $2.947.500.000
2013 $1.700.100.000 $2.833.500.000
2012 $1.606.800.000 $2.678.000.000

Recuerde que el salario mínimo que se toma es el del año anterior, así que para el 2023 se toma el salario mínimo vigente para el 2022, que es de $1.000.000, y así para cada año.

Valor histórico del salario mínimo en Colombia.Valor histórico del salario mínimo en Colombia desde el año 1990 hasta el año 2020

Recuerde que para hacer los cálculos de un año determinado se toma el salario mínimo del año inmediatamente anterior, y la obligación de tener revisor fiscal surge cuando los activos sean iguales o superiores a dicho monto.

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  1. Pepe. (junio 22 de 2022)

    Buenas noches no me queda claro, si en las sas. se debe cumplir con los dos topes para tener revisor fiscal ?

    Responder
  2. Rosita (junio 23 de 2022)

    Buena tarde, si una empresa no cumplió a 31 de dic/2021 ni por ingresos ni tampoco por patrimonio la obligacion de tener revisor fiscal. Pero en junio/2022 ya los cumple el tope de los ingresos. ¿Lo obliga a tener revisor fiscal o solo se tiene en cuenta los saldos a 31 de diciembre?.

    Responder
  3. Diego (julio 6 de 2022)

    Artículo 41. Por regla general la cooperativa tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente; el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a las cooperativas de tener revisor fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen. ¿Esto aplica y como se si una cooperativa esta eximida?

    Responder
  4. JOHN (diciembre 13 de 2022)

    lo correspondiente al año 2023 quedó mal, por que mencionan ingresos de 5 mil e ingresos de 3 mil. son activos de 5 mil e ingresos de 3 mil .

    Responder
  5. luisger (enero 24 de 2023)

    Buenas tardes.
    Tienen un error al inicio del artículo: Donde dice “En el 2023, las sociedades que no sean por acciones, deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2022 tengan ingresos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).”, debería decir “En el 2023, las sociedades que no sean por acciones, deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2022 tengan ACTIVOS iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).”
    Saludos

    Responder
  6. Astrid (octubre 9 de 2023)

    Buenas tardes, por favor alguien me puede colaborar con esta duda, si una empresa tenía la obligación porque supero los topes de INGRESOS de tener RF, en el 2019, es la presentación de esa declaración de Renta que se hace en el año 2020, la que debe de estar firmada por el RF y las demás declaraciones que se presenten durante el año 2019? Muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Astrid (octubre 13 de 2023)

      Buenos días, Astrid.

      La obligación de tener la firma del revisor fiscal surge a partir de que se concreta, de modo que si en el 2019 ya existía la obligación de tener revisor fiscal, las declaraciones presentadas en dicho año deberían tener la firma del reviso fiscal.

      Saludos

      Responder

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