Para trasladarse de EPS es necesario estar a paz y salvo con la antigua EPS

Para que un usuario se pueda traslada de EPS, es necesario que esté a paz y salvo con la antigua EPS por todo concepto.

La ley no permite el cambio de EPS mientras se esté adeudando algún valor a la antigua EPS, ya sea pagos por cotización, copagos o cuotas moderadoras.

Así lo expone con claridad el artículo 43 del decreto 1406 de 1999:

El paz y salvo como requisito para el traslado en el sistema general de seguridad social en salud. El traslado de un afiliado independiente que se haya retirado de una Entidad Promotora de Salud, adeudando sumas por concepto de cotizaciones o copagos, se hará efectivo a partir del momento en que el afiliado cancele sus obligaciones pendientes con el SGSSS a la entidad promotora de salud a la cual se encontraba afiliado.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los afiliados dependientes que se trasladen sin haber cancelado sus obligaciones pendientes con el sistema por concepto de copagos o cuotas moderadoras.

La norma transcrita diferencia  claramente entre afiliados dependientes e independientes, siendo más flexible con los dependientes.

Del parágrafo del artículo 43 se interpreta que a los trabajadores dependientes no se les exige que estén al día en el pago de las cotizaciones para hacer efectivo el traslado, sino en el pago de los copagos  y las cuotas moderados, que son los que están a su cargo, puesto que las cotizaciones están a cargo de la empresa. Esto debido a que no se le puede pasar factura al empleado que no es responsable porque la empresa no pague las respectivas cotizaciones.

En el caso de los trabajadores independientes, considerando que todos los pagos que deba hacer a la EPS son de su entera responsabilidad, sí se les exige que estén a paz y salvo por todos los conceptos para poder que se haga efectivo el traslado de EPS.

20 / 12 / 2010

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2 Opiniones en “Para trasladarse de EPS es necesario estar a paz y salvo con la antigua EPS”
  1. nelson andres dice:

    señores deseo saber si el seguro cobija al recien nacido de una trabajadora independiente como madre soltera o ella tiene que pagarle por aparte para que lo asistan a el tambien

    • emilce dice:

      Si ella paga a una EPS contributiva un valor por su propia afiliación y no tiene afiliados a sus padres, la EPS debe afiliar al niño sin que medie costo adicional

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