Periodo de prueba en el contrato de servicios

En el contrato de prestación de servicios personales la ley no contempla el periodo de prueba, pero las partes pueden acordar uno en el mismo contrato, según las condiciones que las partes acuerden libremente.

Periodo de prueba en los contratos civiles o comerciales.

Sea lo primeo aclarar que el periodo de prueba sólo existe para el contrato de trabajo, de suerte que, en el contrato de prestación de servicios, que es un contrato de naturaleza civil, no existe tal figura.

Periodo de prueba en el contrato de trabajo.El periodo de prueba en el contrato de trabajo es esencial en el inicio de toda relación laboral y hay que tener claros los efectos y el alcance de esta figura.

El que no exista un periodo de prueba en el contrato de servicios inquieta a mucha gente, puesto que nadie quiere quedar en la obligación de contratar a alguien que por alguna razón no es competente para desarrollar una determinada actividad, y en muchos casos, sólo después de un tiempo es que se puede determinar si una persona es o no la ideal para un trabajo.

En razón a que la ley no considera el periodo de prueba en el contrato, es algo que las partes en común acuerdo pueden solucionar gracias a la libertad contractual que la ley otorga a las relaciones de negocios entre las personas como pasa a explicarse.

La solución al periodo de prueba en el contrato de servicios.

El hecho que en el contrato de servicios no exista la figura del periodo de prueba, no significa que no se pueda encontrar una alternativa que supla el llamado periodo de prueba existente en el contrato de trabajo.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

En realidad, la solución es simple y sencilla, puesto que basta con firmar un contrato de servicios por un periodo corto, al cabo del cual el contratante podrá evaluar el desempeño del trabajador, lo que le permitirá decidir si es conveniente o no la firma de un nuevo contrato de servicios por un tiempo mayor.

Como en el contrato de servicios no existe la figura del periodo de prueba, ese primer contrato de servicios puede ser de una semana, un mes o el tiempo que se considere prudente, ya que no hay reglamentación sobre tiempos mínimos, sino que todo dependerá de la voluntad de las partes, lo cual da una gran flexibilidad para contratar.

La otra alternativa es firmar una cláusula en el contrato de servicios en la que se acuerde un periodo de prueba o que cumpla las funciones de un periodo de prueba, lo que es válido anotando que este tipo de cláusula en el futuro puede ser un indicio de que la naturaleza del contrato de servicios no era civil sino laboral, aspecto que el contratante debe evaluar.

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  1. Ernesto Piedrahita (marzo 24 de 2024)

    Ernesto Piedrahita. whatsapp: 313 8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. Hago asesorías sobre liquidación de prestaciones sociales, despidos, Licencias, permisos, embargos salariales, aportes a la seguridad social e indemnizaciones laborales.

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