El mes laboral tiene 30 días

Al liquidar la nómina, surge la inquietud respecto al número de días que se debe tomar en cuenta en los diferentes meses, puesto que algunos tienen 28, otros 30 y otros 31 días.

Días laborales que tiene un mes.

Cuando nos referimos a días laborales nos hacemos referencia los días hábiles, o laborables, pues cada mes tiene diferentes días hábiles según el número de días que tiene el mes, y el número de festivos que haya.

Sin importar cuántos días tiene el mes que se va a liquidar, se entenderá que el mes tiene 30 días, y con base a ello se procede a liquidar, lo que facilita el procedimiento de liquidación al estandarizarlo.

Si quiera saber cuántos días hábiles aborales tiene un determinado mes, hay que hacer el cálculo manualmente sobre un calendario. Aquí nos estamos refiriendo a los días que tiene un mes para efecto de la liquidación de las acreencias laborales, que para efectos prácticos se asumen que todos tienen 30 días.

Lo que dice la Corte suprema de justicia.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 32297 del 5 de febrero de 2008, con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas señala:

«Se ha de recordar que corresponde a una práctica uniforme Laboral, Civil, Comercial, Administrativa y Fiscal tomar todos los meses como periodos iguales de 30 días y por tanto el año de 360; así se ha de tomar específicamente para el salario, pues lo enuncia el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario se debe pagar por periodos iguales que justamente es la medida de 30 días para todos los meses cualquiera que fuere el número calendario de éstos.»

Queda claro entonces que en cualquier caso se entenderá que el mes tiene 30 días, de modo que no es posible hacer lo que algunos sugieren y hasta hacen: descontar dos días cuando el mes tiene 28 días, como es el caso de febrero, o sumar un día cuando el mes tiene 31 días.

¿Es obligatorio trabajar el día 31 de cada mes?

El trabajador debe laborar el día 31 del mes en cas en que ese día corresponda a un día laborable, como un día entre semana que no sea festivo.

Que el mes laboral para efectos prácticos se considere de 30 días, no significa que el trabajador no deba laboral el día 31en los meses que tienen 31 días, ni que le quede debiendo 1 día al empleador en los meses que tienen 29 días, o 2 días en los meses que tienen 28 días.

¿Si el mes tiene 31 días porque me pagan 30?

En razón a que el mes laboral es de 30 días, y el salario mensual cubre el periodo de 30 días, no se paga al trabajador el día 31, ni se el descuenta un día de trabajo cuando el mes tiene 29 días.

El salario remunera el mes de trabajo, sin importar si ese mes tiene 31 días, 29 o 28 días.

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  1. Ernesto Piedrahita (abril 22 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.

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  2. HECTOR (marzo 5 de 2024)

    SE ENTIENDE QUE PARA EFECTOS SALARIALES CADA MES ES DE 30 DÍAS. PERO, QUÉ PASA CUANDO EN ALGUN MES DE 31 DÍAS UNA PERSONA INICIA CONTRATO Y TRABAJA SOLO LOS DÍAS 30 Y 31?

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