Pago proporcional del descanso dominical

Aunque la norma laboral contempla que hay que trabajar toda la semana (con las excepciones contempladas en el artículo 173 del código sustantivo del trabajo) para tener derecho al descanso dominical remunerado,  se puede dar el caso en que el descanso dominical se remunere de forma proporcional a los días trabajados en la semana.

Al respecto, Alonso Riobó Rubio ha opinado:

Considero que el articulista debió aprovechar la oportunidad para referirse a la situación contemplada en el numeral 5. del artículo transcrito. Como puede apreciarse, dicha norma establece que si la jornada de trabajo convenida no le exige al trabajador laborar todos los días de la semana, éste tiene derecho de todas maneras a que se le remunere el descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Un ejemplo de esa situación podría ser el siguiente: una empleada doméstica labora en una casa de familia 3 días a la semana, y su salario por cada día que labora es $ 20.000. Se pregunta: ¿Tiene derecho a que se le remunere proporcionalmente el descanso del domingo? Según la ley, sí. ¿Y cómo se le remuneraría ese descanso dominical ? Pues, habría que hacer la siguiente regla de tres simple: si la empleada laborara los 6 días de la semana, tendría derecho a $ 20.000.oo por el descanso del domingo, pero como sólo lo hace 3 días, deberá recibir por descanso dominical $ 10.000.oo Eso significa que la trabajadora deberá recibir semanalmente $ 70.000

El numeral 5 al que se refiere el señor Riobó, es al contenido por el artículo 173 del código sustantivo del trabajo:

5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Oportuna pues resulta la observación, puesto que a veces nos acostumbramos a generalizar obviando interesantes excepciones contenidas en la ley.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

36 Opiniones en “Pago proporcional del descanso dominical”
  1. dario dice:

    Que recargo tienen los descansos remunerados de una persona que treabaja turnos de 21 dias de trabajo por 7 de descansos, si cumple su turno de 21 dias y no sale a descansos, si no que trabaja 21 dias mas…

  2. daniel zuniga sanchez dice:

    que tal mi duda es que si nuestro dia se descanso es el domingo pero lo trabajamos ya completadas nuestras 48 horas de trabajo como nos tienen que pagar el dia

  3. alvaro dice:

    mi pregunta es la siguiente cuando un empleado trabaja tres domingos en el mes es legal que en su desprendible lo esten pagando de la siguiente ma nera
    2 domingos trabajados por ejemplo 16 horas 33000 pesos
    1 domingo trabajado poe ejemmplo 8 horas 13000 pesos
    espero respuesta a mi inquietud

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Como usted no dice cuál es su sueldo resulta defícil darle un respuesta exenta de error. Sin embargo, trataré de colaborarle asumiendo que su salario es el el mínimo legal ($ 535.600.oo)

      - Valor de la hora ordinaria: $ 2.231.67 ($ 535.600/240)

      - Valor de la hora dominical diurna: $ 3.905.42 ($ 2.231.67 X 175%)

      - Valor de las 24 horas dominicales ( 8 diarias X 3 domingos laborados): $ 93.730.oo (3.905.42 X 24 horas)

      En consecuencia, por trabajar 8 horas diarias durante 3 domingos usted tiene derecho a que le paguen $ 93.730.oo

      Cordial saludo,

  4. orlando dice:

    para completar, estoy en colombia

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