Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados
Los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se cumple o no con el tope para pertenecer al régimen simplificado, son los que provenientes exclusivamente de las actividades gradas con el impuesto a las ventas.
Así la cosas, si el responsable desarrolla actividades gravadas y excluidas, la excluidas del impuesto a las ventas se restan del total de los ingresos, y el resultado, es decir, los ingresos provenientes de la actividad gravada, es el que se toma como referencia para efectos de calcular el tope máximo de ingresos que permite a un responsable clasificarse en el régimen simplificado.
Dice el artículo 499 del estatuto tributario:
Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
(…)
El artículo hace referencia a que pertenecen al régimen simplificado, aquellas personas que realicen operaciones gravadas o que presten servicios gravados, y luego condiciona este hecho [el de realizar actividades gravadas o prestar servicios gravados] a que los ingresos provenientes de actividad [el artículo está hablando de la actividad gravada o del servicio gravado] sean inferiores a 4.000 Uvt.
Si la intención de la norma hubiera sido incluir la totalidad de los ingresos del responsable, se hubiera referido a las actividades, lo cual haría presumir que las incluía a todas, o simplemente hubiera dicho los ingresos totales, pero no, lo que hizo fue señalar que los “ingresos totales provenientes de la actividad sean inferior es a 4.000 Uvt”.
Cuando dice la norma “…de la actividad…” hay que tener presente que se está haciendo referencia directa a lo establecido anteriormente en cuanto que “realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados”; aquí se está hablando exclusivamente de actividades y servicios gravados, por tanto no se puede entender otra cosa.
Cuando se habla de actividades gravadas, incluye también a las actividades exentas; sólo se excluyen aquellos productos y servicios excluidos o que no generan Iva.
Así, si un responsable tiene ingresos originados en actividades gravadas por 50.000.000 y 70.000.000 en actividades excluidas, puede pertenecer al régimen simplificado, toda vez que su actividad gravada no supera los 4.000 Uvt de que trata el numeral 1 del artículo 499 del estatuto tributario.


Chris Kelvin
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El año pasado tuve un contrato como independiente que no superó los 15 millones, cuando hice la renovación del rut, fui cambiado a regimen común y no me percate, estoy obligado a tributar como regimen común o debo hacerlo como simplificado. Ayuda.
Tengo un caso especial. Mi esposo esta ejecutando un contrato de asesoria por servicios , donde le pagan mensualmente, pero el monto dede julio a diciembre pasa en $400.000 del tope para ser regimen simplificado. Para pasarse a regimen comun la Dian lo pasa automaticamente o el se debe pasar a partir de enero de 2013. Que le implicaria pasarse a ese regimen? es mejor que cancele el contrato? Ya que eso genera muchos impuestos y en realidad no le queda casi nada? Tendra sanciones por no haberse inscrito inicialmente? Les agradezco su oportuna colaboracion.
Muchas gracias por los conceptos tan claros, que nos ayudan a defendernos de la DIAN, que para ellos todos somos unos ladrones, y si vemos bien los ladrones resultan ser ellos.
tengo un contrato de 6.000.000 con un municipio para ejecutar en 45 dias necesito saber cual es el iva que le debo pagar a la DIAN, actualmente tengo una epsagro y el contrato salio a nombre de la empresa pero necesito saber cual es el iva que debo declarar… gracias
Depende de la calidad de contribuyente que tengas
si eres Regimen simplicado o regimen comun
buenas noche,
con respecto a los topes de regimen simplificado, en que nos podemos fundamentar legalmente en dicha interpreatacion sobre descontar los ingresos excluidos para determinar el tope de los 4000 uvt.
tengo este caso con un contribuyente cuyos ingresos superan los 4000 uvt pero como es un independiente de profesion liberal y dichos ingresos son NO GRAVADOS. DEBO APLICAR DICHO INTERPRETACION??????
Pregunta:
Soy contratista de prestación de servicios profesionales en el Distrito Capital, el año pasado tuve contratos con diferentes entidades y gane $ 120.000.000, por ser contratista del distrito en cada uno de esos contratos me hacen retenciones muy altas mas o menos 16% y fuera de eso tuve que cotizar salud y pensión sobre el 40% de lo que gane en cada uno de los contratos, pague de salud y pensión 1800.000 al POS mensual, mejor dicho pague mucho dinero de impuestos y salud y pensión…a la fecha la DIAN no me ha requerido para pasarme al régimen común…y la verdad actualmente mis ingresos no son tan buenos como el año pasado, no quiero pasarme al régimen común por que tendría que ademas de todos los impuestos descritos anteriormente pagar 16% del iva de mi contrato actual y como es contrato de prestación de servicios ya firmado por un precio, este IVA tendría que pagarlo yo… y para mi actividad de prestar servicios profesionales no hago compras ni nada por el estilo que me permitan recuperar el IVA….esto me llevaría a pagar de impuestos de mi contrato de 4.000.000 16% que me retiene la entidad mas el 16% que me tocaría reportar de IVA mas salud y pensión que son $465.000….me quedaría casi sin sueldo, por ser contratista no tengo prestaciones ni nada seria el peor castigo¡¡¡¡ todo por que el año pasado tuve un buen año y me pase un poquito del tope¡¡¡ Auxilio estoy desesperada con este escenario …que debo hacer?
Si desea asesoría con gusto me puede contactar al 3114543029
SON LO MEJOR
Buenas tardes.
Me pueden informar el tope de compras para el 2.011 y 2.012?, creo que también hace parte de los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado.
Gracias
Existe algun concepto que sustente lo dicho en el 499 que solo los ingresos provenientes de la actividad gravada son lo que se tienen en cuenta para cambiaar de regimen o se toman los ingresos brutos graciass
o lo escrito por ustedes en este articulo es interpretacion solamente???
Y depronto hacemos caso a esto y el dia de mañana de oficio la Dian nos pasa al comun ?????
En cuanto a su interpretación, en parte si y en parte no, la mía es la siguiente:
El artículo 499 hace referencia en su numeral primero al tope de los ingresos “provenientes de su actividad”.
Resulta que una farmacia vende artículos excluidos y gravados, pero la actividad propia incluye tanto medicamentos como cosméticos y perfumería que son gravados, en mi opinión este establecimiento, que aunque vende al año en cosméticos menos de 4000 UVT, debe pertenecer al régimen común, ya que los ingresos de su actividad ( 5231 resolución 00432 de 19 de Noviembre de 2008) superan dicho tope.
“5231 Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados “
Es de anotar que los medicamentos, preservativos y preparaciones magistrales están excluidas expresamente por el artículo 424 del E.T, pero el resto que vende no, y están incluidos en su actividad económica, actividad que está conformada por la sumatoria de todo lo que vende.
tengo ese caso de la farmacia con actividad 5231
que debo hacer entonces por favor si tienen una mejor sustentacion de lo dicho le agradeceria yani.rios@gmail.com
Para pertenecer al segimen simplificado año 2012. ¿cuantos ingresos brutos en pesos, como maximo debe de ingresarle en el año 2011?. La actividad comercial es una Charcuteria.
gracias
Los topes de ingresos como comerciante no superen en el año 2011 $ 35.185.000
necesito saber 3 ejemplos d empresas o negocios situados en mi entorno q pertenescan al regimen simplificado
Tomando este ejemplo que ustedes dan, entonces en los contratos de obra solo sumo los valores del aiu que son los estan gravados por ser servicio, y no el total del contrato, que esta excento? ya que la dian lo que hace es tomar el total del contrato para mirar los topes.
Cordial Saludo.
Les agradecería si pudieran aclararme estas dos dudas:
• Cual es el monto máximo que se puede facturar en el régimen simplificado me refiero a en un solo documento no el total anual.
• Si dentro de mis operaciones comerciales traigo mercancía de los estados unidos por Currier (monto inferior a 2000 US y cancelando todos los impuestos pertinentes), puedo venderla e Colombia perteneciendo al Régimen simplificado, o hay alguna normatividad especial que debo tener en cuenta.
Muchas gracias.
BUENOS DIAS AMIGUITOS ASESORO DOS MICROEMPRESAS REGIMEN SIMPLIFICADO COMO PUEDO LLENAR EL LIBRO FISCAL? GRACIAS
Hola Anye:
En primer lugar, tu asesoría no cumple con el propósito, porque ninguna empresa por pequeña que sea no puede pertenecer al Régimen Simplificado, el primer requisito para pertenecer a este régimen es que debe ser persona natural. Ovbio que no debes preocuparte por llenar el libro fiscal, sino en llevar contabilidad
Cordial saludo
Alfredo. Que pena contravertir tu opinión. El hecho de que sea microempresa, no implica que sea persona Jurídica. Una microempresa, una empresa, puede pertenecer a una persona natural, o a una persona juridica. Una persona jurídica, cualquiera que esta sea, y que desarrolle actividades gravadas, jamás puede pertenecer al regimen simplificado, ya que este regimen es exclusivo de las personas naturales. Recuede la definicion de empresa y no confundir con sociedad o con persona juridica. COn mucho respeto. Gracias
Totalmente de acuerdo
Anye, el libro fiscal es un libro muy sencillo, que lo puedes adquirir en una papeleria de forma prediseñada o puedes compra un libro auxiliar (3 columnnas) y registrar de manera diaria, los ingresos y los egresos de la empresa. Se debe llevar siempre al dia, se totaliza por mes y no necesita registrarse en ninguna entidad, llamese camara de comercio o Dian. Pero si debe indicarse a la DIAN cuando practiquen visitas. En el lado de los egresos, se registran entre otros, compra de mercancia, pago de servicios publicos, pago de cuota de administracion, papeleria, elementos de aseo, gastos de personal, honorarios, etc. Si la microempresa no pertenece a una persona natural, sino que está conformada como sociedad, llamese SAS, Ltda, Colectiva etc. dicha microempresa no puede pertenecer al regimen simplificado (regimen excluisivo de personas naturales), sino que debe estar inscrita en el regimen comun, indistintamente del valor de los ingresos. Espero haberte sido de ayuda. Un amigo mas.
BUNAS DIAS …..
NUEVAMENTE YO….QUISIERA SABER SI ALGUIEN CONOCE SI LA ACTIVIDAD 2695 FABRICACIONES DE HORMIGONES, CEMENTO Y YESO ESTAN ESTABLECIDAS COM ACIVIDADES GRAVADAS…..
GRACIAS…
HOLA FERNANDO…..
EL VALOR BASE ANUAL POR EL CUAL TOMA LA DIAN PARA DETERMINAR SI PASARIAS AL REGIMEN COMUN SERIA LOS $100.000.000 DE VENTAS QUE TUVISTE, VALOR BRUTO COMO LO DICE EDINSON……
NO SE TOMAN EN CUENTA LOS COSTOS DEDUCIBLES QUE HAYAS TENIDO EN TU ACTIVIDAD………. EN ESTOS MOMENTOS SI LLEVAS INFORME DE LIBRO FISCAL AUTOMATICAMENTE LA DIAN PODRIA TRASPASAR TU OBLIGACION A RETENEDOR DE IVA REGIMEN COMUN)………
OK..
pregunta?, si soy comerciante de regimen simplificado y no genero facturacion a que le debo llamar ingresos gravados?
, en mi pago de impuesto sobre las ventas siempre totalizo mis ventas y las cruzo con mis compras gravadas con iva, lo estoy haciendo bien??
Pregunta: soy de regimen simplificado y mi duda es, si tengo ventas de $100.000.000 anuales y los costos en que incurro(materiales, personal, servicios, transportes etc) es de $65.000.000 los $35.000.000 seran mis ingresos para tener encuenta tributariamente; se debe tener encuenta los costos de la actividad y si no. por que?
estoy empesando como una micro de muebles
gracias por su colaboracion
Las personas que pertenecen a régimen simplificado, no tiene obligación de facturar. Independiente de esto los ingresos por productos gravados es la venta de bienes y servicios determinados como gravados, no si se facturan o no. Por otra parte al régimen simplificado está prohibido presentar declaración bimensual de ventas.
Lease en esta dirección en Régimen Simplificado – prohibiciones, de pronto usted esté incurriendo en esta falta y logre que la DIAN lo traslade de oficio al Regimen Común.