¿Para efectos tributarios cuando se entiende extinta una persona jurídica?

Las obligaciones tributarias de una persona jurídica existirán mientras exista la persona jurídica, luego, hasta tanto no se extinga dicha persona jurídica, habrá que seguir cumpliendo con todas las obligaciones tributarias que le correspondan.

El punto es conocer cuándo, para efectos tributarios, se considera extinta la persona jurídica.

Sobre el respecto, el Consejo de estado ha proferido una sentencia muy interesante que recoge esta inquietud y algo más:

La capacidad jurídica se conserva hasta que se liquide el ente y se apruebe la cuenta final de liquidación

Situación fáctica: La actora demandó los actos mediante los cuales la DIAN le impuso sanción por no declarar renta en el año 1997. La actora demandada apeló el fallo que accedió a las súplicas de la demanda. El Consejo de Estado previo a resolver analizó la capacidad para comparecer al proceso de la actora, ya que según el certificado de Cámara de Comercio la sociedad fue disuelta y liquidada antes de la actuación administrativa.

Tesis: De acuerdo con el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, “Las personas jurídicas comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos."Se desprende de lo anterior, que las personas jurídicas de derecho privado deben acreditar no solo su existencia y su normal funcionamiento, lo mismo que el poder y mandato de sus gestores. En síntesis deben demostrar su propia personalidad y la personería de quienes la administran. De otro lado, las personas jurídicas de derecho privado se dividen en civiles y comerciales, éstas últimas adquieren personería jurídica a través del otorgamiento del instrumento público de constitución, acto por el cual se individualiza y separa de quienes la crearon en razón a que surge como un ente jurídico independiente. Es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material (patrimonio social). El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y el vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social. En este orden de ideas, se tiene que la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y, por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo que conserva hasta tanto se liquide el ente y se apruebe la cuenta final de su liquidación, que es el momento en el cual desaparece o muere la persona jurídica. Considera la Sala, que al haber desaparecido la sociedad de la vida jurídica, el señor DIEGO ALBERTO LONDOÑO GÓMEZ, quien figura en el certificado de cámara de comercio nombrado como liquidador, no estaba legitimado para representarla, toda vez, se repite, que con el trámite de la disolución y liquidación se extinguió la persona jurídica y por sustracción de materia, carecía de facultad para obrar como representante legal de una entidad que había dejado de existir material y jurídicamente y por tanto, no podía constituir un mandatario que representara “sus intereses”.

Sentencia de 11 de junio de 2009. Exp. 08001-23-31-000-2004-02214-01(16319). M.P.: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “¿Para efectos tributarios cuando se entiende extinta una persona jurídica?”
  1. Adrian Vasquez Moreno dice:

    Es claro por parte del Consejo de Estado que la responsabilidad de seguir declarando impuestos es hasta tanto se liquide el ente y se apruebe la cuenta final de su liquidación, que es el momento en el cual desaparece o muere la persona jurídica. Estos datos aparecen en la Camara de Comercio y no en la resolucion de cancelacion del RUT emitida por la Dian.

  2. Freddy Jesús Mazo Ramírez dice:

    El artículo públicado respecto de la disolución y liquidación me pareció muy interesante y me aclaró algunas inquietudes pero me parece que no respondió puntualmente la pregunta planteada: ¿Para efectos tributarios cuando se entiende extinta una persona jurídica?. En mi concepto y en una experiencia que tuve, se debió continuar presentando las declaraciones tributarias en los plazos exigidos, así fueren en cero, hasta tanto se obtuvo la resolución de la Dian acerca de la solicitud de cancelación de Rut de la entidad disuelta y liquidada, dejando claro que ya se había surtido el proceso de cancelación de la personería júridica ante la Cámara de Cio (en este caso puntual). Pienso que la respuesta es: Hasta tanto se obtenga de la Dian la resolución de cancelación del rut, para efectos fiscales.

  3. DIANE dice:

    Quisiera alguien me pudiera asesorar con respecto a: Cuando existe un proceso de fusión por absorsión, la sociedad que es absorbida ya deja de existir o no
    y por cuanto tiempo deben seguirse presentando declaraciones de iva y retención en ceros.

    Agradezco la colaboración.

    • Freddy Jesús Mazo Ramírez dice:

      Mi opinión a la consulta de DIANE es:

      La sociedad absorbente asume las responsabilidades de la absorbida. Cuándo?, una vez queden formalizadas las acciones o actuaciones legales que deban atenderse en el proceso, de acuerdo con lo ordenado por las leyes, dependiendo de las naturalezas jurídicas de las dos entidades. Mientras se esté en el “proceso” cada cual deberá seguir atendiendo sus responsabilidades, hasta cuando se vayan obteniendo las aprobaciones de las entidades de control y las responsabilidades de la absorbida pase a estar bajo el control de la absorbente. Por cuanto tiempo? hasta que la Dian, en el caso de las obligaciones tributarias, asegure tener el conocimiento de la fusión, se actualicen los Ruts, etc.

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