Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional
La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.
Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una mayor remuneración como se expone se advierte de a lectura de las normas abajo transcritas.
Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:
Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:
Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.
El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.
Es evidente que el monto de la pensión por invalidez puede ser superior cuando se trata de una invalidez originada en un riesgo o enfermedad profesional que es cubierta por la ARP.


Buenas noches, hace ya mas de un año me calificaron mi enfermedad profesional del tunel carpiano, no me han dicho cuanto es el porcentaje de invalidez, pero creo que no amerita pension, pero tengo entendido que puedo reclamar una indemnizacion, ya que micapacidad laboral si se redujo por esta enfermedad, pero no se a quien debo dirigirme para solicitar esta calificacion, yo hable con la ARP enla que estoy , pero me dijeron que no, que todavia no podia solicitarla.
La ARP, me esta tratando, pero sigo igual
Agradeceria me asesoraran
Gracias
Doña
Rosemlo
segun lo que usted comenta no le han calificado la perdida de capacidad laboral por que s encuentra es en tratamiento por parte de su ARP/ARL, tenga en cuenta que solo cuando le entregan la calificacion de la perdida de capacidad laboral es que realmente la han calificado mas informacion al 321 6085488
Buenas tardes
En el mes de noviembre fui notificado por la junta regional de calificación que declaraban invalidez en más del 50% de invalidez,desde el 12 de enero de 2012, ese mismo mes, noviembre,lleve la documentación a Colpensiones. Estoy cotizando como independiente desde el 2011, es cierto que no tengo derecho al retroactivo? en que ley y que articulo puedo consultar sobre esto, soy desempleado, pero aún así sigo cotizando.
Mil gracias por su atención
Don
Jorge Eliecer Giraldo
debe acercarse a la junta regional y preguntar si el fondo de pensiones apelo el fallo que ellos dieron si es asi, se ira nuevamente a calificacion por parte de la junta nacional de calificaciones mas informacion al 321 6085488
Doctores, atento saludo. Buenas noches
mi nombre es Alan David y quisiera saber lo siguiente:
Tengo una tia-abuela que laboraba con el estado en una vereda como maestra desde hace 5 años.
El año pasado sufrió un Accidente Cerebro Vascular y en estos momentos todavía esta incapacitada, esta a la espera de la calificacion para esa cuestion de la pension por invalidez.
mi pregunta es que si a ella la llegan a pensionar, ella podria perder su pension de invalidez, dado el caso que presente mejoria en su salud?
gracias por su colaboracion…
cordialmente
Alan David
sobrino nieto angustiado
Tengo 43 años hace 5 años me diagnosticaron espondilitis anquilosante al momento llevo 5 meses incapacitado pues la movilidad en la parte cervical
es muy limitada ya no puedo mover el cuello por el dolor
por esta emfermedad me puedo pensiona gracias
Señor
Jairo Antonio Bentancur
debe empezar por solicitar al medico tratante que la remita a medicina laboral de la EPS, para que lo remita luego al fondo de pensiones mas informacion al 321 6085488 madesaga@gmail.com
Buen día estoy tramitando una pensión por invalidez debido a que me diagnosticaron necrosis avascular bilateral tengo 37 años ya me pusieron protésis en cadera izquierda me acaban de hacer una descompresión en cadera derecha con probabilidades de una segunda protésis. por mi edad en el IMSS me tramitaron una Pensión por invalidez temporal pero me dicen que no puedo trabajar ya que hay un alto riesgo de dañarme. segun medicina laboral me darán un 35% mas un 5% por cada hijo tengo dos en 10 días me dan la resolución mi pregunta es? En medicina laboral me dicen que puedo trabajar en otra área que no es mi especialidad? si lo hago el seguro me quitará mi pensión y beneficios pero con ese sueldo pues entenderá que no puedo hacer nada para mantener a mi familia!! LA pensión temporal es por dos años pero como mi problema es irreparable me extenderán otra por dos años más no puede tramitarse de manera definitiva? y por último los beneficios de pensión por vejez se perderán? Gracias por su apoyo
Don Julio
no su derecho a pensión por vejez no se pierde, si empieza a laborar el fondo d pensiones le retira su pensión temporal mas informacion al 321 6085488
Los felicito por este tan excelente espacio.- Por favor solicito una orientacion. Un amigo se accidenta, trabajaba con un contrato de servcios . La empresa solo llego a cotizarle dos meses y no mas, en el momento del accidente no cotizaba a pension. Sus heridas multiples lo dejan con un 75% de incapacidad, ya lleva 20 meses un vrias operaciones.- Tiene derecho a una pension por invalidez ??? Gracias.
Señor Juan Ramon Perez y Soto
es importante saber si al momento de accidentarse su amigo se encontraba en horario de trabajo, si el se encuentra incapacitado todavía, el accidente lo calificaron como un accidente Laboral o no, cuantos años tiene, cotizo a pensiones en los últimos tres años antes del accidente por lo menos 50 semanas. como puede ver se necesita mucha informacion que usted no cuenta por lo tanto espero que aclare y con gusto le colaboro mas informacion al 321 6085488 o
madesaga@ gmail.com
ya que para p
Muchas gracias, la felicito por su colaboracion, es bonito transmitir los conocimientos, soy exempleado Judicial y tambien brindo apoyo en asuntos penales. Bien mi Sra. Mi amigo tiene 48 años, nunca antes habia cotizado pension, solo tres meses, el paga su E.P.S. No estaba laborando cuando el accidente este fue que una camioneta se le vin o ensima y lo lesiono, el seguro de esta le cubrio los gastos del soat y no mas, de alli en adelante el continuo con los gastos y el proceso esta en la etapa de conciliar, pero es poco problable que se logre algo. El tiene la perdida de un 75 % pues queda invalido total de la pierna izquierda, lleva varias oporaciones. Gracias. Att. JUAN RAMON.
Don
Juan Ramon Perez y Soto
Puede solicitar una indepnizacion por parte de soat ya que tiene mas del 50% de perdida de capacidad laboral, El Decreto 966 de 2010 regula el derecho de las entidades prestadoras de salud, víctimas y/o beneficiarios para reclamar las indemnizaciones a las respectivas aseguradoras por accidentes de tránsito, así como el procedimiento y soportes documentales para acreditar la ocurrencia del suceso. mas informacion al 321 6085488
Tengo 35 años y presento convulsiones hace 14 años, mi historia clinica refiere que dichos ataques son debidos a tension, soy docente de preescolar de la Secretaria de Integracion Social y presente una crisis bastante fuerte dentro de la institucion, me remitieron a la clinica por urgencias y me internaron en cuidados intermedios. Debido a esto debo tomar medicamento anticolvusionantes que no permiten llevar mi vida diaria con normalidad, pues constantemente presento mareo, somnolencia y pesadez fisica para trasladarme. Esta situacion de enfermedad afecta mi condicion laboral y ha ocacionado que no se me continue el contrato. Quiero saber si puedo pedir mi pension por invalidez pues los doctores me recomiendan no dejar el medicamento y es muy dificil trabajar bajo estas condiciones. Cuando tengo episodios en mis trabajos me despiden o no me vuelven a contratar. Mi profesion require cuidado de infantes y me dicen que es complicado.
Señora
Evelyn
es necesaria mas informacion para poder darle una respuesta, si usted se encuentra en tratamiento por parte de su EPS debe solicitarle al medico que la atiende que la remita a medicina laboral de la EPS para que empiece el proceso de calificar la perdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad mas informacion al 321 6085488
cordial saludo, mi caso es el siguiente: tengo 12 meses de incapacidad,por neuropatia en estremidades superiores e inferiores producida por quimioterapia, por un cancer de ovario, me han dicho que tengo derecho a la pension, quisiera saber si me dan 100% o 75%, gracias por informarme.
Doña: Aida Olmos
Como usted apenas esta empezando el proceso de calificación de perdida de capacidad laboral, la enfermedad que usted padece es una enfermedad general por lo tanto la primera calificación es del fondo de pensiones si usted alcanza mas del
50 % se puede pensionar mas información al 321 60854888
tengo una calificación de perdida de capacidad laboral de 40,40 desde el año 2003, debido a daño auditivo surgido por ser victima de uno de los tantos actos terroristas que ha sufrido nuestro país.
he sido diagnosticada con fibromialgia y estoy en proceso de calificación de incapacidad. mi pregunta si las dos incapaciades son inferiores al 50% se pueden juntar las dos para solicitar pensión por invalidez por enfermedad general
Doña Maria e Villalobos
si es posible que se pensione por el fondo de pensiones al que se encuentra afiliada mas información al 321 6085488
Buenas, llevo mas de 15 año en mi actual cargo y por recomendacion de la psicóloga y los médicos de la EPS me trasladaron a medicina laboral para determinar enfermedad profesional por problema en miocardio, trastorno de ansiedad y por Hipertension de difícil manejo con mas de 5 años, Mi cita con medicina laboral es para el mes de marzo de 2013 pero me llego carta de retiro sin justa causa por parte de la empresa donde laboro así que estoy hasta el 28 de Febrero, mi consulta es si para cuando me vea el medico de medicina laboral y determine si es positiva mi enfermedad, puedo seguir con el tramite de la pensión o ya no es posible por lo que trabajo hasta el 28 de Febrero. Agradezco su pronta respuesta Gracias
Doña AnaNAv
si la cita es para el mes de marzo usted tiene derecha a ser atendida si medicina laboral de la EPS considera que su enfermedad es una enfermedad de origen Profesional sera remitida a la ARL mas informacion 321 6085488
Estimada Maria Deisy Sanchez Garcia , cordial saludo y gracias por su respuesta pero la inquietud es que si laboro solo hasta el 28, al estar desempleado puedo seguir con el tramite de la pensión en caso que sea positiva la calificación por parte de la junta medica.
Gracias,
Doña: AnaNav
Si si es calificada como enfermedad general lo remitirán al Fondo de pensiones, en caso de que sea de origen laboral lo remiten a su ARL a la cual se encuentra afiliado no importa si ya no esta laborando mas información 321 6085488
Buenas tardes,
estoy vinculada por medio de un contrato a termino indefinido en el cual se me diagnostico lupus pulmonar, en estos momentos llevo mas de 180 dias incapacitada, estoy en tratamiento con el reumatologo, mi labor desemepeñada en la empresa a la cual estoy vinculada es de vendedora, es decir trabajo puerta a puerta de negocio en negocio ofreciendo los productos de la empresa, debo estar expuesta a los rayos del sol y al agua, pues mi trabajo es en la calle. estuve en cuidados intensivos durante dos meses a causa de esta enfermedad que me ha dejado bastantes secuelas como, disfonia al hablar demasiado, problemas reumaticos como inflamacion en extremidades, la juanta medica de la arp emitio concepto declarando incapacidd del 33%, pero creo tener incapacidad mayor debido a que no se trata de un simple lupos pulmonar, sino que el poblema es grave al dejarme secuelas que impiden mi facil desplazamiento, comunicacion, cansancio, fatiga. lo anterior lo puedo demostrar con mi historia clinica de aprox. 700 hojas que detalla cada una de mis complicaciones, pues estuve en unidad de cuidados intensivos por aprox 2 meses. QUE ME ROMIENDAN QUE DEBA HACER?
Doña Caro Ordoñez cantillo
si a usted la ARL/ARP ya la califico ellos debieron informarle que si usted no estaba de acuerdo tiene hasta 10 días para presentar una apelación de la decisión ya que no esta de acuerdo con esa calificación que le otorgaron, por lo tanto debe presentar por escrito en la ARL/ARP dicha apelación para que sea remitido su caso a la junta regional para ser calificado nuevamente mas informacion al 321 6085488
buenas yo cinceramente digo que esto es una perdedera de tiempo disque en esta pagina hay un exelente abogado laboral y eso pide papeles para que uno tenga que seguir lo que el papel de la compañia que le pagan la pension tenga la razon y ni ofreciendole dinero es capaz de decir si a ti te estan pagando la pension con el valor que es por estos motivos y leyes que existen en colombia o no te estan pagando la pension con el valor que deveria ser pues te estan pagando muy poquito por que segun las leyes te hace falta pelear el resto del valor yo por lo que no se de otra pagina en internet para recibir una buena ascesoria o a quien le ha ayudado este señor y yo cotice mas de tres casi cuatro años la pension, tres años la cotize con 740.000 basicos pues aveces con mis horas extras me sacaba hasta tres millones y el resto con el salario minimo y mi discapacidad es del 72.5% por perdida de la memoria con emiparecia izquierda listo y muchas gracias
buenos dias mi pregunta es la sigiente me dieron una perdida de capacidad laboral del 50.52 estoy afiliado al fondo desdel 2007 de los cuales seis meses no cotise tengo derecho a la pension por invalides
Señor
Yhonny Colorado
para tener derecho a la pensión por invalides la persona calificada con mas del 50%o mas de perdida de capacidad laboral, para Menores de 20 años de edad 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior No exige porcentaje de fidelidad.
Para Mayores de 20 años de edad Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. 20% de fidelidad entre el momento que cumplió los 20 años de edad y la fecha de primera calificación del estado de invalidez mas informacion al 321 6085488
una persona que trabajó mas de 19 años en una institución y que su ultimo salario fue de $1865000 le dieron un porcentaje de incapacidad del 63.8% por una enfermedad general cuanto debería ser su pensión por invalidez? cuanto le descuentan por salud? despues de aprobada la pension se puede hacer algo para que le suban el monto?
Doña Maria Valerio Aguilar;
mi esposo tubo un accidente en un carro particular (Van), se dirigía a la empresa y fue pensionado por invalides de origen común en un 75% de incapacidad laboral, el recibe solo el salario mínimo y de allí le descuentan $80.000 en salud eps. mi pregunta es; tiene el derecho a algún subsidio adicional? el solo no puede hacer sus necesidades, ademas tiene tres niños menores y lo que coge no alcanza para estudios y alimentación, que puedo hacer?
si señora lo mismo que a mi me paso yo me accidente en una moto y cuando trabajaba me ganaba 740.000 sin horas extras pues con horas me sacaba hasta tres millones y cotize la pension casi 4 años y me salieron pagando la pension con el salario minimo pero a mi me sacan el 12% para la EPS y me calificaron una discapacidad de 72.5% pues tengo emiparepcia izquierda y perdida de la memoria pues para mi le sacan mucho a mi me sacan 37.000 pues segun lo que investigue en internet lo que le sacan para la eps es 12% si quies mira esta pagina http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/departamentos/departamento-contaduria-publica/planta-docente/Documents/Nota%20de%20clase%2072%20aspectos%20sobre%20salario,%20nomina%20y%20parafiscales.pdf
Doña YAmile Miranda
su esposo tiene derecho a un auxilio del 15% debido a que el requiere el auxilio de otra persona, para realizar las funciones elementales de la vida diligencie este auxilio mas informacion 321 6085488
buen dia, sufri accidente laboral, voy para calificacion, en caso de kedar pensionado según lo ke leí arriba podría ser del 60% o el 75%,
ps con base al salario y con la economía como esta es un poco bajo, si tuviera entrada por otro lado es verdad ke me pueden kitar la pensión??
cuanto uno minimo deve de cotizar la pension para que le paguen lo que se estaba ganando siendo el caso donde sufra un accidente y quede discapacitado con un 72.5% de discapacidad gracias
Don Hernan Alonso Posso
en ningún caso le van a cancelar el 100% de su salario siempre le cancelaran como máximo el 75% mas el auxilio 15% para la persona que le colabore si su estado lo requiere mas informacion 321 6085488
Hola, señore se Gerencie, creo que tienen un error al inicio del articulo, por cuento afirman que en el caso de la inmvalidez por riesgo profesional, la prestacion de la pensión es de un menor valor, ojala corrijan tamaño yerro, que solo origina desinformacion en quienes no conocen la norma o su interpretación, se que debio ser un error involuntario, gracias
Buenas mi papá va para 55 años ya son tres veces que tramita la pensión y se la rechazan tiene las cuotas cumplidas hasta más, vive en casa prestada no trabaja por la edad pero recoleta café en temporada. Tiene dictamen médico y salió con cataratas en los ojos y con un severo desgaste en la cintura. Pido ayuda por que ya no sabemos que hacer. Espero su respuesta. Gracias
Doña Maria Valerio Aguilar
le cuento que en Colombia para pensionarse una persona debe cumplir con ciertos requisitos y uno de ellos es que debe tener 60 años cumplidos antes del 2014 en este caso para los hombres y si después de esa fecha no los ha cumplido debe esperar hasta los 62 años y tener 1350 semanas como mínimo de cotización, usted comenta que su padre tiene cotización para pensionarse, pero que esta enfermo de la vista si el continua cotizando puede iniciar el proceso de perdida de capacidad laboral y ser pensionado por invalidez mas informacion al 321 6085488
Buenas noches.
Mi papa se cayo y se rompió los tendones de un brazo y se daño el manguito rotador y no le quedo sirviendo para nada el brazo derecho. Ahora cuando pasamos a la junta medica ellos dieron un daño irreparable e irrbercible sobre el brazo y ahora que pasamos por el medico laborar le dice que lo máximo que lo puede valorar es con un 35 % de incapacidad y que se necesita mas de 50 % para obtener una pensión.
Mi papa solo paga salud y pensión ya que es obrero de construcción y en agosto del año 2013 cumple 60 años y creo que alcanza la pension por viejito.
Mi pregunta es la siguiente;
1)Mi papa al no poder trabajar y tiene deudas de una hipoteca con el banco que pasa si no paga no porque no quiera sino porque no puede?
2)Que sucede si me pasara el mismo caso pero a mi que tengo 26 años?
los 180 días que por ley el seguro me paga las incapacidades ya se cumplieron y ahora me las va pagar donde pago la pension, hasta cuanto tiempo me siguen pagando las incapacidades pero esta vez la pension?
hasta que me pensione o ellos tienen un limite?
3) que podemos hacer como familia en este caso..
muchas gracias
Don:
Rosemberg Parra
Si su papa tiene una enfermedad general después de los 180 días las incapacidades las paga el fondo de pensiones, mas informacion al 321 60854888