Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional

La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.

Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una mayor remuneración como se expone se advierte de a lectura de las normas abajo transcritas.

Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:

Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:

Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Es evidente que el monto de la pensión por invalidez puede ser superior cuando se trata de una invalidez originada en un riesgo o enfermedad profesional que es cubierta por la ARP.

24 / 12 / 2012

Opinar o comentar

736 Opiniones en “Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional”
  1. Daniel Ríos dice:

    Buenas Tardes,

    Si tengo una pensión por enfermedad comun del 78%, y me ofrecen un contrato de prestación de servicios con una alcaldia, tendré algun problema que me pueda afectar la continuidad en la pensión.

    Muchas Gracias estaré pendiente.

  2. monica calderon herrera dice:

    quisiera saber a que edad me puedo pensionar tengo actualmente 47 años y 1000 semanas cotizadas.

  3. RICARDO CAMPOS dice:

    gracias quisiera saber si alguien me responde mi inquietud tuve un accidente laboral en la nariz que quedo casi despedasada y me operaron
    pero quede con problemas de respiracion y me es dificil trabajar resulta que colseguros me envio a la eps dos de los doctores dijeron que se veia el problema entonces colseguros me envio a los medicos de ellos y me informaron que falto poco para quedar pensionado el problema es que actualmente no respiro bien y sangro mucho y me mareo constantemente me imforman si debo poner una tutela o como me quejo mil gracias
    mi numero de celular es 3107783810

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don Ricardo Campos

      la ARP/ARL le calificaron perdida de capacidad laboral. cual fue su porcentaje, le informo que después de ser calificado puede volver a solicitar nueva calificación al año de acuerdo al aumento de la perdida de capacidad laboral mas informacion en 321 6085488

  4. ANGELA VALENCIA CORREA dice:

    Buenas estoy pensionada por invalidez pero el salario no me alcanza puedo volver a trabajar en una empresa, porque he presentado varias entrevistas y en todas me rechazan por lo de la pension. Cabe anotar que mi porcentaje de invalidez es del 50.9%. Mil gracias

    • hernan alonso posso dice:

      si yo tambien quiero trabajar pues yo cuando trabajaba me ganaba 740.000 basicos sin horas extras pues metiendo horas extras me sacaba hasta tres millones y la pension me la pagan con el salario minimo pues yo tube un accidente y mi discapacidad es de 72.5% y la cotice 3 casi 4 años y eso para mi es injusto pues a la persona que mas gana mas le sacan pues para cotizar la pension cuando uno trabaja le sacan un porcentage de los ingresos para cotizarla y si yo tambien quiero trabajar pero yo he investigado y a uno como pensionado lo pueden contratar como contratista o persona prestadora de servicios y uno puede pagar la ARP como independiente y pues la EPS ya la tenemos pues a la pension le sacan ese porcentaje para pagar la EPS y pues otra cosa que yo haria es colocar a mi esposa o a alguien de mucha confianza un hermano o a un hijo si lo tiene ya grande para que cuando giren los cheques lo hagan a nombre de la otra persona para no dejar huella de uno en ninguna parte para poder cuidar esa pension pues para mi va a llegar un gobierno que la van a quitar o la van a subir tanto de años que primero uno se muere antes de recibir esa pension bueno eso es todo lo que yo se si sabes de alguien que me pueda subir la pension avisame mi correo es moncho.888@hotmail.com pues ya he hablado con el abogado de gerencie y no se pero no me dio mucha esperanza listo angela valencia y no creas que es para conquistarte o para robarte pues despues de esta segunda oportunidad que Dios me dio soy una persona mas apegada a Dios y esto es todo lo que yo se y si sabes de alguien me dices gracias

  5. NANCY SANCHEZ dice:

    HOLA,TENGO UNA INQUIETUD MI ESPOSO LE DIAGNOSTICARON INSUFICIENCIA RENAL TERMINAL, Y VIVE MAS INCAPACITADO QUE TRABAJANDO DESDE QUE LE ESTÁN REALIZANDO LAS DIÁLISIS, EL HA PENSADO EN PENSIONARSE Y ESTUVO AVERIGUANDO EL GANA 1.600.000, PERO LE DICEN QUE AL MOMENTO DE PENSIONARSE QUEDARÍA CON EL MÍNIMO, QUE PORQUE NO TIENE LA EDAD Y NI EL TIEMPO. ESO ES VERDAD

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Nancy Sanchez

      de acuerdo al el artículo 40 de la ley 100 de 1993: si es por enfermedad general el porcentaje es del 45% + 1.5 adicional por cada semana adicional de las primeras 500 semanas de cotización mas informacion en 321 6085488

  6. marisol diaz dice:

    buenas tardes, quisiera me informara, si puedo acceder a la pension por invalidez,por enfermedad de nacimiento, me han realizado 2 cirugias de trasplante de cadera, la ultima fue hace un año. me gustaria me informara tambien a quien le solicito la certificacion por invalidez en la EPS, pues no se que hacer. Gracias

  7. rochezsa san dice:

    me realizaron cirugia de reemplazo articular de cadera tuve incapacidad por 350 dias, en la calificación obtuve 55,65 me aprobaron pensión por
    invalides con una mesada del minimo. que no corresponde ni la mitad de lo que devengaba. Mis preguntas son que es pensión vitalicia, puedo laborar informal, por esto puedo perder esa pensión?
    gracias

  8. derly dice:

    buenas yo estoy pensionada por invalidez mi pension fue del minimo quisiera saber si tengo derecho a caja de compensacion familiar osea comfama o comfenalco por q tengo una hija d 3 años ella tiene derecho a recibir subcidio y quisiera saber a q tengo derecho gracias

    • hernan alonso posso dice:

      pues yo también estoy pensionado por discapacidad del 72.5% y a mi me sacaron de la caja de compensación y me toco pedir un crédito hipotecario para poder conseguir casa propia pero mira que yo me estaba ganando 740.000 sin horas extras pues con horas extras me sacaba hasta 3 millones y pilla que me pagan mi pensión con el salario mínimo y mi discapacidad fue de 72.5% y cotice 3 años la pension a ti te hicieron lo mismo pues yo le estoy preguntando al abogado jonson prieto del porque me pagan la pensión con ese valor y estoy a la expectativa de la respuesta de el y hasta le ofrecí un negocio de dinero pero no me ha dado respuesta vamos a ver cuando le mande los recibos de pago pues yo quiero un si o un no se puede subir el valor de mi pension

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Señora Derly

      no tiene derecho al servicio de la caja de compensación familiar, ya que solo se cotiza por EPS mas información 321 6085488

  9. Juan Gabriel Clavijo dice:

    Juan clavijo dice

    como me pueden orientar sobre esta inquietud padezco mas de 12 años una parálisis facial según el neurólogo me aplican de por vida votos para corregir en algo mi cara ya que me quedo bastante deforme actualmente no estoy empleado por este problema nadie me contrata cotice a protección hasta el año 2003 y no volví a cotizar por el desempleo con ellos actualmente tengo cerca de 80 millo y en el fondo 100 millo tengo 52 años solicite pensión por anticipado y me dicen que hasta los 55 antes me habían comentado que a los 53 no se si por esta discapacidad pueda hacerlo antes de 55 y que el bono no lo negocien o me entreguen lo aportado, gracias su ayuda

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don juanGabriel Clavijo

      Si puede pensionarse solicite clificacnion de perdida de capacidad laboral en la junta mas informaion en 321 6085488

      • Juan Gabriel Clavijo dice:

        Gracias Maria Deisy la calificación final de la junta nacional es del 34% según ellos de origen común, este problema fue causado por el estrés que maneje en mi vida laboral en la compañía donde labore 23 años precisamente vengo del fondo y me dicen que no cumplo con el porcentaje por eso no me pensionan por invalides y tampoco me hacen devolución de saldos según la ley y ellos.gracias estaré pendiente de este comunicado y te llamo

        • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

          Don Juan Gabriel

          para pensionarse necesita el 50% de perdida de capacidad laboral, pero como usted me cuenta que apenas tiene 52 años le comunico que como usted no alcanza a pensionarse antes del 2014, que es cuando termina el periodo de transicion debe esperar a cumplir 62 años y debe tener cotizados 1350 semanas mas informacion al 321 6085488

  10. Wilfer González dice:

    buen día
    resulta que estaba laborando en una empresa de mensajería, mis labores estaban enfocadas al trasporte, entrega y recolecta de correspondencia, mi contrato era directo con la empresa pero estaba realizando el reemplazo de los compañeros que salían a vacaciones, mis labores en un principio eran mensajería a pie dentro de la misma ciudad, pero cuando uno de los compañeros de la mensajería motorizada salio a vacaciones, pues al yo poseer moto se me presento la oportunidad de reemplazarlo, llevaba una semana viajando y aprendiéndome las rutas y en una de ellas sufrí un accidente de transito, en donde tuve perdida de rodilla debido a la gravedad del siniestro, desde ese día hasta hoy van 11 meses y medio, aun sigo con incapacidad, dentro de un par de días cumplo un año de estar en esta situación y aun me encuentro en proceso de recuperación y me hacen falta aun 4 meses mas de tratamiento medico

    en este caso que puedo esperar, a merita mi condición pensión, y cuanto seria, porque me preocupa mi situación de ahora en adelante, porque lastimosamente, las personas con ciertas limitaciones físicas no somos muy bienvenidas en una empresa, y pues apenas tengo 23 años entonces quisiera orientación para saber a que atenerme y lograr estar tranquilo

    Gracias la atención prestada espero me colaboren

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don: Wilfer Gonzalez

      lo que usted sufrió fue un accidente de trabajo en este momento, como se encuentra en tratamiento tiene que esperar que su medico tratante le de de alta o le comunique que su tratamiento ha terminado en ese momento debe empezar su proceso de perdida de capacidad laboral su medico debe remitirlo ha medicina laboral de su EPS para empesar el proceso de perdida de capacidad laboral mas información en 321 6085488

  11. pedro dice:

    no encuentro mi consulta

  12. hernan alonso posso alarcon dice:

    buenas yo quiero saber si cuando a uno le ocurre un accidente cuando esta laborando y queda con discapacidad mas del 50%, la discapacidad la paga la pension y queda pensionado y la atencion de riesgos profecionales cuanto le pagaria en este caso y el seguro de la moto pues el accidente fue en moto cuanto le pagaria este seguro gracias estas serian mis preguntas gracias o en donde me responderian estas preguntas gracias

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don Hernan Posso Alarcon

      Si lo que usted sufrió fue un accidente laboral la entidad que lo debe pensionar es la ARP / ARL a la que esta afiliado mas informacion en321 6085488

  13. astrid dice:

    buenas tardes mi inquietud es la siguientemi esposo lleva 20 años laborando en una empresa le estan haceindo examenes neurosicologicos porque esta mal del cerebro por una enfermedad q le dio le estan haciendo exmanes porq la epresa decidio pensionarlo quisiera saber que es pension ciento por ciento??? y si el sale con alguna liquidacion muchas gracias

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña: Astrid

      Su esposo se encuentra en tratamiento para la enfermedad que presenta, para que el sea pensionado necesita empezar el proceso de calificación de perdida de capacidad laboral el cual se inicia de la siguiente forma:
      1. cuando tenga 150 días de incapacidades continuas solicita ser remitido a medicina laboral de la EPS.
      2. de acuerdo a la valoración del medico laboral sera remitido al Fondo de pensiones o a la ARP o ARL mas informacion en 321 6085488

  14. Carlos Ramirez G. dice:

    hola buenos días. este es mi caso se me diagnostico pensión de invalides estando trabajando una mañana que desperté para salir a trabajar ya no miraba bien solo manchas negras mi esposa me yebo a la clínica y me atendió mi doctor y sugirió mandarme a medicina del trabajo resulto que el diacnostico fue malo y se tramito mi pensión la resolución dictamino invalidez y con respecto al articulo 40 de la ley 100 de 1993 que acabo de leer a mi solo se me paga el mínimo y no me notifico el asesor que me atendió que sino estaba de acuerdo podría reclamar hasta des pues me informe y bueno quisiere saber si a la fecha que podría hacerse y si mi enfermedad es de enfermedad profesional se me diacnostico trombosis en los ojos y me gustaría que se mediera informacion

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don: Carlos Ramirez

      En la calificación de perdida de capacidad laboral, también califican el origen de la enfermedad como usted no aclara de cuando fue calificado, uno tiene 10 días después de ser notificado para hacer una apelación, sin embargo es posible realizar un reclamo, mas informacion 321 6085488

  15. jose dice:

    Buenas noches, agradezco me orienten en lo siguiente hoy cumplo 228 días de incapacidad continua debido a una cirugía de hernia de columna (L5-S1), fui remitido a mi fondo de pensiones para el pago de incapacidades a partir del día 181, la aseguradora del fondo respondió que ya que hay concepto de “recuperación” pagara las incapacidades.

    Mi proceso medico inicio el 08 agosto de 2011 cuando abandone mi jornada laboral para desplazarme a urgencias de mi EPS por un fuerte dolor lumbociatico izquierdo (dolor que venia incrementándose días a tras)los estudios clínicos Diagnosticaron Hernia de núcleo pulposo lumbar L5-S1 izquierda con compresión de raíz S1 Discopatia L4L5 para lo cual el 23 noviembre 2011 me realizaron una infiltración epidural + foramen L5 S1 izquierdo; el 20 de enero de 2012 se inicia proceso para cirugía (Microdiscoidectomia)que se me realizo el 18 de febrero del presente año; el 20 de abril me remiten a Fisiatria donde me ordenan Fisioterapia (la cual culmine el 11 de este mes), al no ver mejoría y continuar con dolor que ha perjudicado mi Calidad de Vida el 27 de julio soy remitido al Instituto colombiano del Dolor donde se me realiza nuevamente un Bloqueo Foraminal L5-S1 el 15 de Agosto, sin obtener mayor mejoría. Me he sometido a 3 procesos quirúrgicos, a terapia física, a Valoración por especialistas en neurocirugía, Fisiatria, Medicinal Laboral, y medicina del Dolor sin obtener Mejoría en mi estado de salud.

    Que debo de hacer para que se revise el Concepto de Tratamiento y Rehabilitación Integral del Neurocirujano donde se determina que hay rehabilitación, que debo de hacer para que se revise el origen de mi enfermedad ya que considero que es de origen Profesional ya que en mi cargo realizaba Levantamiento de cargas y postura forzada a nivel de columna, Movimientos de Rotación y flexión de tronco, Posturas estáticas.

    Agradezco su Valiosa Orientación.

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don: Jose

      solicite a su medico tratante que lo remita con medicina laboral de su EPS para dar inicio a su proceso de perdida de capacidad laboral mas informacion 321 6085488

  16. jose luis dice:

    Con frecuencia vemos a nuestros mejores talentos en condiciones que enteramente se pueden remitir a nuestras autoridades, nuestros mejores talentos se encuentran en sus propias jaulas sin hacer nada o que ni siquiera nos damos cuenta de lo que ellos hacen, es de suma importancia que por lo menos nos dejen ver lo que ellos hacen para poder susistir en nuestros sitios de trabajo, para nada tiene el sentido que los mejores trabajen y sus ayegados ni siquieran,sepan lo que ellos realizan es una presion constante,que solamente los mejores podemos soportar tenemos en nuestras manos millones en bolivares que son importantes para todos, pero el desconocimiento concluyen con la fuga de cerebros, no dejemos que la no comunicacion nos arrollen sin la desconfianza en nuestras paginas especializadas.

  17. claudia dice:

    buenos dias,
    mi inquietud es la siguiente: una persona que ha laborado durante 10 años en una empresa le diagnosticaron problema en la muñeca (sindrome metacarpiano), ya tuvo una cirujia, pero la molestia , el dolor y las incapacidades continúan, esto se puede tratar como una enfermedad profesional?

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Claudia

      si tiene mas de 150 días de incapacidades debe iniciar el proceso de perdida de capacidad laboral mas informacion al 321 6085488

  18. hernan alonso posso dice:

    buenas lo que pasa es que me llamaron de una empresa para trabajar y yo estoy pensionado por discapacidad y yo creo que es para hacer oficios o labores faciles sin ningun riesgo mi pregunta es esta como yo ya tengo E.P.S. por mi pension a mi me pueden meter en una A.R.P y como me meterian o a mi me tocaria meterme como independiente gracias por su colaboracion

  19. william rozo fernandez dice:

    Cordial saludo.
    Mi situacion actual es la siguiente, tranajo para ONG de ayuda humanitaria internacional, hace un año cumpliendo ordenes del jefe de mision viaje a otra ciudad a realizar lobores de apoyo a un proyecto medico, durante el levantamiento de una caja de medicamentos he sufrido un dolor en la espalda el cual un año despues me tiene la pierna izquierda incapacitada, el diagnosico es hernia discal L4-l5 y ropimiemto de ligamneto amarillo como estaba solo en la bodega y laborando un sabado en la tarde no tengo testigos y tome este dolor como un espasmo muscular y por la necesidad de mantener mi trabajo tome medicamentos analgesicos y solo informe a mi coordinador dos meses despues cuando ya el dolor me inacapacitaba totalmente la pierna, el me envioa consulta medca general a la EPS, y desde ese momento se ha manejado todo como enfermedad general y la EPS ha realizado una detreminacion de origen comun, de la cual no estoy de acuerdo, fui ala oficina del ministerio de trabajo para que analizaran mi situacion y me informan que la ONG, debe realizaran el reporte de accidente asi haya sucedido hace un año. se llama reporte de accidente exenporaneo, se locomunque a la ONG y se rehuza a hacerlo, por lo que me toco solicitar a la oficina del miniatrerio del tabajo iniciar una investigacion administrativa contra la ONG, por la omicion del reporte.
    Mi pregunta es ¿despues que la ONG haga el reporte de accidente de trabajo si es que lo hace, esa determinacion de origen que emite la EPS, se modificara?

    Gracias.

  20. aleja dice:

    Dra. Daisy

    trabaje 15 años en una Cia aseguradora, los ultimos tres años por situacion de persecuciòn laboral (presente formalmente ante la empresa el informe detallado de esta persecuciòn la cual no hizo nada),esto ocasiono deterioro en mi salud al punto que me diagnosticaron trastono de ansiedad y depresion, estuve el año pasado intermitente en la clinica de la paz con medicamentos etc, la eps indico que mi situaciòn correspondia a enfermedad profesional, la arp ya dio concepto y dice que no esta de acuerdo y lo califica como enfermeda comun.

    Sobre esto pregunto, que debo esperar? que dictamina la junto sobre estos casos? No estoy de acuerdo con lo que indica la arp, sobre la eps lo unico que hacen estos medicos es solicar mi hospitalizacion lo cual mi familia no lo esta permitiendo dado que alli no tienes un medico de cabecera te ven mas de 3 medicos, te tratan mal y te dan medicamentos segun lo que ve cada uno, y por otro lado no tenemos con que pagar un medico particular que debo hacer?

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Aleja

      me puede aclarar:
      1. si en este momento se encuentra incapacitada.
      2. quien le cancelo las primeras incapacidades.

      sobre su pregunta que debe esperar, las entidades se irán hasta la ultimas instancia que es la junta nacional por lo que comenta la primera calificación fue por parte de la EPS, en este momento el proceso se encuentra en curso hacia la junta regional de su región, pero la calificación de perdida de capacidad laboral no se ha iniciado. hasta que no definan el origen de la enfermedad, mas informacion en 321 6085488 o madesaga@gmail.com

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