Pagos laborales que no constituyen salario

En una relación laboral, un trabajador recibe pagos que la ley ha considerado que no constituyen salario. Al ser así, estos pagos no forman parte de la base para el cálculo y pago de Prestaciones sociales, Aportes parafiscales y Seguridad social.

El Código sustantivo del trabajo en su artículo 128, expresamente señala que pagos no constituyen salario:

Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.

Es natural que los pagos por gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc., no deban formar parte del salario, toda vez que no son ingresos que vaya a incrementar el patrimonio del trabajador, puesto que sólo son una especie de reembolso de lo que el empleado debió gastar para poder desarrollar su actividad laboral.

De los pagos considerados como no constitutivos de salario que merecen especial atención por sus efectos negativos para los trabajadores y positivos para las empresas, son los pagos que pueden ser acordados como no salariales entre el trabajador y el empleador.

La ley permite que el trabajador y la empresa pacten que determinados conceptos y valores no constituyan salario. Este acuerdo debe estar contenido en el respectivo contrato, y debe ser mediante mutuo acuerdo. Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Al considerar que un pago no constituye salario, significa que esos pagos no forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales, aportes parafiscales ni de la seguridad social.

Para las empresas esto es un gran beneficio puesto que les permite reducir su carga prestacional y parafiscal, que por demás es bien costosa, puesto que por estos conceptos la empresa debe pagar aproximadamente un 45% del salario. Esto quiere decir que si se le paga a un empleado un sueldo de $1.000.000, debe la empresa pagar adicionalmente $450.000 por prestaciones, seguridad social y parafiscales, lo que hace que la carga laboral de la empresa sea considerable, lo cual es muy difícil de soportar por la pequeña y mediana empresa.

Al pactar pagos como no constitutivos de salario, la empresa se esta ahorrando el pago de sumas considerables por las cargas prestacionales y parafiscales.

Para el trabajador, en cambio, sus beneficios se diminuyen, puesto que sus prestaciones como la prima de servicios y las cesantías, y los aportes a fondos de pensión, al tener una base inferior, se ven menoscabadas.

La ley no precisa cual es el monto máximo que se puede pactar como no constitutivo de salario, por lo que las empresas puede de alguna manera abusar de esta prebenda legal. Algunas, inclusive, en sueldos de 4 salarios mínimos, han pactado que 3 no constituyen salario, lo cual es obviamente exagerado y abiertamente perjudicial para el empleado, pero hasta tanto la ley no reglamente ese aspecto, o la corte se pronuncie, las empresas pueden, bajo el amparo de la ley, continuar con este tipo de estrategias.

Las empresas aprovechan estos beneficios que la ley permite para disminuir su carga laboral, y si bien dice la ley, que el pacto debe estar basado en la voluntad de las dos partes (trabajador - empresa), esto no siempre sucede (nunca sucede), puesto que la empresa termina imponiendo su voluntad y condiciones ante la necesidad de empleo del trabajador, por lo que un Contrato de trabajo, siendo objetivos, no es un acuerdo de voluntades, sino la voluntad del patrono, debido que el trabajador no tiene otra alternativa diferente a ceder a las condiciones y pretensiones de la empresa. Y para la ley, el hecho que el trabajador haya firmado un contrato, supone ya la existencia de la voluntad de aceptar lo contenido en el mismo.

No se pude desconocer que esta excepción permitida por la ley, es justa para los pequeños empresarios quienes no tienen la fortaleza financiera para asumir pagos laborales elevados.

También se podría decir, que este tipo de concesiones pueden de alguna forma incrementar las posibilidades de la empresa para generar empleo, planteamiento que muchos consideran equivocado, con el argumento que el empleo es propio y consecuencia del crecimiento económico, mas no producto de una flexibilización laboral, que el único efecto que consigue es el de incrementar el margen de utilidad del empresario.

14 / 07 / 2011

Opinar o comentar

60 Opiniones en “Pagos laborales que no constituyen salario”
  1. aura mejia dice:

    Si una asociación tiene como beneficios a sus asociados una póliza exequial y un seguro de vida y lo hace extensivo a sus empleados y esta situación siempre ha sido así, dichos beneficios se constituyen en salario?

  2. JORGE HERNANDEZ dice:

    Entre una empresa x y una cooperativa integral de trabajo asociado se contrata una personal natural para desempeñar funciones a la empresa x entre dichas funciones la empresa x ofrece una comision por el cumplimiento de la misma mediante un documento escrito enviado a cada uno de los asociados por la empresa x , la cooperativa entra en etapa de liquidacion y no reconoce al asociado en su liquidacion el valor de la comision y es nuevamente contratado directamente por la empresa x quien ofrecio la comision.
    la persona natural puede reclamar ante la empresa x el valor de la comision ofrecida?
    si la empresa x da por terminado el contrato con la persona natural este puede reclamar ante la empresa x el valor de la comision?
    Debe la empresa x reconocer el valor de la comision en la liquidacion del contrato?

  3. jorge dice:

    tengo dos trabajadores sin cotrato escrito,solo verbal,como
    se considera este contrato para una eventual liquidacion,y
    si se puede pasar a un contrato escrito a termino definido,
    si es beneficioso o el anterior mencionado.

  4. edwin dice:

    las incapacidades general carga prestacional?????

  5. Sandra dice:

    Buenas tardes.
    una consulta.. me pagan un salario de $1.800.000 + otros pagos no salariales que suman otro tanto tales como bonos y otros hasta al año pasado. este año me colocaron solo el 30% como no salarial.. es decir el salario quedo en $2.520.000….
    mi pregunta es que en caso de terminacion del contrato:
    1. si es porque yo renuncio solo me dran las prestaciones sociales sobre los $2.520.000?
    2. si es porque es terminancion de contrato por parte de ellos sin justa causa, por restructuracion.. sobre que base me deben liquidar?
    a. sobre el ultimos salario $2.520.000
    b. o sobre $3.600.000
    c. o sobre el valor del salario de cada año de trabajo?

    llevo trabajando 12 años.. 11 de los cuales fueron con 50% no salarial y 50% salarial

    mil gracia por su ayuda.

  6. mechis dice:

    deseo saber si es legal disminuir una bonificacion que se tiene mayor de dos años pagos mensualmente

  7. Maris Ramirez dice:

    Buenas tardes,

    La situación es la siguiente. Tengo un contrato de trabajo y tiengo un sueldo básico. Adicional a esto tengo una “bonificación” por concepto de “transporte” que tiene un porcentaje pequeño para este concepto pero el resto es para responder a una disponibilidad cuando se requiere. Cuando se pacto esta bonificación quedo por concepto de trasnporte porque la empresa argumetnaba que por disponibilidad no se podía porque no habia esa “figura” entre el resto de empleados. No se pacto NUNCA, CUANDO NO se recibiría esta bonificación pero se hizo de esta manera para que el empleador no tuviera incremento en los parafiscales, tampoco quedo contemplado en el contrato.
    Actualmente me encuentro en estado de embarazo y aluden que no recibiré esa “bonificacion” porque no voy a trabajar. Es posible que esto pueda ocurrir?? la licencia de maternidad es legalmente amparada y si nunca fui notificada ni se pacto el no pago durante este periodo de maternidad pueden quiatarme el derecho a esta bonificación? No es una discrimincación que el hecho de no poder trabajar no porque no quiera sino porque la ley me ampara la licenica, dicha empresa me quite parte de mi salario por quedar embarazada?

    • giovanni castro dice:

      BUen día, MAris a mi esposa le paso excatamente lo mismo, señores gernecie.com ud no saben que puede una hacer en este caso?? adonde puede demandaro o denunciar, por que es un atropello para la embarazada y su familia.

      • Santiago Artega dice:

        Según parece, el empleado lo que te está dando es un Auxilio de transporte (viaticos) y si no estás laborando no tendrías porque recibir pago alguno por ese concepto; ya ese concepto, según tengo entendido, por ser una bonificacion habitual si se debe computar con las indemnizaciones o licencias pertinentes.

  8. mocasto dice:

    Señores buenas tardes
    1- diferencia entre auxilio y viatico, en la empresa donde trabajo nos proporcionan un valor diario para manuctencion y alojamiento, en el soporte mensual aparece auxilio de manuctencion y alojamiento valor por el cual firmamos.
    quien se contradice la ley?dicen q los viaticos permanentes constituyen salario osea hace parte de la base de liquidacion eso es claro.
    en otro aparte de la ley dice que los auxilios pactados en el contrato no constituyen salario.
    1-pregunto cual es la diferencia entre viatico y auxilio?
    2-q prima lo expuesto por la ley o lo pactado en un papel entre dos partes asi sea ilegal?es decir se pacta que no forman parte salarial entre trabajador y patrono y la ley dice q si hacen parte de la base salarial.
    3- ese auxilio que nos proporcionan por 21 dias se consideran viaticos? es de aclarar q son permanentes es decir si trabajo 8 meses en cada mes a los 21 dias de cada mes los pagan.

    Agrdezco su aclaracion

    • Juan dice:

      Pues hasta donde tengo entendido, si los auxilios o los viáticos son ocasionales no son salario. Si son permanentes son salario, a menos de que en el contrato de trabajo diga lo contrario.

    • Pevacci dice:

      Buen dia

      1. Los viáticos son solo gastos de representación, transporte, alimentación o alojamiento. Por lo gral. no son salario si los viáticos son esporádicos, pero serán salario si son habituales o permanentes, A EXCEPCIÓN de los gastos de TRANSPORTE y gastos de REPRESENTACIÓN,y a menos que en el contrato de trabajo esté estipulado otra cosa. Eso esta plasmado en el Código Sustantivo del trabajo (CST), art. 130.

      Los auxilios son otra cosa, y según la la Ley estos no constituyen salario sean esporádicos o permanentes (CST, Art. 128), puesto que estos son ayudas para cubrir los gastos que se hace el trabajador y no para enriquecer su patrimonio. Entiéndase que todo ingreso que le genere “renta neta” al empleado o sea para cubrir necesidades básicas es salario.

      Si en su contrato de trabajo está estipulado que esos pagos son AUXILIOS, la ley es clara y dice que estos no son salario. Y es obvio, puesto que ud. dice que los pagos que le hacen para alojamiento y manuntecion se hacen a dia 21 de cada mes. Estos pagos anticipados se consideran auxilio. Si los pagos se los hicieran junto con su remuneracion respectiva, estos se considerarían salario.

      2. No es cuestion de decir, que prima mas, es solo ver como está escrito todo ello en su contrato. COmo le dije anteriormente, cualquier auxilio se paga con anticipación y no se considera salario.

      3. Creo que la respuesta está dada. Si ese pago se lo hacen con anticipación al pago de la remuneración ordinaria y en el contrato se dice que dichos pagos son auxilios, no se consideran viáticos, y por ende no constituirán base para la liquidación de prestaciones, vacaciones y demás

    • Pevacci dice:

      Para darle alguna aclaración adicional, tenga en cuenta que dentro de la legislación laboral colombiana prima como beneficio al trabajador el CONTRATO REALIDAD. Esto significa que tiene importancia legal lo que se de realmente en la practica y no lo que esté escrito en el contrato.

      Si por ejemplo, en el contrato dice que ud. devenga 1 SMLV y en realidad le pagan menos que eso, ud. está amparado por la ley para dar un “alegato” por ello.

      Tenga en cuenta esto: Si en su contrato se dice que los pagos mencionados son auxilio, pero en la practica estos tienen caracter de viaticos, entonces estos serán VIATICOS. Habria que analizar muy bien el contrato y parte de la legislación

      • giovanni castro dice:

        ola pevacci, tu sabes como alegar o demandar, o generar una indemnizacion, en el caso de licencia de maternidad, cuando se tiene un contrato en donde le meten subsidios solo para bajar impuestos, por que en realidad es pura carreta?, justifican uno como auxilio de comunicaciones, cuando no se tiene ni un celular empresarial ni nada… me parce que en este caso se podria utilizar ese argumento de CONTRATO REALIDAD no? bueno dejame saber gracias…

  9. Mercedes Betancur dice:

    las comisiones se tienen en cuenta para la indemnización laboral? yo sé que en la liquidación si se calculan, pero para la indemnización, se promedian?

  10. Almado dice:

    Buenas tardes,

    Quisiera saber si las comisiones constituyen salario, así el contrato de trabajo dice que “no son costitutivas de salario”.
    El salario es de $1.200.000, y comisiones por $1.000.000 aprox, es decir, más del 40% del salario.
    Gracias,

    • Juan Carlos Alzate dice:

      Cordial saludo

      Las Comisiones NO se pueden pactar; ya que son pagos que constituyen un ingreso personal del trabajador y, por tanto, que corresponde a lo que éste recibe en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad las funciones encomendadas por el empleador (C.S. de J., S. de C.L., sentencias de 7 de abril de 1994 y 21 de abril de 1995, y C. de E., sección cuarta, sentencia de 13 de octubre de 1989)

  11. vilma sofia dice:

    Recibo honorarios por $3200.000 mensuales, como trabajador independiente en una empresa del distrito, aporto a seguridad social el $390.400, liquidados con base al 40% del valor de honorarios, salud y pensión y al 2% para caja de compensación familiar, mi pregunta es si me suben los honorarios a $3.500.000 cual es la ley que no me obliga a informar esta novedad al sistema de parafiscales? sabiendo que no se ha excedido el 20% del valor del contrato.

  12. laura dice:

    Trabajo a traves de empresas temporales y hace poco nos cambiaron a una nueva.

    En la antigua temporal para el calculo de la retención en la fuente me descontaban los aportes a salud y no tomaban en cuenta los auxilios de parqueadero. Pero en la nueva para la retención no nos descuentan estos aportes y si nos sumas los auxilios de parqueadero.

    Quisiera saber cual es la manera correcta en la que deberian aplicarnos la retención en la fuente.

    • Cesar dice:

      Si hablamos de Retenciòn en la fuente de salario debe investigar el metodo 1 o metodo 2 de este procedimiento y encontraras tu respuesta….busca en esta pagina y te lo explica bien…debe tenerte en cuenta las deduciones de salud y pension..pero depende del metodo hay variaciones.

  13. linda dice:

    gracias por la informacion prestada esta tal cual bien explicado

  14. Rafael dice:

    Cordial saludo,
    en un establecimiento publico que funcione con una planta de personal fija anual, se puede constituir un certificado de disponibilidad presupuestal para todo el año afectando todoslos rubros que hacen parte de los servicios personales asociados a la nomina y ejecutarlo con un registros presupuesta unico mes a mes de acuerdo a los valores de la nomina?

  15. Sergio dice:

    y cuando esos auxilios que entrega el empleador por mera liberalidad son PERMANENTES si son base para liquidacion de prestaciones????

    • Cesar dice:

      Asi lo estipula el articulo 128 de Codico sustantivo del trabajo, pero si tù firma que lo aceptas a mera liberalidad y que no es constituvo de salario…no hay nada que hacer, no hace parte apar liquidar prestaciones sociales.

    • Juan Carlos Alzate dice:

      Cuando los auxilios se convierten en permanentes, pierden el caracter de “por mera liberalidad”; ya que el empleado los esta esperando y sabe que se los van a pagar.

  16. jefferson dice:

    me gusta

  17. Julio Garzon dice:

    Cuando las empresas pasan de pagar salarios completos a un acuerdo de parte y parte si se esta desmejorando al empleado, pero me parece una buena medida para las pequeñas empresas y mejor para los empleados de estas ya que muchas veces estas al querer pagar un poco mas de un minimo por ejemplo, no lo hacen por el incremento prestacional y parafiscal, en cambio a un empleado que gane el salario minimo $100.000 o $200.000 pesitos mas le va a servir muchisimo y el patrono o empresa los puede pagar sin un incremento adicional.

  18. Oscar Javier Yate dice:

    Buenos dias. Mi consulta es acerca de la prima de servicios, Mi sueldo es de $700000, tuve vacaciones del 1 de febrero al 8 de marzo. Sé que para la liquidación de prima se toma como factores el sueldo base+las horas extras+ el subsidio de transporte y otros rubros. Mi duda es, el hecho de haber tomado vacaciones disminuye el monto de la prima?. El contador de mi empresa dice que no es factor salarial y por ello no la tiene en cuenta para promediar el valor de la prima, anteriormente esto no había sucedido, en los 13 años que laboro aquí es la primera vez que pasa esto. Mi liquidación de prima fue de $334000. Agradecería me dieran una respuesta satisfactoria y bajo que leyes o parámetros se puede sustentar mi pregunta.

    • Pevacci dice:

      Buen dia.

      No se si le pueda servir a este momento la respuesta.

      El salario base para la liquidación de la prima de servicios es el promedio mensual del salario que usted recibió en el lapso de tiempo que trabajó hasta el momento en que recibió el pago de esta ultima.

      Las vacaciones en ningún momento constituyen salario, son solo un descanse remunerado que otorga la ley.

      Esto es en base a la legislacion. Habría que ver que se estipula en su contrato. A mi modo de ver, el pago de vacaciones no puede incluirse en la base para el pago de las primas de servicios, puesto que, como lo mencioné anteriormente, estas no constituyen salario.

  19. milena rios dice:

    yo renuncie a la empresa en la que laboraba y avise con 8 dias de anticipación por escrito, la liquidación no me la han pagado y ya va mas de 1 mes pase un derecho de petición hace 2 días y en el puse que pedia la indemnización del art 65 del cod sustantivo, mi sueldo es de un mínimo pero tengo una bonificación que es con la que se cubre en parte el rodamiento de la moto y hay ganancia no se si a mi me cubra este derecho a la imdemnizacion?

  20. LUCIANA dice:

    Quiero saber si, una empleada que lleva 15 años en una empresa, le pagan $800.000 por salario y le dan una bonificacion por $400.000, y no ha firmado ningun pacto salarial con la empresa, y las liquidaciones de salud, pension, cesantias se las liquidan sobre la base de $800.000, pero para las vacaciones le liquidan sobre el $1.200.000, Mi pregunta es la siguiente: para efectos de indemnizacion le deben de liquidar sobre los $800.000 o sobre $1.200.000, puesto que la bonificacion siempre a sido consecutiva mes a mes y es constatada en las transferencias de nomina que le realizan su pago total

    • andres dice:

      haber inbecil pues tine que hacerle una indemnizacion fuera para otras cosas hay si responde bn no inutil

      • barcenas dice:

        debe hacerla sobre el 1.200.000 ya que al hacerle pago mensual 400.000 este constituye salario

        • Cesar dice:

          Pienso que si es continuo y permanente es salario, pero tambien hay empleadores que manifiesta un valor anual a mera liberlidad y lo fraccionan y lo expresan en un documento que acepta el empleado. Tambien hay otros pagos que no constituyen salario por que son frecuentes que elmpleadores dizfraces esos conceptos como auxilios de transportes, desplazamientos, primas de disponibilidad,obsequios, productividad, ventas, etc. Para ahorarse los pagos sobre seguridad social y alusiones en prestaciones sociales.

          conclusion investigar si hay algo firmado y si hay pacto colectivo si se ha firmado, debe definirlo si es salario o no?

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