Pensión sanción – Requisitos y causación

La pensión sanción fue instituida por la ley 100 de 1993 para los casos en que el empleador omite afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social.

Qué es la pensión sanción.

La pensión sanción, como su nombre lo indica, es una pensión que se impone al empleador que omite afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social en pensiones.

La pensión de un trabajador está a cargo del sistema pensional, y para lograrla tanto empleador como trabajador deben realizar las cotizaciones pertinentes, y para ello el trabajador debe ser afiliado a un fondo de pensiones.

Si el empleador no afilia a un fondo de pensiones a sus trabajadores, los trabajadores nunca podrán pensionarse, y la ley, como sanción al empleador, le obliga a pagar la pensión directamente al trabajador.

Requisitos para acceder a la pensión sanción.

Los requisitos para acceder a la pensión sanción están contemplados en el artículo 133 de la ley 100 de 1993.

Cuando el trabajador lleva entre 10 y 15 años laborando se aplica el primer inciso del artículo 133:

«El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.»

Estas fechas se ampliaron a 62 y 57 años respectivamente a partir del primero de enero de 2014.

Si el trabajador lleva 15 años o más de trabajo, se aplica el segundo inciso:

«Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.»

Esta edad se amplió a 60 y 55 años respectivamente a partir del primero de enero de 2014.

De lo anterior podemos resumir los siguientes requisitos:

  1. Falta de afiliación a pensión.
  2. El trabajador debe haber laborado con el empleador 10 años o más.
  3. El trabajador debió ser despedido sin justa causa.

Si no se cumplen las anteriores condiciones no procede la pensión sanción, y es importante resaltar que la pensión sanción no se causa cuando el trabajador es despedido por justa causa.

Desde cuándo se paga la pensión sanción.

La pensión sanción se causa al momento de finalizar el contrato de trabajo, y se paga desde la fecha en que el trabajador cumpla la edad requerida, así:

Entre 10 y 15 años de vinculación.

La pensión se pagará desde el momento en que el trabajador cumpla 62 años, y en caso de ser una empleada, cuando cumpla 57 años.

Si el despido se da cuando no se ha cumplido esa edad, habrá de esperarse a cumplir tal edad para exigir el pago.

Trabajador con 15 años o más de vinculación.

En este caso la pensión se causa más temprano, pues si es hombre se debe pagar al cumplir 60 años y si es mujer a los 5 años.

Es decir, que la edad de la pensión sanción se anticipa en 2 años. Anteriormente, hasta el 2014, se anticipaba en 5 años. Es como una sanción adicional por despedir al trabajador luego de tantos años de trabajo.

Si al finalizar el vínculo laboral el trabajador ya tenía la edad señalada en la ley, la pensión se le paga de una vez.

Los que se quedan por fuera de la pensión sanción

La pensión sanción excluye a los siguientes trabajadores.

  1. Quienes son despedidos con justa causa o renuncian al trabajo.
  2. Quienes fueron despedidos con menos de 10 años de vinculación.

¿Qué hacer si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión sanción?

Que el trabajador no sea cobijado por la pensión sanción no significa que el empleador no deba responder por la pensión del trabajador, y en tal caso lo que el trabajador puede demandar es la afiliación al sistema de pensiones.

En este caso el juez puede ordenar la afiliación del trabajador, y el empleador tendrá que hacer el traslado respectivo del cálculo actuarial al fondo de pensiones para que sea este el que reconozca la pensión una vez se cumplas los requisitos.

Recordemos que la pensión sanción está a cargo del empleador, pero si ella no procede entonces el empleador debe afiliar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación laboral y trasladar el cálculo actuarial para que luego sea el fondo de pensiones quien deba pagar la pensión.

Recuérdese que las cotizaciones a seguridad social no prescriben, y por consiguiente, el trabajador puede exigir judicialmente el pago de las respectiva cotizaciones desde el primer día de trabajo.

Monto de la pensión sanción ley 100.

El monto de la pensión sanción se determina conforme lo señala el inciso 3 del artículo 133 de la ley 100:

«La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.»

Se entiende que en todo caso la pensión sanción no puede ser inferior al salario mínimo.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?.Así se liquida el monto de la pensión de vejez cuando el trabajador está afiliado a Colpensiones (Régimen de prima media).

Para lo anterior hay que simular la liquidación de la pensión que hubiera correspondido en Colpensiones para luego determinar la proporción según el tiempo de servicio del trabajador.

Pensión sanción en el contrato de trabajo realidad.

La pensión sanción también aplica en el contrato de trabajo realidad, pero este primero debe ser declarado por un juez.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Los requisitos para acceder a la pensión sanción son los mismos, pero la pensión sólo procede una vez el contrato realidad y ha sido declarado por un juez, lo que se puede hacer en la misma demanda en la que se pretende el reconocimiento de la pensión sanción.

¿La pensión sanción es compatible con la pensión de vejez?

Sí, la pensión sanción es compatible con la pensión de vejez en razón a que tienen origen distinto, y son pagadas por entidades distintas. En el caso de la pensión sanción, el pago lo hace el empleador

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