Oportunidad para descontar el Iva pagado en operaciones gravadas o exentas
La gente pregunta y Gerencie.com responde
Consulta
Que sucede si olvide ingresar a la contabilidad una factura de compra del mes de octubre. Obviamente si tomo la información del sistema contable, para el periodo septiembre-octubre, no tendré en cuenta dicha factura. ¿Puedo ingresarla en el periodo siguiente? ¿Alguna norma sustenta su respuesta? que tan antigua puede ser una factura de compra para tenerla en cuenta en la declaración de Iva?
Lo que sucede es que conozco el caso de una auxiliar contable que acostumbra a hacer lo siguiente: cuando llega un cliente nuevo y dice que necesita que le leven la contabilidad, por lo general ya ha iniciado sus ventas y sus compras, y en ocasiones ella les dice, por instrucciones del contador, que la presentación de la declaración de Iva para ese periodo inmediato se hará en ceros y las compras y ventas se tendrán en cuenta para el siguiente periodo. ¿Eso se puede hacer? ¿La Dian no pone problema?
Nuestra opinión
El Estatuto tributario, en su artículo 496 establece el plazo o tiempo que tiene un contribuyente para poder contabilizar y descontar el Iva pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados que den derecho a descuento:
Oportunidad de los descuentos. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Quiere decir esto, que una factura puede ser contabilizada dentro de los dos periodos siguientes a la fecha de su causación [¿realización?]. Se debe entender que la factura debe ser contabilizada en el periodo en que fue emitida o en los dos periodos siguientes, y un vez contabilizada se debe descontar en el periodo en el cual se contabilizó.
Por ejemplo, si la factura fue expedida en el periodo 4, puede ser contabilizada ya sea en el periodo 4, 5 o 6, y se debe descontar en cualquiera de los periodos en que se haya contabilizado.
Una vez contabilizada la factura, si no se descuenta en ese periodo, el contribuyente ya no podrá descontar el Iva de esa factura en periodos siguientes, y la única alternativa a seguir es corregir la declaración correspondiente al periodo en donde fue contabilizada para incluirla.
Respecto a la segunda inquietud, en lo referente a las compras, se pueden declarar en el periodo siguiente, puesto que es el mismo tratamiento contemplado por el artículo 496 del Estatuto tributario.
En el caso de las ventas, éstas sí se deben declarar en el periodo inicial donde se contabilizan o se deben contabilizar, toda vez que la norma no contempla tratamiento especial o diferente para las ventas como sí lo hace con las compras.
Las ventas se deben contabilizar en el periodo en que se emite la factura y se deben declarar en el mismo periodo, por tanto, lo que se plantea de declarar en ceros el periodo inicial para declarar las ventas correspondientes al periodo inicial en periodos siguientes, no se debe hacer, puesto que como ya se expuso, la ley no contempla esta posibilidad.


Buenas Noches.
Tengo una inquietud. Que norma establece, el hecho que cuando sea el vendedor quien presta el servicio de transporte de las mercancias que el cliente adquiera, independientemente, de que estas mercancias sean gravadas, excluidas o exentas, el servicio de flete queda gravado con tarifa del iva a 16%. En el caso de las mercancias gravadas esto para mi está claro, pero no está claro cuando las mercancias no estan gravadas con iva.
Gracias y esperando que me colaboren con mi inquiedtud
HASTA DONDE TENGO ENTENDIDO EL SERVICIO COMO EL TRANSPORTE DE CARGA QUE NO ES GRAVADO CON IVA, SOLO LO ES CUANDO HACE PARTE DE LA BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE MERCANCIAS ART 477 DEL ET
PERDON ART 447 DEL ET
POR FAVIR ME PODRIAN ORIENTAR ACERCA DE LOS SIGUIENTE:
SI UN FONDO DE EMPLEADOS ERA RESPONSABLE DE IVA, POR EL ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE A SUS ASOCIADOS POR PERIODOS DE VACACIONES Y ESTE INMUEBLE SE VENDIO YA NO GENERA LA ACTIVIDAD DEL IVA. QUE PASOS SE DEBE DE SEGUIR PARA CANCELAR DICHA INSCRIPCION ANTE LA DIAN Y QUE SUCEDERIA CON LA PRESENTACION DEL IVA POR PAGAR, SI ESTE ULTIMAMENTE ESTA DANDO SALDO A FAVOR POR EL IVA DESCONTABLE ( PORQUE YA NO EXISTE EL IAV GENERADO) AL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE SE CANCELA MENSUALMENTE EN LA DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE. LA DIAN DEVOLVERIA ESTA SALDO A FAVOR O COMO SE TRATARIA ESTE PROCEDIMIENTO.
GRACIAS
CONSTANZA
Presentar los impuestos en ceros, por no tener claridad en la información para la declaración que consecuencias tiene? y como se puede corregir esto?
los servicios de fletes y acarreos son gravados?
si un iva me dio a favor , el mes siguiente lo puedo descontar automaticamente o tengo q solicitar devolucion?
si un iva me dio a favor un bimestre al siguiente me lo descuento automaticamente en el renglon indicado o tengo q solicitar devolucion?
gracias