Pagos en exceso o indebidos que el contribuyente haga con culpa suya no generan intereses a su favor

Los pagos en exceso o indebidos que haga el contribuyente por concepto de impuestos y retenciones, y que los realice por culpa atribuible exclusivamente a él, no generan intereses a favor del contribuyente.

Todo valor que el contribuyente pague en exceso a la administración tributaria, y en la que la administración tributaria no haya  tenido culpa, no dará derecho al reconocimiento de intereses ni a la actualización de la deuda a favor del contribuyente.

Así lo consideró el Consejo de estado, sección cuarta en sentencia 16785 de julio 23 de 2009:

(…)

Cabe advertir que el reconocimiento de intereses por pagos en exceso o indebidos de impuestos no es procedente cuando éstos se originan en la actuación exclusiva del contribuyente.  Si el desembolso sin causa legal no se produjo por un hecho, acto u operación administrativa, sino por la conducta del particular equivocada o de cualquier otra índole, el fisco debería restituir las sumas recibidas, porque de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa, pero sin que haya lugar a actualizar dichas sumas o al reconocimiento de intereses.

(…)

Esto es particularmente importante puesto que en muchos  casos, es un error del contribuyente lo que induce a pagar más  de lo que corresponde, lo que a juicio del Consejo de estado no da derecho a exigir el pago de intereses ni de exigir la actualización de los valores pagados en exceso o indebidamente.

El pago de intereses o la actualización de los valores  a favor del contribuyente, opera únicamente cuando esos valores  a favor del contribuyente se han presentado por culpa de la administración tributaria, porque ha mediado una actuación administrativa.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Pagos en exceso o indebidos que el contribuyente haga con culpa suya no generan intereses a su favor”
  1. Juan Carlos Alzate dice:

    Cordial Saludo

    Para el caso de devoluciones de mayor valor pagado en Parafiscales(Icbf), (beneficio Mipymes), se puede solicitar intereses???

    Muchas gracias!!

  2. yohana dice:

    me parece excelente el servicio que presta gerencie. pues de verdad es una herramienta eficaz a la hora de buscar información. gracias.

    pregunta: si una persona está en estado de embarazo y se encuentra vinculada laboralmente a una cooperativa de trabajo asociado ¿A QUÉ TIENE DERECHO?

  3. giovany romero dice:

    me gustaria que se aclarara en que casos se presenta esta situacion

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