Hora de lactancia y periodo de lactancia

Durante el periodo de lactancia posterior al parto, el empleador debe otorgar a la empleada un descanso remunerado dentro de su jornada laboral para que esta pueda alimentar o lactar a su hijo, establecido en el artículo 238 del CST.

Hora de lactancia en Colombia.

En Colombia las madres que trabajan tienen derecho a un descanso dentro de la jornada laboral para que puedan alimentar a sus hijos, lo que se conoce como hora de lactancia en razón a que son dos descansos de 30 minutos cada uno.

La hora de lactancia es remunerada, no se puede descontar salario, y sin descontar tiempo de la jornada laboral, es decir, que dicho descanso hace parte de la jornada laboral.

El empleador está obligado a otorgar ese tiempo a sus empleadas, y garantizar un espacio adecuado para ello.

Duración de los descansos por lactancia.

Dentro de la jornada laboral de la empleada se le deben otorgar dos descansos de 30 minutos cada uno para alimentar a su hijo.

Dice el artículo 238 del código sustantivo del trabajo modificado por la ley 2306 de 2023:

«1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.

2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

4. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el inciso anterior.»

Como se puede observar, estos descansos son remunerados en el entendido que no se le pueden descontar del salario a la empleada.

Duración del periodo de lactancia.

El artículo 238 del código sustantivo del trabajo señala que la trabajadora tiene derecho al descanso remunerado por lactancia durante los 6 meses siguientes a la fecha del parto, y hasta los 2 años si fuere necesario.

Transcurrido ese tiempo el empleador ya no está obligado a otorgar permiso a sus empleadas para que alimenten o amamanten a sus hijos.

Descanso remunerado por lactancia en jornadas de medio tiempo.

En los casos en que la empleada labora medio tiempo, es decir, media jornada, el empleador debe otorgar un descanso de 30 minutos por esa media jornada.

La jornada laboral debe distribuirse por lo menos en dos secciones según señala el artículo 167 del código sustantivo del trabajo, así, una jornada de tiempo completo de 8 horas diarias se divide en dos jornadas de 4 horas cada una, y si se trata de medio tiempo, sólo se labora una jornada de 4 horas.

En consecuencia, como en el trabajo de medio tiempo solo existe una jornada de 4 horas, por ejemplo, se otorga un descanso de 30 minutos solamente.

Lugar donde se debe ejercer el descanso por lactancia.

La trabajadora debe alimentar a su hijo en las instalaciones de la empresa, quien debe adecuar un lugar para ese fin o en su defecto contratar el servicio con una institución de protección infantil.

El descanso por lactancia, como su nombre lo indica, es un descanso dentro de la jornada laboral y no un permiso de lactancia que permite a la empleada abandonar las instalaciones de la empresa y alimentar a su hijo en casa.

Licencia de maternidad y lactancia.

La licencia de maternidad es distinta al periodo de lactancia, y opera por un término distinto.

Licencia de maternidad.La licencia de maternidad consiste en un descanso remunerado de 18 semanas que debe pagar la EPS o en su defecto el empleador. Requisitos...

En la licencia de maternidad la trabajadora está en su casa, y en el periodo de lactancia, la trabajadora ya está en la empresa laborando, es decir, ya ha regresado de su licencia de maternidad.

Por lo tanto, la hora de lactancia siempre se dará luego de la terminación de la licencia de maternidad.

La licencia de maternidad es de 18 semanas, que cuando se inicia antes del parto, puede durar 16 o 17 semanas luego del parto, lo que significa que la hora de lactancia inicia desde el momento en que la trabajadora regresa a trabajar, hasta que se cumplen los 6 meses luego del parto, por lo que en la práctica ese periodo de lactancia no llega a ser de 3 meses.

Estabilidad laboral reforzada en periodo de lactancia.

Durante el periodo de lactancia, que va hasta los 6 meses posteriores al parto, la empleada goza de estabilidad laboral reforzada, pero luego de las primeras 18 semanas posteriores al parto, desaparece la presunción que señala el numeral 2 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo, tema ampliado en el siguiente artículo.

Fuero de maternidad.El fuero de maternidad es el periodo de tiempo durante el cual la mujer embarazada o en lactancia goza de protección laboral reforzada.

Sucede que el numeral 2 del artículo 239 del CST, presume que todo despido ocurrido durante el embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto obedece a el embarazo o lactancia de la trabajadora, y por ello la necesidad de contar con la autorización del ministerio del trabajo para despedir a la empleada, autorización que sólo se extenderá si se acredita una justa causa.3

Sin embargo, la jurisprudencia de las altas cortes, como la sentencia SL4638-2021 de la sala laboral de la Corte suprema de justicia, señala que dicha estabilidad llega hasta los 6 meses siguientes al parto, esto es, durante todo el periodo de lactancia, considerando que luego de las primeras 18 semanas posteriores al parto, el despido discriminatorio no se presume, sino que debe ser probado por la empleada que lo alega.

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