¿Para qué se tiene en cuenta el auxilio de transporte?
Cuando se procede a liquidar los diferentes conceptos de la nómina, siempre surge la inquietud respecto a qué conceptos se debe incorporar el auxilio de transporte como parte de la base para calcularlos.
Al liquidar la nómina se liquidan diferentes conceptos agrupados en tres grandes bloques: Parafiscales, Prestaciones sociales y Seguridad social.
Para determinar en cuales de esos tres grupos se debe incluir el auxilio de transporte para liquidarlos, veamos la naturaleza del auxilio de transporte.
El auxilio de transporte no es un pago remunerativo, sino que corresponde a un pago que busca reintegrar al trabajador lo que se gaste en transporte para movilizarse desde su residencia hasta el lugar de trabajo, y en ese sentido el auxilio de transporte no constituye salario, no es factor salarial.
Esto quiere decir que el auxilio de transporte, al no ser un pago que constituya salario, no se debe incluir en la base para calcular los conceptos correspondientes a los aportes parafiscales y tampoco a los aportes a seguridad social.
En realidad, el auxilio de transporte no se debería considerar en el cálculo de ningún concepto de nómina, pero como toda norma tiene su excepción, el auxilio de transporte sí debe incluirse para calcular las prestaciones sociales.
Esto porque de forma expresa la ley así lo ha considerado. En efecto, el artículo 7 de la ley 01 de 1.963 de forma expresa establece que el auxilio de transporte se debe incorporar al salario para calcular las prestaciones sociales.
En resumen, el auxilio de transporte no se incluye para calcular los aportes parafiscales ni los aportes a seguridad social, pero sí se incluye para calcular las prestaciones sociales.
Para complementar:
- Auxilio de transporte
- Auxilio de transporte en trabajadores de medio tiempo
- Auxilio de transporte extralegal
- Auxilio de transporte no se tiene en cuenta para el pago de la indemnización por despido
- Auxilio de transporte, primas extralegales y vacaciones frente a los portes parafiscales
- Conceptos básicos en una relación laboral
- Nómina
- Pago del auxilio de transporte por días






En la nota de ¿para que se tiene en cuenta el auxilio de transporte ?
Es importante destacar que no se debe tener en cuenta el auxilio de transporte en la liquidacion de vacaciones aunque estas estan incluidas dentro del grupo de prestaciones sociales
Las vacaciones no se consideran prestación social sino un descanso obligatorio. Tanto es así que el Código Sustantivo del Trabajo no se ocupa de ellas en ninguno de los tres títulos destinados a las prestaciones sociales ( VIII, IX y X), y en cambio sí lo hace en el Título VII que está integrado por los siguientes capitulos: I (Descanso dominical remunerado), II (Descanso remunerado en otros días de fiesta); III (Trabajo dominical y festivo), y IV ( Vacaciones anuales remuneradas).
Esa es la razón por la cual no se incluye el auxilio de transporte para su liquidación.
Buenas tardes, deseo consultar cuando un empleado trabaja medio tiempo y gana sólo $248.450, de que forma se debe liquidar el auxilio de transporte, sì debe ser la mitad de $59.300 o completo?, muchas gracias.
Debes pagar completo el auxilio, para el trabajador da igual rabajar 3 ó 4 Horas que 8 o más, ya que la cantidad de transporte que va a tomar para desplazarse es el mismo. caso contrario si el solo va algunos días a la semana, solo liquidas transporte por los días en que se desplaza. Cualquier duda puedes leer el Concepto 104548 del 21 abril de 2008 efectuado por el ministerio de protección social y el Art. 2 de la Ley 15 de 1959.
buenas noches, mi inquietud es la siguiente.”como considera la norma el pago del auxilio de transporte a los empleados del agro” sobre todo en aquellos lugares donde no es necesario el transporte o cencillamente no lo hay.
saber los intereses bancarios diarios desde 1997 al 2009
Buenas Tardes, estoy buscando el cotizador para calcular la retencion en la fuente que debe aplicarme mi empleador, ya que el calculo que he realizado con los de los Fondos Voluntarios de Pensiones me da para una retencion 50% menor a lo que me retiene la empresa que maneja mi nomina. El valor es $3´650.000, para un valor de $37500, según los fondos de pensiones y mi empleador me retiene $75000.
me ayudarian con el tema,
En espera de su asesoria
Buenas tardes, quisiera que me respondieran una duda, para laliquidaciòn de la prima semestral se promedia el subsidio de transporte???, es decir si la persona a tenido diferentes valores en el auxilio de transporte debido a incapacidades. o se toma el valor vigente?
Para la liquidación de la prima de servicios se toman en cuenta todos los factores salariales percibidos por el trabajador.
Aunque el auxiliio de transporte no constituye salario sí debe tenerse en cuenta para tal fin.
Como se trata de tener en cuenta lo efectivamente percibido por el trabajador habría que tomar para ello lo que se le pagó, y si durante el semestre hubo variaciones en el valor del auxilio pues habrá que promediar. Claro está que si el producto de esa operación resulta inferior al señalado por la ley (en realidad es un decreto), se deberá acudir al que éste haya dispuesto, salvo que haya habido períodos en los que el trabajador no laboró y por ello no recibió el auxilio correspondiente a esos días, a menos que que a pesar de haber habido esas ausencias se le pago completo el auxilio.
buenas tardes, quisiera saber si un trabajador que tiene una incapacidad por accidente de trabajo, se le debe de pagar el auxilio de transporte reglamentado por el gobierno, durante su incapacidad. muchas gracias
Como quiera que durante los días de incapacidad el trabajador no asiste a la empresa, no hay lugar al pago del auxilio de transporte correspondiente a esos días. Recuerde que el mencionado auxilio tiene como finalidad reintegrarle al trabajador los gastos en que éste ha incurrido para transportarse de su residencia al lugar de trabajo y viceversa; y si por su incapacidad no ha tenido que pagar transporte es claro que no habrá nada que deba reintegrársele.
Cordial saludo,
buenas dias quisiera saber si me incapacitaron por accidente laboral me deben pagar el trasporte que da el govierno ?
se que el que da la empresa no pero el legal por el govierno?
gracias
Gracias por su información, quisiera saber si a un empleado que gana el salario mínimo, vive muy cerca de su trabajo, y por ende no se le dá auxilio de transporte, pero en el momento de liquidarle sus cesantias tiene derecho a que se le liquiden con el auxilio de transporte? o ¿lo puedo hacer simplemente con su salario mínimo?
Muchas gracias por su respuesta y orientación,
Claudia