Pagos en exceso o indebidos que el contribuyente haga con culpa suya no generan intereses a su favor
Los pagos en exceso o indebidos que haga el contribuyente por concepto de impuestos y retenciones, y que los realice por culpa atribuible exclusivamente a él, no generan intereses a favor del contribuyente.
Todo valor que el contribuyente pague en exceso a la administración tributaria, y en la que la administración tributaria no haya tenido culpa, no dará derecho al reconocimiento de intereses ni a la actualización de la deuda a favor del contribuyente.
Así lo consideró el Consejo de estado, sección cuarta en sentencia 16785 de julio 23 de 2009:
(…)
Cabe advertir que el reconocimiento de intereses por pagos en exceso o indebidos de impuestos no es procedente cuando éstos se originan en la actuación exclusiva del contribuyente. Si el desembolso sin causa legal no se produjo por un hecho, acto u operación administrativa, sino por la conducta del particular equivocada o de cualquier otra índole, el fisco debería restituir las sumas recibidas, porque de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa, pero sin que haya lugar a actualizar dichas sumas o al reconocimiento de intereses.
(…)
Esto es particularmente importante puesto que en muchos casos, es un error del contribuyente lo que induce a pagar más de lo que corresponde, lo que a juicio del Consejo de estado no da derecho a exigir el pago de intereses ni de exigir la actualización de los valores pagados en exceso o indebidamente.
El pago de intereses o la actualización de los valores a favor del contribuyente, opera únicamente cuando esos valores a favor del contribuyente se han presentado por culpa de la administración tributaria, porque ha mediado una actuación administrativa.


Cordial Saludo
Para el caso de devoluciones de mayor valor pagado en Parafiscales(Icbf), (beneficio Mipymes), se puede solicitar intereses???
Muchas gracias!!
me parece excelente el servicio que presta gerencie. pues de verdad es una herramienta eficaz a la hora de buscar información. gracias.
pregunta: si una persona está en estado de embarazo y se encuentra vinculada laboralmente a una cooperativa de trabajo asociado ¿A QUÉ TIENE DERECHO?
me gustaria que se aclarara en que casos se presenta esta situacion