Pago del auxilio de transporte por días
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A pesar de lo mucho que se ha hablado sobre el tema, existen constantes inquietudes relacionadas con la obligación de pagar el auxilio de transporte cuando se trabaja por días, o cuando se trabaja en forma constante se deja de trabajar uno o varios días.
La norma que dio origen al auxilio de transporte, y la que cada año lo reglamenta, no contempla el pago proporcional según el tiempo laborado, sino que se limita a considerar que todo trabajador que devengue un salario hasta de dos mínimos, tiene derecho al x valor mensual como concepto de auxilio de transporte.
Esto ha llevado a que algunos empresarios interpreten que sin un trabajador labora sólo una semana, o que si por incapacidad o permiso deja de laborar 5 o 10 días al mes, no se le debe pagar auxilio de transporte, interpretación restrictiva que está en perjuicio del trabajador y que no consulta en nada el espíritu de la norma que dio nacimiento al auxilio de transporte.
Si bien la ley no ha contemplado un pago proporcional del auxilio de transporte en función del tiempo laborado, fue su objetivo el subsidiar los gastos de transporte en que incurre el trabajador para poder acudir a su lugar de trabajo, por tanto, siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, deberá su empleador reembolsarle ese dinero mediante la figura del auxilio de transporte.
Así, si un trabajador durante un mes estuvo incapacitado durante 15 días, la empresa deberá reconocerle el auxilio de transporte correspondiente a los 15 días que efectivamente debió acudir al trabajo, días en los que debió incurrir en un gasto para su movilización.
Para calcular el auxilio de transporte cuando se ha dejado de trabajar durante algún lapso dentro del respectivo mes, se debe entonces aplicar una regla de tres para determinar qué valor se debe pagar al trabajador.
La formula sería: (Auxilio de transporte/30)*días trabajados
En el 2008 suponiendo que solo se ha trabajado durante 20 días en el mes de marzo, sería: (55.000/30)*20 = 36.667
El trabajador deberá recibir por concepto de auxilio de transporte el valor de $36.667
Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral


no contestaron mis preguntas, quede con muchas dudas.
gracias.
SE PUEDE DESCONTAR AL TRABAJADOR EL RODAMIENTO DE LA MOTO, POR LOS DIAS NO LABORADOS CUANDO EXISTIO CALAMIDAD DOMESTICA, LUTO O VACACIONES? Gracias.
favor ayudarme con una liquidacion como lo contempla la ley colombiana, empresa privada contrato de un año termino fiho termina hoy 8 junio inicio el 9 de junio/2009 me pasaron preaviso hacen 32 dias con ley 50, no personal de manejo, no licencias ni incapacidades, salario actual 515.000+ aux.transporte el sueldo anterior año no recuerdo cuanto estaba, no extras no anticipo de cesantias, en febrero consignaron cesantias en un fondo privado a tiempo para no incurrir en intereses. gracias por su ayuda.