Origen de la obligación tributaria

La obligación de pagar impuestos tiene origen en la necesidad de financiar el estado para que este pueda garantizar la estabilidad y el bienestar de sus ciudadanos.

Origen constitucional de la obligación tributaria.

En Colombia la obligación tributaria tiene su origen en la constitución nacional, en su artículo 95 que trata sobre los deberes del ciudadano. El numeral 9 de este artículo señala claramente que es deber de todo ciudadano.

«Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.»

Es pues la constitución nacional quien establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del estado, contribución que debe ser acorde a su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva, esto para desarrollar los principios constitucionales como la progresividad y equidad tributaria.

Potestad para la creación del tributo.

La misma constitución es quien reglamenta la potestad de crear tributos, lo cual hace en el artículo 338, el cual contempla:

«En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.»

Como se puede ver, la facultad impositiva sólo les corresponde a los cuerpos legislativos de cada ente territorial y de la nación (Concejos, Asambleas y Congreso); son estos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual deben expresamente definir tanto el hecho generador del impuesto, como el sujeto pasivo del miso, su base gravable y la tarifa aplicable.

Origen legal de los tributos.

El deber constitucional de aportar a las cargas de estado, está desarrollado por el estatuto tributario, en especial por el artículo 2 que establece:

«Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.»

Aunque es deber constitucional de todo ciudadano tributar, la ley ha establecido que sólo es contribuyente aquella persona que realice el hecho generador de los tributos, es decir, quien tenga capacidad contributiva en virtud de haber desarrollado actividades que conllevan a realizar el hecho generador de un tributo.

Además, existen otras normas que desarrollan los tributos territoriales, como el ICA, el impuesto de vehículos, el impuesto predial, etc.

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