Oportunidad para contabilizar el Iva descontable es diferente a la oportunidad para solicitarlo como descuento

La oportunidad legal que el contribuyente tiene para contabilizar el Iva que se puede tratar como descontable, es diferente a la oportunidad legal que tiene para imputarlo como descontable en la declaración de Iva.

Es un error común del contribuyente creer que el Iva descontable se puede imputar dentro de los dos periodos siguientes a su causación y  contabilización, y esto se debe a una equivocada interpretación del artículo 496 del estatuto tributario, del que fácilmente se puede interpretar un plazo superior para descontar el Iva.

Veamos lo que dice el artículo referido:

Oportunidad de los descuentos. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Aquí vemos que el artículo se divide en dos partes claramente diferenciales:

  1. las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes
  2. y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización

Es clara la norma en afirmar que la contabilización se puede hacer en el bimestre en que se causen o en los dos bimestre siguientes, pero también afirma categóricamente que una vez realizada la contabilización, en ese mismo bimestre se ha deben declarar los impuestos descontables.

Recientemente la sección cuarta del consejo de estado manifestó sobre este tema:

(...) Del texto de las normas transcritas se establece que es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento correspondiente.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que una es la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables, y otra la indicada para solicitarlos o declararlos. En relación con la primera,  es claro que el responsable está obligado a llevarlos a la cuenta corriente del bimestre de su causación,  o a la de uno cualquiera de los dos bimestres inmediatamente siguientes. En cuanto a la segunda, según la norma transcrita, debe hacerse la solicitud en la declaración que corresponda al período en el que se haya contabilizado [Bogotá, D. C.,  marzo treinta y uno (31) de dos mil once (2011). Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00089-01(17667)].

Así las cosas, una vez contabilizado el Iva descontable se debe declarar, pues de no hacerlo se pierde la oportunidad lega para hacerlo y la única alternativa será corregir la declaración correspondiente, y en tal caso habrá que hacerlo en los términos del artículo 589 del estatuto tributario, esto es mediante un proyecto de corrección presentado a la Dian, toda vez que será una corrección que disminuirá el valor a pagar o aumentará el saldo a favor.

06 / 09 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Oportunidad para contabilizar el Iva descontable es diferente a la oportunidad para solicitarlo como descuento”
  1. ANDRES CIFUENTES dice:

    Por favor me indican que es lo mas correcto para el siguiente caso:
    Una contabilidad que estoy actualizando desde el 2010, presenta:
    - La empresa es regimen comun y se contabilizo iva teorico a varios provee de regimen simplificado, pero no se desconto en las declarciones de los años 2010 y 2011, se puede tomar ese valor:
    –> en las declaranes del año 2012 ????
    –> o lo puedo llevar como mayor valor del gasto respectivo en cada año, pues aun no ha presentado renta.
    Gracias por su colaboracion

  2. patricia jimenez dice:

    Somos una empresa nueva con 12 meses de existencia, hemos tenido contadores diferentes, por distintos motivos. El tema es que la última contabilidad de Diciembre, esta siendo cuestionada por el SII, ya que se incluyeron facturas de colaciones y estadía del personal, que nos dijeron el SII, que no pueden incluirse, esto también abarca los bienes que compre para la empresa (computador), etc. Uds. me podrían orientar que facturas puedo incluir en mi empresa , ya que es una empresa de servicios (reparaciones e instalaciones de equips médicos dentro y fuera de Stgo.

    Agradciendo su respuesta, les saluda muy atentamente

    Patricia Jiménez

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