Oportunidad para descontar o imputar las retenciones en la fuente

Las retenciones en la fuente por renta, tienen su oportunidad legal para ser descontadas o imputadas en la declaración de renta del sujeto pasivo de la retención.

Las retenciones en la fuente por renta deben ser imputadas en la declaración de renta del año gravable en el cual se causo la retención.

Así se desprende de la lectura del artículo 373 del estatuto tributario:

Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada. En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.

El artículo 373 establece que las retenciones en la fuente se imputaran en la respectiva liquidación privada, lo que se debe entender como en el mismo periodo gravable en el cual ocurrió.

Sobre el significado del término “Respectivo”, dice la Real academia de la lengua española:

2.  adj. Dicho de los miembros de una serie: Que tienen correspondencia, por unidades o grupos, con los miembros de otra serie.

Al utilizar el término “Respectivo”, se quiere significar que se debe tener correspondencia con algo, y en este caso ese algo, es el periodo gravable en el que se practicó la retención. La imputación de la retención debe corresponder a la respectiva declaración, es decir, a la declaración de renta del  periodo gravable al que corresponden las retenciones en la fuente.

En este orden de ideas, si por alguna razón no se imputa una retención en la declaración del periodo que le corresponde, esa retención se pierde, pues ya no hay oportunidad legal para imputarla en una declaración posterior. La única alternativa a seguir para no perder las retenciones es la corrección de la declaración respectiva para imputarlas.

Por ejemplo, las retenciones a título de renta practicadas en el 2008, se deben imputar en la declaración del 2008, no en la del 2009.

Respecto a las retenciones por Iva consulte: Oportunidad para imputar las retenciones a título de Iva.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

7 Opiniones en “Oportunidad para descontar o imputar las retenciones en la fuente”
  1. Edward melenge dice:

    cordial saludo.
    buen trabajo, felicitaciones.
    mi pregunta tiene que ver con la retención en la fuente.
    si no declaro renta que posibilidades tengo para recuperar el impuesto pagado, ya lo estoy haciendo con los aportes voluntarios a cuentas afc.
    que otras opciones existen. gracias por su ayuda

  2. GIOVANNA CHIQUILLO dice:

    Por favor quisiera averiguar a que personas naturales no se les debe efectuar retencion y hasta que monto
    gracias

  3. Johana C. dice:

    Buenos días…
    Tengo una duda, me practicaron Rtencion en la Fuente en el año 2011 por todo el valor del contrato, pero a mi solo me pagaron un 50% del clr contrato. Para descontar esta retencion en mi declrcion de Renta lo hago por el valor total de la retencion que me hicieron?.
    Agradezco la prontitud de su respuesta

  4. sonia diaz dice:

    Me encanta la manera tan sencilla como ustedes explican cada tema; pues es muy facil de comprender los felicito.
    Mi pregunta: Una persona natural no obligada a llevar contabilidad, pero que por el monto de sus ingresos debe declarar por año gravable 2010, le fue practicada una reencion en la fuenta a 31 de diciembre de 2010 y el pago se realizo en febrero de 2011, como tratar este ingreso , pues a 2009 quedo por cobrar.

  5. omar cañas dice:

    Cuàndo puede mi empresa pedir la devoluciòn ante la dian por concepto de retenciòn en la fuente

  6. patricia leal b dice:

    Buenas tardes, y los felicito por la información contenida en ésta web, muy interesante. Les quiero preguntar es cierto que los honorarios de un abogado que presta sus servicios para los cobros jurídicos por recaudo de cartera no da origen a practicarle la respectiva retención en la fuente? En qué ley o cuál artículo del estatuto tributario lo dice? Gracias por su pronta respuesta y quedo atenta a sus comentarios.

  7. maria londoño dice:

    Buena Tarde:

    Exelente herramienta de trabajo; tengo un aduda, administro un inmueble comercial y obviamente les facturo mensualmente, el inmueble pertenece a tres personas, es posible que consignen la retención a nombre de los tres propietarios, para que posteriormente se pueda descontar cada uno la retención correspondiente, aunque la factura esté emitida por mi? .

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