Para acogerse al beneficio de auditoría es preciso pagar el impuesto oportunamente
Para que un contribuyente pueda acogerse al beneficio de auditoría, no sólo tendrá que incrementar el impuesto neto de renta en los porcentajes correspondientes, sino que tendrá que pagar el impuesto resultante oportunamente.
Algunos contribuyentes se han acostumbrado a presentar su declaración de renta sin pago, para después pagar intereses, pero en caso de querer acogerse al beneficio de auditoría, obligatoriamente habrá que pagar el impuesto respectivo.
Así lo dice claramente el artículo 689-1 del estatuto tributario:
(…) siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
(…)
La declaración se puede presentar sin pago, únicamente en el evento en que se presente antes del vencimiento para declarar, pero el pago deberá hacerse antes de dicho vencimiento.
En el caso de los contribuyentes que pueden pagar su impuesto en cuotas, deben pagar cada una de las cuotas dentro de los plazos señalados por el gobierno.


Siuna Asociacion de Padres de Familia de un Colegio Distrital,el cual al sacar el RUT, la Dian le da la obligacion de efectuar retencion en la fuente en pagos a terceros; y esta Asociacion durante un año no tuvo ingresos ni gastos, y no presento sus declaraciones de retefuente durante ese año en cero; Mi pregunta es; ¿La Dian le puede cobrar los 12 meses de declaraciones de retefuente, correspondiente a las sanciones minima por extemporanidad que equivale a $2.998.000, quien paga esa sancion si la Asociacion de Padres no tiene ese dinero para pagar, como puedo hacer para reducir este dinero a pagar?