¿Para que una factura sea válida como titulo valor debe estar firmada por el comprador?

¿Es necesario que la factura de venta esté firmada (aceptada) por el comprador para que constituya título valor?

Uno de los requisitos de la factura para que constituya titulo valor es la firma que representa la aceptación de la factura por parte del comprador, reconociendo así los derechos y obligaciones contenidos en ella.

Suele suceder que cuando la empresa expide la factura, no tiene el cuidado de hacerla firmar por el comprador, y en caso que esa factura sea a crédito y el cliente no pague luego, surge la duda de si esa factura sin firmar, sin aceptación constituye un título valor que preste mérito ejecutivo que permita iniciar un proceso judicial de cobro más expedito.

Bien. La respuesta es que la factura sin firma, no aceptada expresamente, pero tampoco rechazada debidamente dentro de la oportunidad legal, sí constituye un título valor, puesto que la ley considera la aceptación tácita de la factura precisamente para los casos en que se ha omitido la aceptación expresa por parte del comprador.

En efecto dice el artículo 773 del código de comercio colombiano:

(…)

La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

(…)

Así la cosas, transcurrido el tiempo considerado por ley para que el comprador acepte o rechace la factura y este no lo hace, guarda silencio, se considerará aceptada con todas las implicaciones legales que ello implica, convirtiendo a esta en título valor negociable y por supuesto ejecutable.

02 / 02 / 2012

Opinar o comentar

5 Opiniones en “¿Para que una factura sea válida como titulo valor debe estar firmada por el comprador?”
  1. Laura dice:

    Errado este concepto, si leen la ley 1231 de 2008, notaran que el artículo quedó así: “Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título…”, lo que quiere decir, que debe mediar una aceptación de la factura por la otra parte. La objeción a la que se refiere la norma, es después de haber sido recibida por la otra parte, y ¿cómo se prueba esto? pues lógicamente mediante la firma de recibo de la misma, si no, no hay prueba suficiente de haber sido trasladada para objeción o no de su contenido. Les recomiendo a los redactores de Gerencie, que lean la norma completa, de manera global, puesto que están mal informando a las personas en este aspecto. Dice expresamente la ley 1231 de 2008, que las facturas que no cumplan con 3 requisitos (Estipulación de la fecha de vencimiento; Fecha de recibo con indicación del nombre o identificación de quien firma o firma de quien esté encargado de recibirla; y la constancia del estado de pago, del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso), no tendrán calidad de titulo ejecutivo.

  2. Andres dice:

    Ojo señores Gerencie con este concepto TAN errado. Una factura sin aceptación expresa si es valida, siempre y cuando se logre demostra que la factura fue entregada ( recibida) y ahí es donde opera la aceptación tacita después de los 10 días de recibida … . En el concepto de ustedes no explican esto y con plena seguridad es confuso. Hay que ver en la practica como un Juez rechaza de plano un demanda que no cumpla con este requisito !! Ojo con esos conceptos !

  3. dario dice:

    me dieron una factura de regimen comun con todos los requisitos de la dian, yo como comprador de contado como exijo el cumplimiento de el servicio, esta factura si tiene validez ??? pues si tiene sello es un servicio de restaurante para trabajadores que no cumplieron

  4. Héctor dice:

    Hola:

    Quisiera preguntar si la siguiente objeción es válida para rechazar una factura de venta de un servicio de asesoría, pues se cuenta con la debida resolución de facturación de la Dian y nos están objetando lo siguiente:

    “La factura No. 114 enviada por ustedes no cumple con el total de los requisitos exigidos por la Dian, falta: Dirección y teléfono preimpresos.

    A que normatividad nos podemos referir o citar para obtener el pago de la misma.

    Gracias.

  5. Laura dice:

    Muy bien! Esto quiere decir… que me tiré el parcial. Muchas gracias.

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