Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional

La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.

Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una mayor remuneración como se expone se advierte de a lectura de las normas abajo transcritas.

Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:

Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:

Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente.

Es evidente que el monto de la pensión por invalidez puede ser superior cuando se trata de una invalidez originada en un riesgo o enfermedad profesional que es cubierta por la ARP.

24 / 12 / 2012

Opinar o comentar

727 Opiniones en “Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional”
  1. Norma Constanza Gaitán dice:

    Soy docente pensionada por invalidez desde el 31 de diciembre del 2000 por problemas de Voz (Disfonía Espástica irreversible) puedo seguir cotizando para pensión de vejez, o no son compatibles. Que debo hacer o a donde me debo dirigir si es posible. Gracias.

  2. FELIX H LONDOÑO dice:

    yo he pagado pension por un salario minimo y tuve una calificacion del 64.8 por invalidez generada por enfermedad comun ,si tengo un total de 1083 semanas cotizadas ,a que tengo dereccho? gracias por la colaboracion que me puedan prestar FELIX

  3. Antonio Jose Quintero Moreno dice:

    Buen dia

    Mi pregunta es si por un mismo concepto se puede presentar una tutela con fechas diferentes, pues la primera la negaron y no se alcanzo a impugnar.
    La tutela se presente a finales del 2012

    Agradezco su colaboracion

  4. maria dice:

    es estoy incapacitada hace 25 dias debido a un dolor en las piernas que no me premite estar mucho tiempo sentada, calmbres y ademas ahora tengo otro sintoma extraño y es que no controlo esfinteres ,pero el medico laboral me vio y me dijo que debia reintegrame a laborar como parte de mi proceso , pero como haago para ir a laborar en estas condiciones debido a esto mi dr me envio con a valoracion con psiquiatria y me dio incapacidad porque los dolores son insoportables , mi pregunta es a quien corresponde solucionar mi problema en caso de que reciba alguna remuneracion a la eps ,arp o a mi empresa ya que esto me comenzo hace 2 meses despues de laborar aprox 8 meses para una empresa en la que laboro 10 horas diarias en una silla en muy mals condiciones yo comunique esto por escrito a la gerencia que la silla no era la adecuada al trabajo y no obtuve ninguna respuesta hasta ahora que me enferme que hago ””””””””’ayuda por favor

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Doña:
      Maria

      por lo que comenta no le han diagnosticado la enfermedad que tiene por lo tanto no han determinado el origen de la enfermedad como tal por lo tanto debe esperar por ahora mientras los medicos deciden, preguntele a su medico tratante que enfermedad esta sufriendo. mas informacion 321 6085488

  5. hebert lisandro lopez dice:

    la duda mia es si es posible despues de sufrir un accidente lavoral altermino de contrato lo pueden echar mi caso fue una fractura de un dedo primer falange con reconstrucion in capacitado casi dos meses puedo tener alguna remuneracion

  6. Antonio Jose Quintero Moreno dice:

    Buen día

    Esa es la duda que tengo, pues al presentarme con el medico de colpensiones le enseñe los tramite ya hechos ante el seguro social en el 2010, mas sin-embrago el medico de Colpensiones me estructuro con fecha mayo del 2012.
    Con referencia a mis cotizaciones al fondo de pensiones las ultimas cotizaciones continuas van de Septiembre/01/2009 a Diciembre/31/2010,lo cual me sumaria un total de 64.28 Semanas y el gran total seria de 1297.43 se corresponden a lo cotizado desde Enero/3/1983 hasta Diciembre/31/2010.
    Agradezco su colaboración.

  7. Antonio Jose Quintero Moreno dice:

    Buen día

    La primera fecha de estructuración fue en mayo del 2010,esta la efectuó el medico laboral del Seguro Social, y la ultima fue en mayo de 2012,la ultima fecha la estableció el medico laboral de colpensiones.

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