Oportunidad para descontar o imputar el Iva que le es retenido

Cuando a un responsable del Iva le retienen el impuesto a las ventas, según lo establecido por el artículo 437-1 del estatuto tributario, la ley establece una oportunidad para descontarlo o imputarlo en la declaración de Iva.

Esta oportunidad está contemplada en el artículo 484-1 del estatuto tributario:

Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

Así las cosas, si al contribuyente o responsable, le retuvieron Iva en el mes de diciembre de 2008 [periodo 6 de 2008], puede imputar ese Iva retenido en la declaración correspondiente al periodo 6 del 2008, o en las declaraciones correspondientes a los periodos 1 y 2 del 2009.

Si no se imputa o descuenta la retención en Iva que le hubieren practicado dentro de la oportunidad legal, el contribuyente pierde esa retención, y en caso de imputarla fuera de la oportunidad legal, le será rechazada por la administración de impuestos y seguramente se le imponga sanción por inexactitud.

Documento publicado el Martes 3 de Marzo de 2009

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Comentarios

Una opinion en “Oportunidad para descontar o imputar el Iva que le es retenido”
  1. JUAN PABLO VARGAS C. dice:

    saludos, tengo una duda que ustedes me pueden resolver:
    Yo alquile un equipo a una empresa gran retenedora y ese equipo a su ves lo alquile de otra empresa. La empresa que nos alquilo el equipo nos cobra el IVA, asi:

    La empresa A nos alquilo un equipo a $100 + IVA y nosotros como empresa B le alquilamos este mismo equipo a razon de $120´+ IVA a una empresa C que es gran retenedor o contribuyente y la empresa C le presto un servicio a la empresa D una compañía petrolera me imagino gran retenedor etc etc. Nosotros Como empresa B como pagariamos el IVA y como se le paga el IVA a la empresa A; y si la empresa C como gran retenedora cuanto nos retendria de IVA y como hariamos nosotros la empresa B para reportar ese dinero que nos fue retenido, pero que lo tenemos que pagar a la DIAN?

    Gracias por tu ayuda….

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