Proveedores ficticios o insolventes Dian

Ser declarado como proveedor ficticio o insolvente por parte de la Dian se considera como una sanción, y hacer negocios con ellos impide el reconocimiento fiscal de costos y deducciones relacionados con ese proveedor.

Proveedor ficticio.

Un proveedor ficticio es aquel que no existe en la realidad, aunque puede existir formalmente.

Es el típico caso de empresas de papel que, desde el punto de vista formal y legal, tienen todo en regla, pero que no realizan operaciones económicas reales pues sólo existen en el papel.

Son empresas que se utilizan regularmente para defraudar a la Dian, como para conseguir costos, deducciones e impuestos descontables ficticios, aunque aparentemente legales.

Proveedor insolvente.

Un proveedor insolvente es aquel que, como su nombre lo indica, es insolvente y no tiene capacidad real para operar, por lo que en la práctica es lo mismo que un proveedor ficticio, que legalmente existe, pero por cuestión de insolvencia no puede operar y las operaciones con ellos suelen ser ficticias.

Declaración de proveedor ficticio.

La Dian hace la declaración como proveedor ficticio o insolvente con fundamento en los criterios señalados por el artículo 671 del estatuto tributario:

  • Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
  • Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. Estas compras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria.

La declaración de proveedor ficticio se hace mediante resolución independiente, previo traslado de cargos al contribuyente sancionado, quien cuenta con un mes para responder dicho pliego de cargos.

Proveedores ficticios 2023.

La Dian tiene en su portal de Internet publicada la lista de proveedores ficticios o insolventes, que actualmente se pueden consultar en este enlace, aunque es imposible saber si está actualizada.

Causales para decretar la insolvencia de un contribuyente.

El artículo 671-1 del estatuto tributario señala las condiciones para que un contribuyente sea declarado insolvente, y el primer inciso señala:

«Cuando la Administración Tributaria encuentre que el contribuyente durante el proceso de determinación y discusión del tributo, tenía bienes que, dentro del procedimiento administrativo de cobro, no aparecieren como base para la cancelación de las obligaciones tributarias y se haya operado una disminución patrimonial, podrá declarar insolvente al deudor, salvo que se justifique plenamente la disminución patrimonial.»

Algunos contribuyentes apenas se inicia un proceso de fiscalización enajenan sus bienes para anticiparse a un posible embargo de la Dian, y para ellos va dirigido este artículo.

Naturalmente que la disminución del patrimonio producto de la enajenación de bienes en el transcurso de un proceso de fiscalización tributaria puede ser justificado, y la norma señala expresamente que lo siguiente no se acepta como justificación:

  1. La enajenación de bienes, directamente o por interpuesta persona, hecha a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil, a su cónyuge o compañero (a) permanente, realizadas con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal.
  2. La separación de bienes de mutuo acuerdo decretada con posterioridad a la existencia de la obligación fiscal.
  3. La venta de un bien inmueble por un valor inferior al comercial y respecto del cual se haya renunciado a la lesión enorme.
  4. La venta de acciones, cuotas o partes de interés social distintas a las que se coticen en bolsa por un valor inferior al costo fiscal
  5. La enajenación del establecimiento de comercio por un valor inferior al 50% del valor comercial.
  6. La transferencia de bienes que en virtud de contratos de fiducia mercantil deban pasar al mismo contribuyente, a su cónyuge o compañera (o) permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o sociedades en las cuales el contribuyente sea socio en más de un 20%.
  7. El abandono, ocultamiento, transformación, enajenación o cualquier otro medio de disposición del bien que se hubiere gravado como garantía prestada en facilidades de pago otorgadas por la administración.

Antes de insolventarse hay que hacer una leída de la norma por las consecuencias que ello acarea.

Efectos de la declaratoria de insolvencia.

El artículo 671-2 del estatuto tributario señala los siguientes efectos para quien es declarado insolvente:

  • Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena.
  • Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales.

Estos efectos son independientes a las consecuencias de los hechos que originaron la insolvencia (pago de impuestos, sanciones e intereses).

La calificación se insolvencia se levanta cuando se haga el pago de lo debido, y tienen una vigencia hasta de 5 años, termino igual al de la prescripción de las deudas tributarias.

Prescripción de la acción de cobro de los impuestos.Las deudas con la Dian con la Dian prescriben a los 5 años, contados desde el momento en que la deuda se hizo exigible.

Procedimiento para declarar insolvencia.

Según lo señalado en el artículo 671-3 del estatuto tributario, la declaración de insolvencia se hace mediante resolución:

«Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación, dentro del mes siguiente a su notificación. Los anteriores recursos deberán fallarse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.»

El procedimiento para declarar la insolvencia es un poco distinto al procedimiento para la declaración de proveedor ficticio.

Rechazo de costos deducciones a quien haga pagos a un proveedor ficticio.

El contribuyente que realice pagos a un proveedor ficticio o insolvente no puede deducir esos pagos del impuesto a la renta, ni puede descontarse el Iva que haya pagado.

En primer lugar, señala el artículo 88 del estatuto tributario:

«A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.»

Por su parte el primer inciso del artículo 671 señala:

«No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como:»

Es responsabilidad del contribuyente verificar si sus proveedores están o no en la lista negra de la Dian, pues no se puede alegar que no lo sabía.

La Dian, por su parte, debería facilitar el proceso de consulta de proveedores ficticios o insolventes, de manera que sólo sea necesario digitar el Nit del proveedor para hacer la verificación.

Por último, las compras y pagos que se rechazan son aquellas posteriores a la fecha en que se publique tal condición por parte de la Dian, es decir, que las compras que se hicieron cuando aún el proveedor no había sido calificado como ficticio o insolvente, serán procedentes siempre y cuando se demuestre que fueron reales.

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