Perdida de la cosa que se debe

La pérdida de la cosa que se debe, extingue la obligación en los siguientes casos contemplados en el artículo 1729 del código civil:

  • Cuando perece el cuerpo cierto
  • Se destruye.
  • Deja de estar en el comercio
  • Por que desapareció y se ignora si aun existe.

En los contratos en los que la obligación es la entrega de un cuerpo cierto  siempre que la cosa perece en manos del deudor se presume que ha sido por culpa suya.

Entonces la obligación existe cuando el cuerpo cierto perece por culpa del deudor o estando este en mora, en este caso le corresponde al deudor pagar el precio de la cosa e indemnizar al acreedor por los perjuicios causados; la presunción de que siempre que la cosa perezca en manos del  deudor,  se presume que ha sido por culpa suya, es una presunción legal, es decir, que admite prueba en contrario.

Por otra parte si el cuerpo cierto perece en manos del deudor estando en mora, pero este perece por caso fortuito, en el cual,  igual hubiese perecido la cosa en manos del acreedor el deudor solo deberá la indemnización de los perjuicios por mora causados al acreedor.

En lo que respecta a la carga de la prueba cuando se trata de caso fortuito le corresponde al deudor probarlo, en el caso de que alegue que el cuerpo cierto hubiese perecido de igual manera por el caso fortuito en manos del acreedor, también le corresponde probarlo.

Cuando la cosa ha perecido por el hecho o culpa de un tercero, se extingue la obligación, pero  podrá el acreedor iniciar todas la acciones que tenga el deudor en contra aquellos culpables del perecimiento de la cosa. Se entiende por cuerpo cierto la cosa que es inadmisible confundirla con otra.

Por último es preciso recordar que en las obligaciones de cuerpo cierto, le corresponde al deudor conservar la cosa hasta la entrega; si el deudor incumple con esta obligación le corresponde indemnizar los perjuicios que cause al acreedor, pero esto si el acreedor no ha incurrido en mora de recibir.

31 / 08 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Perdida de la cosa que se debe”
  1. braulio fuentes moron dice:

    una deuda de un municipio a un extrabajador por concepto de cesantias y sueldos y que este en embargo y esperando turno para su pago, puede el juez que dicto la sentencia o el que esté a cargo de dicho juzgado dictar el perecimiento del proceso?.-
    agradezco su concepto.- braulio fuentes moron

  2. raul ramirez dice:

    vendi propiedad deje escriituras firmadas en notaria para que firmara a quien yo le vendi y aparece persona diferente.que hacer en este caso

    muchas gracias

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