Pasar de contrato de servicios a contrato laboral

Se ha recibido una comunicación de un usuario para realizar una consulta muy interesante, que trata de la posibilidad de cambiar la modalidad de contrato con la empresa para la cual trabaja.

Según el consultante, lleva ya 5 años vinculado con la empresa mediante contrato de servicios, y ahora la empresa quiere vincularlo mediante un contrato laboral.

La principal inquietud del consultante, es sobre que pasa con el tiempo que estuvo vinculado mediante contrato de servicios, si es posible reclamar prestaciones sociales y demás derechos laborales. Le inquieta también que la empresa, al terminar el contrato de servicios les exija firmar un paz y salvo por toda obligación.

Bien sabemos que el contrato de servicios no da derecho a prestaciones sociales, puesto que el contrato de servicios está regulado por legislación civil, y los beneficios laborales están contemplados precisamente en la legislación laboral, por tanto, ningún beneficio laboral se puede exigir en un contrato de servicios.

Así las cosas, no se puede reclamar absolutamente nada por los cinco años de servicio. Lo único exigible es el valor pactado en el contrato.

De otra parte, el código sustantivo del trabajo, en su artículo 23, numeral 2 expresa que:

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Es decir, que si en la relación contractual [contrato de servicios] existió subordinación, remuneración y prestación personal del servicio, se presumirá que existe o existió un contrato de trabajo, sin importar que lo firmado haya sido un contrato de servicios.

Pero para que esto sea así, el empleado, mediante una acción judicial deberá exigir el reconocimiento de la existencia del contrato de trabajo, y deberá probar que en su relación contractual mediante la modalidad de contrato de servicios, efectivamente se presentaron los elementos propios del contrato de trabajo.

Una vez se haya probado la existencia del contrato de trabajo y el juez lo haya reconocido, la empresa deberá pagar de forma retroactiva los diferentes conceptos o beneficios laborales dejados de pagar. Se debe tener en cuenta que los beneficios laborales están sujetos a prescripción.

Volviendo al caso real planteado por el consultante, si este quiere conseguir que la empresa le pague prestaciones sociales y demás derechos laborales, deberá entonces iniciar un proceso judicial contra la empresa.

Lo que hay que plantearse en estos casos, es la conveniencia de iniciar este tipo de reclamaciones. Puesto que lo mas seguro, es que si la empresa estaba considerando vincularlo mediante contrato de trabajo, ante una demanda por parte del trabajador, pues ya no lo contratará.

Al iniciar una reclamación judicial, en este caso, se asegura quedar desempleado, pero no se asegura ganar en los tribunales, por lo que desde el punto de vista de la conveniencia, demandar a la empresa, posiblemente no es la mejor decisión. Bien dice el refrán popular que mas vale un pájaro en mano que cien volando.

Si bien la empresa no ha estado actuando de le mejor forma, ahora pretende cambiar su actitud y vincular sus trabajadores mediante contrato de trabajo, lo cual, es algo positivo y debe ser considerado como tal antes de tomar cualquier decisión.

Respecto al paz y salvo que posiblemente le haga firmar la empresa a la hora de liquidar el contrato de servicios y firmar el contrato laboral, no representa ningún inconveniente, ya que será un paz y salvo relacionado con las obligaciones originadas en el contrato de servicios, y si en realidad la empresa cumplió con todo lo pactado en dicho contrato, el trabajador deberá firmar el paz y salvo, puesto que se ajusta a la realidad.

Firmar el paz y salvo, en este caso no implica renunciar a los posibles derechos derivados de un posible relación laboral, debido a que, si se logra desvirtuar el contrato de servicios, el paz y salvo firmado, solo cobija lo relacionado con las obligaciones del contrato de servicios mas no las obligaciones de un contrato laboral, por tanto, firmar el paz y salvo en relación con el contrato de servicios, no impide en un futuro iniciar una reclamación laboral.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

32 Opiniones en “Pasar de contrato de servicios a contrato laboral”
  1. orlando44 dice:

    ¿Se puede embargar un contrato de prestaciòn de servicios?

  2. Gloria Elena Vanegas Serna dice:

    Buenas tardes, quisiera conocer sus conceptos sobre si opera o no la solucion de continuidad laboral para un caso donde se tuvo primero un contrato de trabajo escrito por diez años, seguido de uno de prestación de servicios verbal de cinco años, seguido de un contrato de trabajo escrito de diez y ocho años; todos los anteriores contratos con la misma compañía y sin ninguna interrupción. Gracias por sus comentarios

  3. carlos andres ulcue dice:

    hola soy contratista de prestacion de servicios en una alcaldia local, llevo aproximadamente 5 anos trabajando como conductor y operador de maquinaria pesada y el pasado 31 de julio de 2012 tuve un accidente de trabajo en un minicargador y me tuvieron que hacer amputacion de la primera falange del indice izquierdo. como es logico la entidad del estado no me tenia afiliado ARP, solamente nos hacen pagar salud y pension por medio de aportes en linea para mi es claro , si al ejecutar o desarrollar un contrato de prestacion de servicio, concurren los tres elementos de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, indudablemente estamos ante un contrato de trabajo realidad mi pregunta es si debo iniciar una accion legal para exigir mis derechos con respecto a la incapacidad o indenizacion por la perdida mi falange del indice izquierdo ocasionado en el accidente de trabajo muchas gracias.

  4. Martha Esperanza dice:

    Una pregunta doctor

    Llevo 1 año y un mes trabajando con contrato verbal por prestación de servicios,con un horario de 8 a.m.l a 5.p.m. de Lunes a viernes, con media hora de almuerzo y me toca trabajar los sábados 4 horas, dicen para completar mi semana de 48 horas, recigo $ 317.500 quincenales más 3% de comisión por lo que venda, no me dieron prima porque no estoy en nómina esto es legal?

    Grcias

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