Para calcular los topes para pertenecer al régimen simplificado se toman dos valores diferentes del Uvt
Para calcular algunos de los topes que la ley contempla para poder pertenecer el régimen simplificado en el impuesto a las ventas, se toman dos valores diferentes del Uvt, los valores de dos años diferentes.
Algunos usuarios nos han consultado la razón de ello, puesto que resulta evidente que en algunos topes [dos exactamente] se presentan valores diferentes.
La razón de ello es que la norma contempla valores del año anterior y el presente año. Por ejemplo, el artículo 499 del estatuto tributario dice:
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
Aunque el tope en Uvt es uno sólo [4.500], no lo es en pesos, puesto que la norma habla de año anterior y respectivo año, luego, es necesario considerar dos años de forma individual, y en cada año el valor del Uvt varía.
Por ejemplo en el 2010, el año anterior es el 2009, luego el tope de los 4.500 Uvt para el 2009 se debe determinar utilizando el valor del Uvt en el 2009, y durante el respectivo año, o sea 2010, se debe tomar el valor del Uvt vigente para el 2010.
Es por ello que para poder pertenecer al régimen simplificado en el 2010, respecto al monto de consignaciones existen dos topes diferentes: 106.934.000 [23.763X4.500] para el 2009 y 110.498.000 [24.555x4.500] para el 2010. Son los mismos 4.500 Uvt pero diferentes valores en pesos, y los dos topes se deben cumplir para seguir perteneciendo al régimen simplificado.
Igual sucede con el numeral 6 del artículo 499 del estatuto tributario:
6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
Allí también se habla de un año anterior y del año en curso, lo que obliga a considerar el valor del Uvt de dos años diferentes.
Equivocarnos en ese procedimiento puede implicar el incumplimiento de la obligación de inscribirnos en el régimen común cuando hemos dejado de cumplir uno o varios de los requisitos contemplados por el artículo 499 del estatuto tributario.


Buena tarde. Les escribo para hacerles la siguiente consulta:
Suponiendo que existe un contribuyente persona natural régimen simplificado, el cual presta asesorías legales y en el 2011 como resultado de un proceso que llevó, le fué consignado en una cuenta a su nombre el valor de $200.000.000, de los cuales solo le corresponden a este el 20% y el 80% restante fué entregado a su cliente contratante. Teniendo en cuenta esta situación, me permito solicitar por favor que me resuelvan los siguientes interrogantes:
1.Esta persona quedaría obligada a clasificarse como régimen común, así sea que con los ingresos que le son propios no supere el tope para ello?
2.Si la respuesta anterior es negativa, qué documento serviría como medio probatorio para demostrar que estos ingresos no le pertenecen?
De antemano les agradezco su colaboración.
¿Que sucede cuando los dos esposos son pensionados, puede uno de ellos ser beneficiario y el otro cotizante.
con cual de los dos salarios se cotiza con el mayor o el menor.
gracias
http://excecontablecolombia.blogspot.com/
En este blog podra encontar un modelo de cuenta de cobro para responsables del regimen simplificado, puede adecuarla a sus necesidades. Permite llevar control numerico y genera un reporte. Está desarrollada en Excel 2003 ejecutable en Excel 2007. Consulte otras plantillas en excel: Control Presupuestal y Financiero.
Cordialmente
EXCEL CONTABLE COLOMBIA
“106.934.000 [23.763X4.500] para el 2009 y 110.498.000 [24.555x4.500] para el 2010.” Esta parte tengo entendido que se debe hacer el cálculo con los uvt para las operaciones que realice en el año anterior y el tope es 106.934.000. pero en el año en curso se debe tener en cuenta el uvt para lo que este registrando en el momento, es decir si mis operaciones realizadas hasta el momento superan el tope de 110.498.000 debo pasar al régimen común.
No entendì lo siguiente: para pertenecer al règimen simplificado se tienen en cuernta todods los ingresos brutos, y en el otro comentario dicen solo se tienen en cuenta los ingresos gravados, y citan como ejemplo 50.000.000 en gravados y 70.000.000 en excluidos y sin embargo sigue en el règimen simplificado(120.000.000) y 4500×24.555 uvt igual a 110.497.500 ????????????????
Por favor me aclaran
gracias Omar Prieto
mmmmm… me parece que es una paguina muy buena, ya que enseña e informa lo ultimo en la actualidad.