Pago de comisiones durante periodo de incapacidad

Nos ha llegado una inquietud que nos ha parecido interesante, respecto a la obligación o no de pagar comisiones a un empleado que se encuentra incapacitado.

Nos plantea el consultante que la empresa no le quiere pagar las comisiones devengadas argumentando que se le estaría haciendo un doble pago: la incapacidad como tal y la comisión.

Bien. Una comisión es la remuneración que se paga a un trabajador por desarrollar una actividad o lograr un objetivo, como puede ser la venta de un producto o servicio.

La comisión se puede pagar en un tiempo posterior al desarrollo de la actividad, cuando se confirma o se materializa el hecho que da derecho al pago de la comisión, o simplemente cuando se consolida la información que da cuenta de la actividad desarrollada por el trabajador.

En consecuencia, si en el mes de enero el trabajador vende un producto, y esa venta  se materializa o legaliza en febrero, es en febrero que se paga la comisión.

Ahora, si el trabajador en febrero está incapacitado, por supuesto que recibe el pago de la incapacidad, pero también tiene derecho a recibir la comisión que se materialice fruto del trabajo realizado en el mes de enero.

Si el presupuesto que da derecho a la comisión ya se ha configurado, el trabajador tiene derecho a recibir la comisión, así en ese mes esté incapacitado y recibiendo un auxilio por eso. Igual tendrá derecho al pago de la comisión si está en vacaciones, o ha renunciado, o lo han despedido y está desempleado, o trabajando para otra empresa. Si lo pactado en el contrato de trabajo  fue hacer una venta y por ello recibir una comisión determinada, hecha la venta el pago se debe hacer sin más consideraciones.

Ahora, si bien el trabajador en febrero recibe un supuesto pago doble, hay que tener en cuenta que en marzo no tendrá ese pago doble, o incluso ni sencillo, puesto que al estar incapacitado en febrero, no habrá realizado ninguna venta que le de derecho a cobrar comisiones, por tanto posiblemente se quede sin ingresos durante ese mes, lo cual “compensaría” a los ojos del empresario el “doble pago” recibido en febrero.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

10 Opiniones en “Pago de comisiones durante periodo de incapacidad”
  1. Wilson Luis dice:

    tengo un inconveniente con la empresa a la que trabajo yo tengo en mi contrato estipulado que tengo un garantizado por los tres primeros meses como una comision, mi contarto inicio el 22 de diciembre, tube un accidente laboral el 23 de enero y me dieron una incapacidad por 22 dias, la empresa al realizar el pago de mi garantizado me desconto los dias de incapacidad yo quisiera saber si lo pueden hacer o me tendrian que pagar mi garantizado como tal por los tres primeros meses.

  2. PILAR dice:

    Quisiera saber los argumentos legales, es decir en que articulo puedo encontrar lo enunciado en el articulo o es propio de la politica de empresa, pues en mi caso sali a vaciones y la empresa argumenta que me paga las comisiones proporcional al tiempo que estuve trabajando, cuando son ventas por las cuales ya venia trabajando desde mucho tiempo antes.

  3. MARY dice:

    Hola como estan me gusta mucho esta pagina estoy iniciando un proyecto de negocio y necesito toda la informacion posible y lo que he leido me he servido pues debo empezar a contratar a algunas personas y por supuesto a liquidarles por nomina y tengo muchas preguntas espero que sigan dispuestos a apoyarnos pues solo tenemos este medio para consultar. mi pregunta es si le hago a una persona contrato por prestacion de servicios a que me expongo y que estoy obligada a pagar, me refiero aparafiscales, prestaciones y a seguridad social.gracias en espera de una respuesta .Mary Duran.Bogotá.

  4. OMAR BICEÑO dice:

    HOLA:
    SOY APRENDIZ SENA Y ACTIVAMENTE ME ENCUETRO LABORANDO EN UNA EMPRESA Y QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO A UNA INCAPACIDAD. PUES LO MAS POSIBLE ES QUE ME HAGAN UNA OPERACION QUIRURGICA……..MUCHA GRACIAS POR FAVOR ESPERO SU PRONTA RESPUESTA…… MUCHAS GRACIAS.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Si las partes han convenido que las ventas que realice el trabajador le generarán comisiones a favor de éste, no deberían suscitarse discusiones o controversias respecto del pago de las casusadas antes de la incapacidad, pues se estaría frente a derechos adquiridos. Esa es la situación de la que se ocupa el articulista.

      Pero la situación deja de ser tan simple cuando el pago de las comisiones no se ha hecho depender de las ventas que realice el trabajdor sino de las ventas totales del almacén, establecimiento o negocio. Ahí sí tendría cabida la pregunta que dio lugar al editorial. ¿Tendría derecho el trabajador incapacitado a que se le pagara la incapacidad y el porcentaje sobre las ventas efectuadas por la empresa durante ese período que no lboró a causa de su incapacidad?

      Cordial saludo,

  5. Diana Grisales dice:

    Mi pregunta con respecto a este tema es la siguiente:

    Yo estoy contratada como vendedora, por una cirugia que me realizaron estuve incapacitada 1 mes, sin embargo, los clientes que me representan comisiones hicieron compras durante ese mes de negociaciones ya habladas anteriormente y son clientes que yo he traido para la empresa y que llevo trabajando por mas de un año, es decir, que el trabajo que he realizado por mas de un año ahora no me representa nada? pues me dicen que durante el tiempo de incapacidad no se pagan comisiones sobre estas compras que los clientes hicieron durante este mes, esta decision de la empresa esta bien? que debo hacer? como puedo reclamar en caso de tener derecho a este dinero?

    Agradezco la respuesta que me puedan dar.

    Cordialmente

    Diana Grisales

    • Consultor dice:

      Los vendedores son el motor de la economia, han estado y estaran presente en todas las esferas de la sociedad. Ellos equivalen al combustible para el progreso.
      Existe el mito que los clientes “son del vendedor porque fue el quien los trajo” lo cual es rotundamente falso. De lo contrario ninguna compañia tendria vendedores.
      Tambien existe la fea costumbre del vendedor que al retirarse de la empresa quiere “llevarse a sus clientes” aprovechando el lazo de relaciones establecidas durante su permanencia en la compañia, ignorando que esta debio haber incurrido en costos por capacitacion y entrenamiento.
      Si un vendedor esta incapacitado la empresa debera contratar alguien que lo remplace y en ese caso ¿de quien serian las comisiones por las ventas generadas? Tecnicamente serian para quien hace el remplazo (el trabajo) ademas tampoco seria logico que la compañia tenga que pagar dos veces la comision por la misma venta: al vendedor incapacitado y al vendedor suplente.
      El tema referente al pago de comisiones es supremamente complejo dado que corresponde a las politicas de cada compañia, aunque en la mayoria de los casos existen puntos de convergencia basados en la logica y la costumbre comercial.

  6. Eduardo dice:

    Si el trabajador recibe un sueldo básio + comisiones, pero durante todo un mes está incapacitado con motivo de un accidente de trabajo, debo pagarle solo el básico o debo pagarle también un promedio de comisiones.???

  7. donaldo martinez dice:

    muy bueno eso, gracias.

  8. alvaro dice:

    Q pasaria si en el siguiente mes no tiene comisiones, y no tiene ingresos, le debo reconocer el salario minimo como minimo

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