Pequeñas empresas que se acojan a los beneficios de la ley 1429 no están sujetas a retención

Las pequeñas empresas que se acojan a los beneficios contemplados por el artículo 4 de la ley 1429 de  2010, no se les practicará retención en la fuente por el tiempo que las cobije el beneficio.

Recordemos que el artículo 4 de la ley 1429 de 2010, prevé la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios para los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa.

Respecto a la retención en la fuente, el parágrafo 2 del artículo 4 de la ley 1429 dice:

Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros anos para los titulares del parágrafo 10.

Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

Esto supone un poco más de trabajo para el agente de retención quien tendrá que verificar que efectivamente el beneficiario del pago sí está cobijado por los beneficios contemplados por el artículo 4 de la ley 1429 de 2010.

12 / 01 / 2011

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39 Opiniones en “Pequeñas empresas que se acojan a los beneficios de la ley 1429 no están sujetas a retención”
  1. JIMMY E. dice:

    Buenas tardes, me permito solicitar información sobre dicha ley y si aplica;mi caso es el siguiente, se realizo un trabajo de digitalización e impresión de planos en Autocad en computador para una compañía, genere la cuenta de cobro sobre dicho trabajo y aduje sobre dicha ley para que no se me practicara la retención, pues ese había sido el arreglo que se había hecho desde el inicio. Ademas tengo mi empresa constituida con cámara de comercio desde el año 2007.Tengo Rut de Régimen simplificado, mis activos no pasan del 1’500.000, (que es el computador) Al realizar dicho cobro, me ordenaron que presentara dicha ley donde la Dian notificaba que no se debía hacer tal retención por ser beneficiario. Me pueden realizar retención?? Agradezco todo la información posible para este caso.

  2. oscar trujillo dice:

    buenas tardes la ley 1429 acobija a una empresa creada antes de salir la ley gracias

    • Juan Carlos Vargas dice:

      Buenas noches,

      La ley no cobija a la empresa creada antes de la ley pues solamente inicia desde la vigencia.

      Cordial saludo,

  3. laura oviedo dice:

    Buenos dias tengo una duda la ley 1429 dice que a los empleados durante los dos primeros años no les llegara el subsidio familiar ni tienen derecho a subsidio de vivienda, la pregunta es a los empleados durante ese tiempo se les descuenta algo por nomina?? o no se les descuenta nada, por que si la empresa no va a canacelar nada.

  4. Marlen Barrios dice:

    al crear una empresa sas , y acojiendose a la ley 1429, debe presentar contador en el momento de pagar los impuestos a la DIAN.

  5. jhon gil dice:

    buenos dias soy empleado de una empresa que dice que no me puden pagar caja de compensacion familiar por que ellos tienen estos beneficios dela ley 1429.es pocible y permitido esto con esta ley, o me estan engañando.

    • Samuel Ahumada dice:

      John, lo que dice la empresa es cierto, la ley 1429 de 2010 creó unos incentivos tributarios a favor de los empleadores y desmejorando a los trabajadores, quitandoles los subsidios por los primeros 2 años.
      A partir del tercer año comienza a recibir la cuota monetaria de acuerdo a unos porcentajes ya establecidos en el 25, 50, 75 y 100%, para el tercero, cuarto quinto y sexto año.

  6. Roxana Rodriguez dice:

    Buenos días, Agradezco que me saquen de una duda que me tiene un poco inquieta. Tengo una empresa que esta a mi nombre como régimen simplificado, pero a la vez tiene un nombre comercial. Poseo cámara de comercio y RUT como persona natural. He contratado con algunas alcaldías las cuales siempre he presentado la misma documentación, pero en todas veo que hacen unos procedimientos diferentes, unas me tratan como persona natural, otras como empresa etc. Ademas me dicen que me van a hacer una retención en la fuente, otras dicen que según mi cámara de comercio no deben hacérmelo. Estoy confundida y no se como proceder. Hay alguien que pueda ayudarme?. Ademas tengo otra duda, una de las alcaldías con la que contraté (por servicios) me esta haciendo una retención del 40% sobre el valor del contrato por concepto de aportes a la seguridad social, no lo entiendo por que yo mostré todos mis aportes como persona independiente. Muchas gracias por su ayuda, realmente es importante.

  7. marisol dice:

    buenas noches
    voy a iniciar una empresa SAS como ausorsi es posile.

  8. rofasa dice:

    Gracias es posible que dos personas naturales en régimen comun puedan ser beneficiarios de la ley 1429 al conformar una nueva SAS

  9. VIVIANA dice:

    DESPUES DEL PLAZO DEL 31 DE MARZO DE 2012 PUEDO CREAR EMPRESA CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY 1429?

  10. edwin dice:

    con respecto A LA RESOLUCION 1429.. SI SOY PERSONA NATURAL REGIMEN COMUN PUEDO SER BENEFICIARIARIO.. O QUE ME FALTA COMO PERSONA NATURAL REGIMEN COMUN PARA SER BENEFICIADO POR LA RESOLUCION

  11. Ana Montes dice:

    Buen dia quisiera saber si una empresa que se quiera acojer a los beneficios esta obligada a acojerse a todos ellos o es posible solo acojerse a uno de ellos?

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