Otra responsabilidad penal para el contador público por cuenta de la ley 1380 de 2010
La ley 1380 de 2010 que contempla el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, ha creado una nueva responsabilidad penal para el contador público, en la medida en que este participe en un procedimiento de insolvencia.
El artículo 33 de la ley contempla responsabilidad penal en los siguientes casos:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años, quienes dentro de un, procedimiento de insolvencia, a sabiendas:
- Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o ,58 incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.
- (…)
El riesgo de incurrir en responsabilidad penal por participar en este tipo de procesos, radica en que esta ley aplica púnicamente para personas naturales no comerciantes, es decir, para personas no obligadas a llevar contabilidad.
Certificar un estado financiero o cualquier otro documento relacionado con la ciencia contable a una persona natural no obligada a llevar contabilidad, implica un gran riesgo por cuanto el contador se tiene que atener a lo que la persona le quiera decir, puesto que no habrá forma de conocer plenamente lo que en realidad tiene o debe dicha persona, dado que por lo general esta información debería estar consignada en una contabilidad, la cual estas personas no tienen.
En estos casos es necesario confiar en la buena fe de la persona natural, lo cual es una difícil decisión cuando se trata de una persona que se encuentra quebrada y presionada en muchos aspectos, lo que debe obligar al contador público a tomar todas las medidas que considere necesarias para evitar esa peligrosa responsabilidad penal contenida por la ley 1380 de 2010.


para los representantes legales de cooperativas de trabajo asociado si son una sociedad y dejan solo al representante legal en todo esto que se puede hacer en este caso para no dejar la responsabilidad si una empresa grande del pais los hizo montar su propia cooperativa para despues quebrarla??? espero sus respuestas gracias
me gusta la pagina.
en cuanto a la nueva ley, pienso que siempre el contador desde todos los tiempos debe ser una persona con etica y sentido comun.
No veo posible que un contador se preste para hacer estados financieros al sentido de la buena fe de la persona natural (cliente), por meras cosas o informacion que suministre. para eso estan los soportes, extractos de cuentas, cdts, cartas de propiedad, certificados de libertad, dijin, etc.
por favor colegas no pequemos por hacer balances incongruentes, que los unicos que perdemos somos nosotros los profesionales de la contaduria, que damos fe publica
espero sea del agrado.
saludo
ana celia PEÑA mORALES
Quisiera hacer un comentario en relacion con la certificacion de Estados fi: nancieros a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el articulo 10 de la ley 43que habla sobre la Fe publica dice que un contador no puede certificar balances ni otro estado financiero que no este soportado en libros de contabilidad registrados, de hacerlo estaria actuando contrario a la ley, de manera que no comparto lo que dice el autor del articulo cuando asegura que el contador tendra que confiar en la buena fe de las personas ya que si la persona que se acoge a este regimen no lleva libros de contabilidad registrados ningun contador podria certificarle absolutamente nada, es mas si la lye contempla estas certificaciones es porque el que la redacto no conocia las limitaciones que en materia de fe publica establece la ley 43 a los contadores.
yo comparto el comentario del colega porque incluso en el informe, menciona que no certifica nada y ucho menos que da fe publica al contrario que no esta seguro de que esten todo los cativos y pasivos de l persona tal.
Muchas gracias al equipo de Gerencie.com. Sus publicaciones son importantisimas para nosotros los contadores
Las criticas deben ser constructivas, aun mas con aquellos que de un modo u otro nos aportan una actualizacion rapida y facil en especial a los perezosos y facilistas por eso si no aportas mejor calla y deja que los demas hagan.
Todos los dias me llegan mensajes a mi correo, los cuales leo y aportan mucho a mi profesion como este articulo anterior pequeño pero bien explicado… los felicito por la labor realizada y gracias por sus aportes dia a dia.
Estoy seguro que esta pagina es consultada por muchos contadores, gracias por sus valiosos comentarios, son practivos y nos ayudan en diferentes inquietudes.
gracias y sigan asi
La pagina es muy buena, ademas es actualizada diariamente, con notas interesantes y de gran utilidad tanto para profesionales como para estudiantes. Adelante Gerencie.com y gracias por sus buenos aportes.
Esta página parecera ir en decadencia… antes publicaban 3 artículos diarios… ya vamos en 2… Y la verdad.. de regular calidad…
Pues bueno es una opinión personal, algunas personas pensarán que es una página espectacular…
Sr. RuPaul, cordial saludo.
Usted ya lo dijo y Yo soy de los que piensa que es una página espectacular. Le estoy muy agradecido a los Señores de Gerencie.com por esta página de gran aporte a la profesión.
Reciban mis respetos, agradecimientos y cordial saludo.