Para acogerse a la reducción de la sanción por no declarar es obligatorio pagar la sanción más no el impuesto
Para que el contribuyente se pueda acoger al beneficio que reduce la sanción por no declarar al 10%, no es obligatorio que page el impuesto y los intereses; sólo es obligatorio pagar la sanción reducida.
Así se desprende de la lectura del parágrafo 2 del artículo 643 del estatuto tributario.
Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 642.
La norma claramente hace referencia a la liquidación y pago de la sanción al momento de presentar la declaración, requisito indispensable para reducir la sanción por no declarar al 10% de su valor inicial.
La norma transcrita nada dice respecto al impuesto o los intereses, de manera tal que el contribuyente puede, en nuestra opinión, presentar la declaración pagando únicamente la sanción reducida, y firmando por ejemplo un acuerdo de pago por los conceptos que se queden adeudando.
Por último, precisar que la sanción reducida no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad calculada según lo establecido por el artículo 642 del estatuto tributario, sanción que es superior a la contemplada en el artículo 641 del estatuto tributario puesto que la presentación de la declaración se hace con posterioridad a la notificación del emplazamiento para declarar.


Hay un grupo musical que anuncia sus actuaciones por internet. En ésta página indica día, lugar e importe aprox. Anuncia aprox 100 actuaciones anuales y sólo declara una 7u 8 anuales.
En caso de que hacienda investigara y actuara contra ésta persona, en qué situación podría encontrarse?
gracias.
por desconocimiento vendi papa por kilos a cajasan, mi negocio era pequeño y no esta inscrito a camara de comercio, ellos al declarar me reportaron en el 2003, por no tener direccion registrada, nunca me llego ninguna notificacion, cuando despues de unos años me asesore y me inscribi, me llego a la direccion un mandamiento de pago por una suma elevadisima que se sales de mis parametros comerciales, pregunto si se puede hacer algo para evitar asumir esa sancion tan elevada
Claro Juana David, siempre se pueden buscar alternativas. Ponte en contñaco con nosotros (2) 8960812 y 5249322. http://www.juridicaintegral.com.co
Lo que se desprende del parágrago 2 del artículo 643, el el pago de la sanción determinado en la declarción que obviamente debe contener el impuesto,sanciones, intereses, anticipos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago, como permite interpretar el artículo 804 del E.T. La afirmación del articulo da lugar a confusión a la luz este artículo,sería conveiente que amplíen y aclaren la opinión emitida.
Muchas gracias.
Asumir como cierta esta interpretación del contenido del parágrafo 2 del artículo 643 del ETN exige tomar una posición entorno a las declaraciones que son presentadas por el contribuyente (responsable, declarante, etc.) sin el pago de la sanción reducida o con pago parcial de la misma, es decir: si es requisito pagar la sanción ¿qué pasa cuando ello no se hace pero aun así se presenta la declaración?. Esa declaración presentada sin el pago total ¿carecerá de validez? o ¿deberá tenerse por no presentada?
En mi criterio, la declaración presentada dentro de la oportunidad para proponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone sanción en la que se cuantifica la sanción reducida pero que no lleva acompañado el pago de la sanción, es absolutamente válida porque no existe en el ETN una consecuencia jurídica para cuando no se paga lo liquidado de conformidad con el parágrafo 2 del art. 643.
No existe una disposición que diga que cuando no se cumple ello, la declaración carece de validez, como tampoco encontramos esta situación como una causal para tenerla por no presentada en los términos del art. 580 del ETN.
Así las cosas, si no hay consecuencia jurídica en la normatividad para cuando no se paga, el resultado (al menos en derecho) es que la declaración es totalmente válida de suerte que pierda importancia el hecho de pagar o no pagar la sanción reducida siendo lo importante calcularla en un formulario debidamente presentado, máxime cuando la adminisntración tributaria cuenta con el procedimiento de cobro para exigir el pago de lo calculado en la declaración que como sabemos presta mérito ejecutivo (art. 828).
En estas condiciones como consultor tributario siempre me alejo de la interpretación que en esta oportunidad propone el colaborador de Gerencie.com
http://jlpenacortes.wordpress.com
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