¿Operan las vacaciones en el contrato de servicios?

En el contrato de prestación de servicios no existe la figura de las vacaciones, que es propia del contrato de trabajo.

Vacaciones en el contrato de prestación de servicios.

El contrato de prestación de servicios personales es de naturaleza civil, y, por tanto, no le aplica ninguna ley laboral haciendo imposible que el contratista se tome unas vacaciones cada cierto tiempo como se hace en el contrato de trabajo, o tomar otro tipo de descansos remunerados que sí considera la ley laboral.

Por lo anterior, el contrato de prestación de servicios no da derecho a vacaciones, figura que es ajena a este tipo de contratación.

Un contratista nunca descansa, a no ser que se tome una pausa en la ejecución del contrato de servicios, lo que es posible incluir en el mismo contrato por acuerdo libre entre las partes.

El derecho a descansar en el contrato de prestación de servicios.

Las vacaciones laborales en el contrato de trabajo se instituyeron para permitirle al trabajador descansar y recuperar su estado físico y mental que se ve afectado por el trabajo continuo, y si bien las vacaciones no aplican en el contrato de servicios, los efectos del trabajo en la salud física y mental del contratista son las mismas, de manera que biológicamente el contratista debe descansar.

Pero como la ley civil no contempla las vacaciones para los contratos de servicios, se debe recurrir a la naturaleza de este para poder descansar.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

La principal característica del contrato de prestación de servicios es la autonomía y la libertad que tiene el contratista para ejecutar el objeto del contrato, lo que supone que este tiene flexibilidad en el manejo de su tiempo, lo que no implica que se pueda tomar una pausa de 15 días o de una semana, pero en teoría sí podría descansar con mayor regularidad y constancia que un trabajador subordinado.

Lo que regularmente hacen los contratistas, es descansar entre uno y otro contrato cuando estos son temporales y sucesivos.

El contrato de trabajo realidad como alternativa.

Si el trabajador no tiene autonomía ni libertad para manejar su tiempo, es probable que el contrato de servicios no sea tal y más bien sea una forma de camuflar un verdadero contrato de trabajo, caso en el cual el contratista puede demandar la declaración de un contrato de trabajo realidad, y declarado este, entonces si puede exigir sus vacaciones laborales.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Pero ello para por un proceso laboral ordinario para que el juez declare la existencia de la relación laboral, con todos los derechos a favor del trabajador que ello supone.

Pero mientras esa declaración no suceda, el contratista no podrá disfrutar de vacaciones por lo menos en los términos del contrato de trabajo.

En el contrato de prestación de servicios no existe la figura de las vacaciones, que es propia del contrato de trabajo, por consiguiente, un prestador de servicios no tiene derecho a vacaciones.

Vacaciones en el contrato de prestación de servicios.

El contrato de prestación de servicios personales es de naturaleza civil, y, por tanto, no le aplica ninguna ley laboral haciendo imposible que el contratista se tome unas vacaciones cada cierto tiempo como se hace en el contrato de trabajo, o tomar otro tipo de descansos remunerados que sí considera la ley laboral.

Por lo anterior, el contrato de prestación de servicios no da derecho a vacaciones, figura que es ajena a este tipo de contratación.

Un contratista nunca descansa, a no ser que se tome una pausa en la ejecución del contrato de servicios, lo que es posible incluir en el mismo contrato por acuerdo libre entre las partes, dependiendo claro está, de la naturaleza de los servicios prestados.

El derecho a descansar en el contrato de prestación de servicios.

Las vacaciones laborales en el contrato de trabajo se instituyeron para permitirle al trabajador descansar y recuperar su estado físico y mental que se ve afectado por el trabajo continuo, y si bien las vacaciones no aplican en el contrato de servicios, los efectos del trabajo en la salud física y mental del contratista son las mismas, de manera que biológicamente el contratista debe descansar.

Pero como la ley civil no contempla las vacaciones para los contratos de servicios, se debe recurrir a la naturaleza de este para poder descansar.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

La principal característica del contrato de prestación de servicios es la autonomía y la libertad que tiene el contratista para ejecutar el objeto del contrato, lo que supone que este tiene flexibilidad en el manejo de su tiempo, lo que no implica que se pueda tomar una pausa de 15 días o de una semana, pero en teoría sí podría descansar con mayor regularidad y constancia que un trabajador subordinado.

Lo que regularmente hacen los contratistas, es descansar entre uno y otro contrato cuando estos son temporales y sucesivos.

El contrato de trabajo realidad como alternativa.

Si el trabajador no tiene autonomía ni libertad para manejar su tiempo, es probable que el contrato de servicios no sea tal y más bien sea una forma de camuflar un verdadero contrato de trabajo, caso en el cual el contratista puede demandar la declaración de un contrato de trabajo realidad, y declarado este, entonces si puede exigir sus vacaciones laborales.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Pero ello para por un proceso laboral ordinario para que el juez declare la existencia de la relación laboral, con todos los derechos a favor del trabajador que ello supone.

Pero mientras esa declaración no suceda, el contratista no podrá disfrutar de vacaciones por lo menos en los términos del contrato de trabajo.

Acuerdo entre contratista y contratante para reconocer vacaciones.

En el contrato de prestación de servicios no es posible pactar unas vacaciones como en el contrato de trabajo, entre otras razones, porque pactar tal cosa sería un indicio de una posible relación subordinada que ningún contratante está dispuesto a considerar.

Si el contratista quiere descansar puede llegar a  un acuerdo con el contratante para hacer una pausa en el ejecución del contrato por un tiempo determinado, durante el cual no se causan honorarios, o si la actividad no se ve afectada por el descanso del contratista, los honorarios se pueden seguir causando lo que depende de cada caso en particular.

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  1. Ernesto Piedrahita (junio 7 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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