Oportunidad para descontar o imputar el Iva que le es retenido
Cuando a un responsable del Iva le retienen el impuesto a las ventas, según lo establecido por el artículo 437-1 del estatuto tributario, la ley establece una oportunidad para descontarlo o imputarlo en la declaración de Iva.
Esta oportunidad está contemplada en el artículo 484-1 del estatuto tributario:
Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.
Así las cosas, si al contribuyente o responsable, le retuvieron Iva en el mes de diciembre de 2008 [periodo 6 de 2008], puede imputar ese Iva retenido en la declaración correspondiente al periodo 6 del 2008, o en las declaraciones correspondientes a los periodos 1 y 2 del 2009.
Si no se imputa o descuenta la retención en Iva que le hubieren practicado dentro de la oportunidad legal, el contribuyente pierde esa retención, y en caso de imputarla fuera de la oportunidad legal, le será rechazada por la administración de impuestos y seguramente se le imponga sanción por inexactitud.





