Pasos para la provisión y castigo de cartera

Después de  analizar que es  la Provisión de cartera y haber realizado el debido proceso o gestiones de cobro pertinentes probando que son cuentas definitivamente perdidas,  además de contar con la autorización por la junta de socios, asamblea general o por la autoridad competente, se procede a realizar  la respectiva reclasificación, contabilización de las provisiones y posteriormente  castigo de la cartera la cual se decide dar de baja.

Supongamos que en enero del año xxxx se decide castigar  $50.000.000 que corresponde al 15% de la  cartera con más de un año de vencida, para este caso se va a utilizar el método de provisión general.

  1. Se reclasifica o se traslada el valor de la cartera a deudas de difícil  cobro con el siguiente registro contable, siendo las dos cuentas del activo.
Debito Deudas de difícil cobro 50.000.000
Crédito Cartera 50.000.000
  1. Se provisióna mes a mes la cartera hasta provisionar el valor total de las deudas de difícil cobro, suponiendo que se va a castigar en el mes de diciembre del mismo año.
Debito Gasto provisión 4.116.666
Crédito Provisión deudores 4.116.666
  1. Después de haber realizado  la provisión total de la deuda de difícil cobro, se procede a castigar el total de la cartera provisionada con el siguiente registro contable, dejando en ceros (0) las dos cuentas del activo.
Debito Provisión deudores 50.000.000
Crédito Deudas de difícil cobro 50.000.000

Es pertinente anotar que esta es una de las formas para la provisión y castigo de cartera, ya que cada empresa dependiendo el caso que por supuesto es diferente para cada una de ellas, tiene diferentes políticas contables internas y formas de realizar el proceso. Es importante anotar  que para efectos fiscales se debe tener en cuenta el artículo 145 del estatuto tributario y el Decreto reglamentario 187 de 1975 en los artículos 74 y 75, donde se contempla la  provisión individual y la provisión general para las deudas de dudoso o difícil cobro,  normas que se deben aplicar para la deducibilidad fiscal de la provisión.

02 / 01 / 2011

Opinar o comentar

16 Opiniones en “Pasos para la provisión y castigo de cartera”
  1. Samy dice:

    tengo una consulta, hasta que monto puedo llevar a la provision de cuentas incobrables? hay un limite?

  2. Samy dice:

    Hola me parece muy interesante los temas que brindan, nos ayudan mucho en nuestro trabajo diario.

  3. liliana dice:

    cual es la ley vigente o decreto o resolucion legal para depurar o castigar cartera o hacer saneamiento contable en una entidad publica

  4. catalina gomez duran dice:

    en el caso de las provisiones y castigo de cartera se consideran el capital e inetereses?

    • norma isabel flores dice:

      estimada Catalina:

      Los intereses no se castigan lo que se castiga es el capital si el cliente ya pago una parte lo que castigas es el saldo del prestamo sin los intereses esto tu lo llevas contra las reservas que has creado para tal fin.

      si hay otra persona que opinara sobre este tema es interesante.

  5. efren dice:

    como fue el proceso para entenderlo, es decir el paso a paso

  6. efren dice:

    Me parece importante el tema, quisiera saber cuales son los elementos a tener en cuenta cuando se analiza financiera un proceso

  7. BERNARDO dice:

    Pregunta…
    año a año vengo haciendo provision de cartera por el metodo general es decir el 33% sobre las deudas superiores a un año.. tengo una deuda que arranco en el 2.009 es decir en el 2.010 le hice provision general del 33%.. Para el año 2.011 determine que es incobrable… quiero castigarla.. por que valor puedo deducirla en mi declaracion de renta del 2.011 si en el 2.010 ya le habia hecho una provision.

  8. johny dice:

    me pueden decir de donde sale $4.116.666 ??

  9. May dice:

    hola por fa como puede ser un ejemplo d como utilizar el uso de trabajo de otro auditor ?????ún ejemplo por fa

  10. luz dice:

    yara, si tu laboras como independiente y ya eres beneficiaria de tu compañero no tienes que cotizar salud, pero recuerda que la calidad de cotizante y de beneficiario trae algunos beneficios como por ejemplo el copago si eres beneficiria y al hacerte una cirugia por ejemplo debes cancelar un copago y como cotizante no confundas cuota mederadora

    • jaime dice:

      por favor, luz, aclarame ese enredo porque quedamos mas confundidos que antes. cuales son los beneficios para el cotizante y cuales para el beneficiario? que es el copago y qiuien lo paga?

      • carlos dice:

        Para el cotizante es sencillo solo paga cuota moderadora y el beneficiario hace un copago por los servicios recibidos. Es decir
        cotizante cuota fija
        beneficiario cuota variable

  11. Ana Paola dice:

    He tenido cierta dificultad con ajustes y reclasificaciones para la presentación de mi prueba profesional de control y auditoria. Este ejemplo ha sido de gran ayuda para entender algo que puede resultar facil, pero a la hora de la verdad, muchos contadores no saben hacer. Mil graciassss.

  12. Yara Saavedra dice:

    Una persona quien labora como independiente puede dejar de pagar aportes para salud si es beneficiaria del compañero permanente?

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