Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados

Los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se cumple o no con el tope para pertenecer al régimen simplificado, son los que provenientes exclusivamente de las actividades gradas con el impuesto a las ventas.

Así la cosas, si el responsable desarrolla actividades gravadas y excluidas, la excluidas del impuesto  a las ventas se restan del total de los ingresos, y el resultado, es decir, los ingresos provenientes de la actividad gravada, es el que se toma como referencia para efectos de calcular el tope máximo de ingresos que permite a un responsable clasificarse en el régimen simplificado.

Dice el artículo 499 del estatuto tributario:

Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

(…)

El artículo hace referencia a que pertenecen al régimen simplificado, aquellas personas que realicen operaciones gravadas o que presten servicios gravados, y luego condiciona este hecho [el de realizar actividades gravadas o prestar servicios gravados] a que los ingresos provenientes de actividad [el artículo está hablando de la actividad gravada o del servicio gravado] sean inferiores a 4.000 Uvt.

Si la intención de la norma hubiera sido incluir la totalidad de los ingresos del responsable, se hubiera referido a las actividades, lo cual haría presumir que las incluía a todas, o simplemente hubiera dicho los ingresos totales, pero no, lo que hizo fue  señalar que los “ingresos  totales provenientes de la actividad sean inferior es a 4.000 Uvt”.

Cuando dice la norma “…de la actividad…” hay que tener presente que se está haciendo referencia directa a lo establecido anteriormente en cuanto que “realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados”; aquí se está hablando exclusivamente de actividades y servicios gravados, por tanto no se puede entender otra cosa.

Cuando se habla de actividades gravadas, incluye también a las actividades exentas; sólo se excluyen aquellos productos y servicios excluidos o que no generan Iva.

Así, si un responsable tiene ingresos originados en actividades gravadas por 50.000.000  y 70.000.000 en actividades excluidas, puede pertenecer al régimen simplificado, toda vez que su actividad gravada no supera los 4.000 Uvt de que trata el numeral 1 del artículo 499 del estatuto tributario.

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Publicado el día 29 de Agosto de 2008 a las 3:03.PM.
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Comentarios

9 Opiniones to “Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados”
  1. dennis dice:

    pregunta?, si soy comerciante de regimen simplificado y no genero facturacion a que le debo llamar ingresos gravados?
    , en mi pago de impuesto sobre las ventas siempre totalizo mis ventas y las cruzo con mis compras gravadas con iva, lo estoy haciendo bien??

    • fernando lozano dice:

      Pregunta: soy de regimen simplificado y mi duda es, si tengo ventas de $100.000.000 anuales y los costos en que incurro(materiales, personal, servicios, transportes etc) es de $65.000.000 los $35.000.000 seran mis ingresos para tener encuenta tributariamente; se debe tener encuenta los costos de la actividad y si no. por que?

      estoy empesando como una micro de muebles

      gracias por su colaboracion

    • Alfredo dice:

      Las personas que pertenecen a régimen simplificado, no tiene obligación de facturar. Independiente de esto los ingresos por productos gravados es la venta de bienes y servicios determinados como gravados, no si se facturan o no. Por otra parte al régimen simplificado está prohibido presentar declaración bimensual de ventas.

      Lease en esta dirección en Régimen Simplificado – prohibiciones, de pronto usted esté incurriendo en esta falta y logre que la DIAN lo traslade de oficio al Regimen Común.

  2. WILMER dice:

    HOLA FERNANDO…..
    EL VALOR BASE ANUAL POR EL CUAL TOMA LA DIAN PARA DETERMINAR SI PASARIAS AL REGIMEN COMUN SERIA LOS $100.000.000 DE VENTAS QUE TUVISTE, VALOR BRUTO COMO LO DICE EDINSON……

    NO SE TOMAN EN CUENTA LOS COSTOS DEDUCIBLES QUE HAYAS TENIDO EN TU ACTIVIDAD………. EN ESTOS MOMENTOS SI LLEVAS INFORME DE LIBRO FISCAL AUTOMATICAMENTE LA DIAN PODRIA TRASPASAR TU OBLIGACION A RETENEDOR DE IVA REGIMEN COMUN)………

    OK..

  3. WILMER dice:

    BUNAS DIAS …..

    NUEVAMENTE YO….QUISIERA SABER SI ALGUIEN CONOCE SI LA ACTIVIDAD 2695 FABRICACIONES DE HORMIGONES, CEMENTO Y YESO ESTAN ESTABLECIDAS COM ACIVIDADES GRAVADAS…..

    GRACIAS…

  4. anye dice:

    BUENOS DIAS AMIGUITOS ASESORO DOS MICROEMPRESAS REGIMEN SIMPLIFICADO COMO PUEDO LLENAR EL LIBRO FISCAL? GRACIAS

    • Alfredo dice:

      Hola Anye:

      En primer lugar, tu asesoría no cumple con el propósito, porque ninguna empresa por pequeña que sea no puede pertenecer al Régimen Simplificado, el primer requisito para pertenecer a este régimen es que debe ser persona natural. Ovbio que no debes preocuparte por llenar el libro fiscal, sino en llevar contabilidad

      Cordial saludo

  5. diego dice:

    Cordial Saludo.
    Les agradecería si pudieran aclararme estas dos dudas:
    • Cual es el monto máximo que se puede facturar en el régimen simplificado me refiero a en un solo documento no el total anual.
    • Si dentro de mis operaciones comerciales traigo mercancía de los estados unidos por Currier (monto inferior a 2000 US y cancelando todos los impuestos pertinentes), puedo venderla e Colombia perteneciendo al Régimen simplificado, o hay alguna normatividad especial que debo tener en cuenta.
    Muchas gracias.

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