Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados

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Los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se cumple o no con el tope para pertenecer al régimen simplificado, son los que provenientes exclusivamente de las actividades gradas con el impuesto a las ventas.

Así la cosas, si el responsable desarrolla actividades gravadas y excluidas, la excluidas del impuesto  a las ventas se restan del total de los ingresos, y el resultado, es decir, los ingresos provenientes de la actividad gravada, es el que se toma como referencia para efectos de calcular el tope máximo de ingresos que permite a un responsable clasificarse en el régimen simplificado.

Dice el artículo 499 del estatuto tributario:

Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

(…)

El artículo hace referencia a que pertenecen al régimen simplificado, aquellas personas que realicen operaciones gravadas o que presten servicios gravados, y luego condiciona este hecho [el de realizar actividades gravadas o prestar servicios gravados] a que los ingresos provenientes de actividad [el artículo está hablando de la actividad gravada o del servicio gravado] sean inferiores a 4.000 Uvt.

Si la intención de la norma hubiera sido incluir la totalidad de los ingresos del responsable, se hubiera referido a las actividades, lo cual haría presumir que las incluía a todas, o simplemente hubiera dicho los ingresos totales, pero no, lo que hizo fue  señalar que los “ingresos  totales provenientes de la actividad sean inferior es a 4.000 Uvt”.

Cuando dice la norma “…de la actividad…” hay que tener presente que se está haciendo referencia directa a lo establecido anteriormente en cuanto que “realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados”; aquí se está hablando exclusivamente de actividades y servicios gravados, por tanto no se puede entender otra cosa.

Cuando se habla de actividades gravadas, incluye también a las actividades exentas; sólo se excluyen aquellos productos y servicios excluidos o que no generan Iva.

Así, si un responsable tiene ingresos originados en actividades gravadas por 50.000.000  y 70.000.000 en actividades excluidas, puede pertenecer al régimen simplificado, toda vez que su actividad gravada no supera los 4.000 Uvt de que trata el numeral 1 del artículo 499 del estatuto tributario.

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Opiniones

Una opinion en “Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados”

  1. 1. dennis en Septiembre 10th, 2008 11:06 am

    pregunta?, si soy comerciante de regimen simplificado y no genero facturacion a que le debo llamar ingresos gravados?
    , en mi pago de impuesto sobre las ventas siempre totalizo mis ventas y las cruzo con mis compras gravadas con iva, lo estoy haciendo bien??





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