Perdidas no disminuyen el capital social
Hemos recibido algunas inquietudes en lo que tiene que ver con las perdidas y su efecto en el capital social.
Algunas personas, han considerado que las pérdidas pueden disminuir la cuenta de capital social o aportes sociales, lo cual no es acertado.
La cuenta de capital social o aportes sociales, registra el aporte que los socios hacen a la empresa, aportes que pueden estar representados en cuotas partes si se trata de una sociedad limitada o asimilada, o acciones si se trata de una sociedad anónima.
En caso de presentarse una pérdida, esta se registrará como tal en el patrimonio, en una cuenta específica [3610 0 3710], cuentas que son de naturaleza debito, pero nunca disminuirán la cuenta de aportes sociales, o capital social.
Las pérdidas naturalmente que disminuyen el patrimonio, pero no disminuye directamente la cuenta respectiva de capital social.
Quiere decir esto, que una pérdida nunca se contabiliza como un debito a la cuenta 3105 o 3115; se debe contabilizar como un debito a la cuenta 3610 si se trata de una pérdida del ejercicio corriente, o a la 3710 se trata de ejercicios anteriores.
Lo que puede suceder, es que las pérdidas se castiguen contra una reserva patrimonial previamente creada precisamente para enjugar pérdidas, pero la cuenta de capital social, seguirá intacta.
La cuenta de capital social se puede disminuir en el caso en que la empresa, por efecto de las pérdidas continuas, se vea en la obligación de liquidarse, caso en el cual sí se debe proceder a disminuir la cuenta de capital social, o en el hipotético caso que algún socio exija y se le acepte la devolución de sus aportes.
La cuenta de capital social es importante, puesto que es el valor allí reflejado el que se registra en la cámara de comercio, y es con base a este con que se paga la renovación del registro mercantil, razón por la cual, es importante darle un manejo adecuado.
Para complementar:
- Capital autorizado, suscrito y pagado
- Aumento de capital se debe elevar a escritura pública
- Capitalización de utilidades
- Contabilización de la capitalización de utilidades
- Capitalización de utilidades o creación de reservas no implican entrada de dinero
- Diferencia entre capital social y patrimonio


Creo que el autor se equivoca en lo referente al la liquidacion del pago de la renovacion de la matricula mercantil.
En realida para liquidar ese pago se tienen en cuenta es los activos declarados en el balance del ejecicio anterior al año renovado.
Tengo la siguiente duda ¿en el tratamiento contable (partida doble)la cuanta pérdida del ejercicio contra que la abono o cargo? lo cual se me refleja en el siguiente ejercicio contable como activo
Puede una compañia anónima, registrar en su contabilidad en la cuenta de patrimonio, a diciembre 31, una capitalizacion de los socios; quienes mediante acta fechada en Diciembre, deciden capitalizar el saldo que a su favor tiene la empres para con ellos, y en este mismo documento ordenan protocolizar mediante escritura pública este hecho a mas tardar en febrero del año siguiente?
favor explicarme, con que PCGA se relacionan los costos.
Gracias