Oportunidad para responder al requerimiento especial

Cuando la Dian profiere requerimiento especial a un contribuyente este debe darle respuesta dentro de la oportunidad legal fijada en el artículo 707 del estatuto tributario colombiano.

Según este artículo, el plazo para dar respuesta al requerimiento es de 3 meses contados desde la fecha en que se notifique dicho requerimiento.

Veamos lo que dice la norma:

Respuesta al requerimiento especial. Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en el cual, éstas deben ser atendidas.

Si el contribuyente no llegara a presentar respuesta al requerimiento especial o la presentare por fuera del término legal, el siguiente paso de la Dian será proferir la liquidación oficial de revisión, la cual por supuesto contendrá las pretensiones de la Dian plasmadas inicialmente en el requerimiento especial no atendido, incluyendo la costosa sanción por inexactitud del 160% sin oportunidad ya de ser reducida o discutida.

01 / 04 / 2012

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