Para declarar como trabajador independiente obligatoriamente se debe facturar
Para que un contribuyente pueda declarar como trabajador independiente, o par que no declare clasificándose en este grupo, es obligación haber facturado la totalidad de los ingresos.
Los contribuyentes trabajadores independientes contemplados en el artículo 594-1 del estatuto tributario, podrán clasificarse como tal, y en función de ello declarar o no, siempre y cuando hayan facturado los ingresos:
Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
(…)
Como se observa claramente, la ley establece como requisito el haber facturado debidamente los ingresos, y no hace distinción de aquellos contribuyentes que no están obligados a facturar, de modo que una persona natural que no está obligada a expedir factura quiere clasificarse dentro de este grupo, tendrá que facturar aún cuando no esté obligada a ello y en tal situación, tendrá que facturar con el lleno total de los requisitos.
Lo anterior quiere decir que una persona natural que esté vinculada mediante contrato de prestación de servicios y no haya facturado esos servicios, no podrá clasificarse como trabajador independiente ni como asalariado, debiendo necesariamente clasificarse como contribuyente de menores ingresos, caso en el cual tendrá que declarar si sus ingresos son iguales o superiores a 1.400 Uvt, que es un tope muy inferior a los 3.300 Uvt aplicable a los asalariados, razón suficiente para que muchos opten por facturar aun si estar obligados.
Consulte. Obligación de declarar de los trabajadores independientes con la reforma tributaria 2012


Poseo una tienda y para hacer un credito me piden mover la cuenta , la pregunta es cuantas veces puedo consignar o mejor cual es el monto que puedo consignar mensualmente sin pasarme de los topes
$72.937.000.oo
Hola para no convertirte en persona declarante de renta, debes ener en cuenta se no superar los siguientes topes:
Valor acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras durante el año mayor a $117.221.000.oo
Compras y consumos anuales independientemente del medio de pago mayores a$72.937.000.oo
Ingresos brutos mayores a $36.469.000.oo* (los ingresos deben estar facturados o de lo contrario se clasifica como “demás personas naturales”)
quisiera saber que tan cierto es que el trabajador independiente para justificar que le apliquen la retencion por salarios debe traer la planilla del ultimo pago de seguridad social, o simplemente debe mandar la carta donde autoriza la aplicacion de dicha retencion.
Persona Natural, declarante de renta, responsable de IVA régimen simplificado que ejerza una profesión liberal de manera independiente, no está obligado a facturar ni a llevar contabilidad (para efectos fiscales), art. 616-2 del Estatuto Tributario y Oficio Dian 015456 de febrero 20 de 2006. Tampoco es gravado con el impuesto ICA.
Jose, segun plantea la ley 14 de 1983 Art. 32 y s.s. el ICA grava todas las actividades industriales, comerciales y de servicios ejercidas dentro de cada uno de los municipios del territorio nacional, lo cual indica en terminos generales que la persona natural del regimen simplificado que ejerza una profesion liberal si esta sujeta a presentar su declaracion de ICA a menos que el acuerdo municipal de la jurisdiccion donde ejerce su actividad especifique una exencion para la actividad economica que desarrolla. Espero haber aclarado tu inquietud.