Periodo de prueba en el contrato de trabajo
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba.
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Prorroga del periodo de prueba.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.
Efecto jurídico del periodo de prueba.
1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).
Este último punto es de especial importancia por su alcance y sus efectos jurídicos. En el periodo de prueba, el empleador puede despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningún tipo de indemnización, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.
En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisión.
También es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario, sin importar el tiempo que dure la relación laboral.
Lo único a que no tiene derecho el trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le de continuidad) al contrato de trabajo.
En el caso de contratos sucesivos, el periodo de prueba sólo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.


Lo que sucede es que el día 30 de abril me despidieron por la no superación del periodo de prueba, el problema es que hasta la fecha no me han cancelado el salario correspondiente a los 15 días laborados del 15 al 30 de marzo, correspondientes a mi quincena, de igual forma tampoco me han cancelado la liquidación por el tiempo laborado que fue en total 2 meses cumplidos (del 01 de marzo al 30 de abril), mi pregunta es :¿en este caso no aplica el pago de indemnización por Mora en el pago de la liquidación del contrato de trabajo?. si es el caso de que si aplique a donde me debo dirigir para este tramite?
Gracias por su atencion y Pronta respuesta
Elena
Hola, vivo en Colombia, trabajaba en un hotel el cual arrendaron a una nueva empresa, la nueva empresa nos ofrecio dos formas de seguir con ellos, que renunciaramos y firmabamos contrato con ellos, un contrato por obra o labor, o que ellos creaban una nueva empresa y se hacia sustitución patronal, que seguiamos con los mismos beneficios de nuestro contrato inicial, que era un contrato a termino indefinido y con la misma antigüedad, yo decidí por la sustitución patronal, pero como solo fuimos dos personas las que queriamos esa opción y yo les exprese abiertamente mis inconformidades frente al nuevo contrato ellos decidieron despedirme, en el momento del despido me dijeron que me pagarían todo lo de ley y que era un despido sin justa causa, que ademas me pagarían mi indemnización, pero no me pasaron ninguna carta de despido, que disque porque era muy tarde. Luego me acerque al hotel a que me dieran la carta de despido y me dicen que ellos no tienen nada que ver, que ahí ya no existía la empresa para la cual yo trabajaba y que ellos son los que se tienen que hacer cargo de todo. Ya no sé que hacer ni a quien dirigirme.
Todos mis compañeros decidieron pasarse a la nueva empresa porque la antigua nos debía seguro de salud y todas las prestaciones, y la otra empresa les dijo que con ellos eso no iba a pasar.
Sin hacer un análisis demasiado profundo, usted tiene la oportunidad de demandadar laboralmente a la empresa con la que trabajo y pedir las indemnizaciones que la ley le permite. En caso de que esta empresa ya no exista, hay que demandar a la nueva empresa y al hotel por cuanto han desarrollado el mismo objeto social y adicionalmente si le adeudan seguridad social, pedir entonces la ineficacia de la terminación laboral y solicitar el reintegro.
Hola,mi intención no es que me reintegren, la verdad si quería salir, y ya que me despidieron sin justa causa pues que me indemnicen por ello, no era mi interés demandar, pero al parecer no hay mas opción…
Me despidieron el 30 de Abril del presente año y a la fecha no me han llamado para darme la carta de despido ni nada, mi miedo es que como no he ido al hotel ellos digan que me despiden por faltar al trabajo, aunque tengo la foto de un documento en el que se me prohíbe la entrada a partir del 01 de Mayo.
Muchas gracias…
El reintegro se pide no porque el trabajador vaya a seguir trabajando en el lugar en el que ya no quiere, sino porque si el juez lo ordena, el trabajador tiene derecho a una retribuciones económicas más amplias y que comprenden salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones compensadas en dinero y aportes a la seguridad social integral durante el tiempo en que no se trabajo, razón por la cual se pide el reintegro y los demás derechos que no sean excluyentes y en forma subsidiaria se pide todo lo demás.
Usted tiene derecho a que se le informe por escrito los motivos del despido de acuerdo a varios jurisprudencia de la corte constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, que coinciden en que al que el trabajador tiene derecho a saber el motivo por el cual fue despedido con el fin de que posteriormente no se reduzcan motivos diferentes en el trámite de un proceso laboral, por lo que usted puede solicitarle al representante legal del hotel y a los representantes legales de las empresas con las cuales se tiene el problema laboral para que le certifiquen debidamente el motivo de su despido, la mejor herramienta es el derecho de petición consagra la constitución política en el Art. 23 y la mejor forma de hacerlo es mediante la notificación judicial de una empresa certificada para ello.
No está por demás recordar que la relación laboral no termina hasta que se esté al día con la seguridad social en salud en pensiones y que si no se pagan las acreencias laborales debidas al trabajador al término la relación laboral, éste pueda invocar las sanciones del C.S.T
Hola Hector, muchas gracias por tu información y me quedo ya claro lo de reintegro, voy a esperar a que me llamen a firmar la liquidación y espero no tener que llegar a extremos de demandar.
Me parece muy bueno lo del derecho de petición para informe de motivo de despido, muy util esa información.
Gracias por todo.
EL CÓDIGO LABORAL CON PERIODO DE PRUEBA ME PARECE UNA COMPLETA INJUSTICIA Y A LA VEZ UN TOTAL ATROPELLO CONTRA LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR. TENIENDO EN CUENTA QUE EL SER TERMINADO UN CONTRATO SIN JUSTIFICACIÓN O JUSTA CAUSA, Y SIN PREVIO AVISO DESPUÉS DE HABER FIRMADO UN CONTRATO Y DESTINAR UN TIEMPO DETERMINADO PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE, IMPIDE QUE EL TRABAJADOR PUEDA DESTINAR RECURSOS LABORALES PARA SU CORRECTO SOSTENIMIENTO, TENIENDO EN CUENTA LOS TÉRMINOS DE ESTE DE MANERA ¨El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.¨ ES INDIGNANTE TENIENDO EN CUENTA QUE PONE EN AL TRABAJADOR EN SITUACION DE VULNERABILIDAD AL NO SABER ESTE PORQUE DE UN MOMENTO A OTRO SE HA QUEDADO SIN SUSTENTO PARA EL Y SU FAMILIA
También con relación a la terminación unilateral del empleador aduciendo únicamente el término del período de prueba sin presentar otra justa causa de despido, el ministerio de la protección social de Colombia ha dicho en su Concepto 104792 de fecha 21 de abril de 2008:
“… En virtud, de lo expuesto, la finalidad del período de prueba es que el empleador pueda observar las capacidades del trabajador para desempeñar las labores del objeto del contrato de trabajo, por lo tanto, la terminación del contrato durante este término debe fundamentarse en la comprobación de la falta de aptitudes del trabajador para el desempeño de las labores encomendadas, como lo expresó, la Corte Constitucional en Sentencia T – 978, de octubre 8 de 2008 con ponencia del Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, al considerar: “…Por ende, la terminación unilateral del contrato de trabajo durante la vigencia del período de prueba por parte del empleador. Si bien es una facultad discrecional, no puede ser entendida como una licencia para la arbitrariedad, sino que, en contrario, debe fundarse, de acuerdo con la normas legales que regulan la materia, en la comprobación cierta de las falta de aptitudes suficientes por parte del trabajador para el desempeño de la labor encomendada.
Por tanto, el despido durante la vigencia del período de prueba, basado en un tratamiento discriminatorio injustificado, no podrá otorgársele los efectos jurídicos fijados en la legislación laboral para esta clase de actuaciones, por la simple razón que dicha actuación negaría el valor normativo de las cláusulas constitucionales anteriormente que se constituyen en derechos fundamentales de los trabajadores, derivados del principio de igualdad (C.P.art., 13)…”
Con relación al período de prueba, para evitar que los empleadores hagan despidos que se tornen en injustos, la Corte Constitucional de Colombia ha dicho:
” PERIODO DE PRUEBA-Terminación unilateral debe fundamentarse con la comprobación objetiva de la falta de competencias mínimas para el ejercicio de la labor
El periodo de prueba, de conformidad con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo sin motivación expresa. Con todo, esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, en especial, en lo relativo a la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. Por ello, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador.…” Sentencia T-978/04
hola!! queria consultar. el periodo de prueba es de tres meses.. el empleador puede echarme antes del cumplimiento de esos tres meses?
Hola haber si estoy en periodo de prueba no puedo irme y poder cobrar el paro supuestamente el periodo de prueba es para los dos,esque estoy fatal es mas esta semana no tengo horario y medijeron que me llamarian y no lo han hecho,anteriormente estube 1 año en una empresa la cual termine mi contrato pro favor contestarme esta duda
Estoy en periodo de prueba y no me gusta nada el trabajo es mas esta semana no tengo horario y me dijeron q me llamarian y no me llaman,no voy a llamar porque son ellos los que me tieNen que llamar,estoy deseando que me echen para poder cobrar el paro ya que estube un año trabajando en una empresa y termine el contrato que puedo hacer para no superar el periodo de prueba??
hola necesito que me ayuden me pueden terminar mi contrato en periodo de prueba, si estoy enferma y tengo una incapacidad medica por dos días y yo trabajo solo los fines de semana. gracias espero su colaboración
Durante los días en que usted esté incapacitada no puede ser despedida por gozar de la estabilidad laboral reforzada que predica la corte constitucional. Puede ser despedida por otras causas diferentes a la enfermedad que sea contemplada la causa en el código laboral. En caso de que el motivo real del despido sea la enfermedad y se argumente un motivo diferente, se tendría que probar que fue por la enfermedad y presentar una tutela de una demanda de tipo laboral ante los jueces laborales.
hola! mi pregunta es mi contrato se inicia el 2 de febrero y terminaria en abril, pero por motivos personale y laborales puesto que llevo 36 dia trabajando con 4 dias que me han dado de fiesta pues les presento mi renuncia y ellos me dicen que tengo que dar 15 dias de preaviso fuera de eso son 20 horas y trabajo mas de esa 20 pues ello me dijeron que eso se pagaria por fuera pero tampoco me quieren decir a cuanto me saldria la hora nocturna,domingos y festivos,tengo que dar esos 15 dias o puedo alegar,pues en mi contrato lo del periodo de prueba dice segun convenio.
Lo primero que tienes que saber, es que el palzo maximo de horas que debes tarbajar no puede superar las 12hs. ya que la ley contempla que son obligatorias 12hs. de descanso.
Asesorate ya que me parece que se estan excediendo demasiado
En Colombia, el trabajador puede en el momento que así lo decida renunciar a su contrato de trabajo invocando justas causas como pudieran ser el exceso de trabajo, la violación de sus derechos laborales al no iniciar correctamente las horas extras, nocturnas, dominicales y festivas en la nómina, sin que por ello tiene que cumplir la terminación de un plazo en el contrato de trabajo. Lo interesante sería que usted pudiera probar (preferentemente con documentos), que se elaboraron esas horas extras, dominicales o festivas con el fin de que sin la liquidación definitiva de prestaciones sociales no se las incluyeron, demandar este de la sanción moratoria del Arts. 65 del C.S.T
muy buenas tardes, me dirijo ante ustedes para que me aclaren una inquietud, comencé a trabajar en una empresa de calzado como vendedora el 19/10/2011 y me hicieron firmar un contrato que dice culminación el 31/12/2011, resulta que días anteriores tuve un percance con el responsable de la tienda por que tengo una operación por un desprendimiento que tuve en una pierna de la cadera ese día del percance que tuvimos lleve unos zapatos muy bajos y me dolían mucho las piernas, decidí comprar unas botas mas actas para la jornada del día que era de 8:30 am a 7:00 pm le pedí el favor que si me podía cambiar los zapatos ya que no podía caminar con ellos el se molesto y no me dejo cambiarlos insistí varias veces y de igual manera no me dejo expresar mi situación, igual me los tuve que cambiar, días después ellos cambiaron los horarios los cuales de lunes a jueves debíamos de trabajar 8 horas diarias y viernes sábados y domingos 10 horas cada día, resulta que ellos nos iban a dar un bono cada 8 idas de 25 bsf según ellos un bono y yo les dije que no era un bono que era una compensa por el tiempo que trabajamos de mas o menor dicho horas extraordinarias, el en ese momento volvió a molestarse con migo porque le dije la verdad… el martes en la tarde me enferme me dio mucha fiebre y de igual manera me queda hasta terminar mi jornada por ese día, al día siguiente fue enfermisima y el mismo me dijo que me fuera a el hospital, me mande a realizar exámenes me los entregaban al día siguiente y me dieron un reposo de 48 horas las cuales cumplí 24 al siguiente día fui normal porque me sentía mejor cuando fui a cobrar mi quincena me dieron una hoja que decía culminación de contrato osea me botaron sin justificación alguna y yo lleve el reposo, quiero saber que puedo hacer en ese caso si no me dejaron culminar el contrato ahah la hoja que me dieron no la quise firmar
hola en el dia de hoy me despieron,entre el 23 de noviembre y hoy 13 de diciembre al finalizar la tarde , me comunicaron que daban por terminar mi contrato por que la empresa necesitaba reducir gastos como mano de obra, y que no era nada personal pero que para ellos era mas facil sacar una persona que esta enperiodo de prueba que sacar una persona de 3 o 4 años en la compañia. Estoy un poco triste por que amaba mi puesto de trabajo y la empresa,a veces Dios nos da pero nos quita despues algo.
Solo piedo tener fortaleza y pensar positivamente que van a venir cosas mejores.
Pero, siempre vuelve a dar, lo único es que se hayan pagado bien la indemnización por el despido injusto, teniendo en cuenta que el período de prueba en ningún momento justifica que sea despedido un trabajador que ha cumplido bien con su labor. De igual forma deben estar al día con los pagos a la seguridad social y para fiscalidad pues de lo contrario la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia dice que no termina la relación laboral hasta que estas deudas totales o parciales por la seguridad social estén cubiertas, así que el empleador no haga uso de la fuerza laboral del trabajador
Hola amigos!Desde el dia 10 de octubre un familiar mio entró a trabajar y le hicieron un contrato de 3 meses (2 de ellos de periodo de prueba) el dia 22 de noviembre le despidieron sin darle ningun motivo, solo que no habia superado el periodo de prueba.Mi pregunta es: Pese a no haber cumplido el periodo de prueba de los 2 meses le pueden hechar por no haber cumplido el periodo de prueba?
Muchas gracias, espero alguna respuesta.
La empresa debió respetar el tiempo pactado,en todo caso su familiar ha debido acudir a la zona de trbajo de la jurisdicción donde reside y manifestar su problema .para poder ser atendido y repuesto en su trabajo.
No, en período de prueba no es posible despedir a un trabajador que ha cumplido cabalmente con la labor por la cual fue contratado, de darse esta situación empresa se aboca a una demanda por despido injusto.
En mi caso la CNSC mando un comunicado ami empresa para que se me nombrara en periodo de prueba por 6 meses (enero julo 2011).
En el momento y pasado ya mas de 4 meses no se me ha notificado absolutamente nada por parte de las directivas. Quedo vinculado por la figura de silencio administrativo?. Gracias
En mi caso fui contratado para laborar con una empresa, renuncie a mi trabajo porque las condiciones que me ofrecieron eran mucho mejor, firme contrato el 7 de septiembre, sin embargo por información del coordinador de la empresa me dijo que me esperara para ingresar, 13 días después de esperar, sin haber ingresado a laborar me llamaron a terminaron el contrato, nunca tuve un periodo de prueba, pregunta tengo derecho a indemnización?, no hay una sanción para la empresa???
Podrá el empleador dar por terminado el contrato de trabajo por vencimiento del término (Haciendo efectivo el preaviso que se entrega con más de 30 días de antelación) o por periodo de prueba a un trabajador protegido con fuero sindical?
Agradezco me den una respuesta jurídica a esta pregunta.
Un feliz día para todos
En empleados se tendría que acoger a lo contemplado en la convención colectiva…
Hola, mi periodo de prueba esta a punto de terminar y me confirman que al terminar mi salario aumentará, lo que quiero saber es que cuanto debería ser ese aumento mínimo, o cuanto debió haber sido la paga en ese periodo con un salario especifico. TKS.
Buenos dpias, tengo una duda respecto a los periodos de prueba, trabajo en una empresa de ing. civil y se manejas varias razones sociales segun los consorcios creados para las obras, tenemos una secretaria que lleva mas de un año en la empresa con uno de los consorcios, ahora ese contrato se acabo y la cambiaron de consorcio y le volvieron a aplicar el periodo de prueba, y asi sucede con varios de nosotros que nos cambian de razon social, y cuando quieren sacar a alguna persona la cambian de razon social y le aplican el periodo de prueba. es esto legal.
gracias
En este caso, puede presentarse lo que C.S.T define como una sustitución patronal, de manera que si existe una relación entre las empresas, razones sociales y los consorcios, a estas personas no se les puede aplicar período de prueba y por el fenómeno la solidaridad laboral todos y cada uno de los empleadores de responder por las acreencias laborales de estas personas en caso de que sean incumplidos o en caso de demanda laboral.
hola, para mi que soy estudiante de contabilidad me parece que hay que tomar en serio todos estos temas que son de mucha ayuda para la vida tanto cotidiana como laboral
Hola, para la legislación colombiana, ingresé a trabajar el 15 de Julio, y me despidieron al día 15 de septiembre al finalizar la jornada laboral de dicho día, creo que deben pagarme la indemnización por que los dos meses se cumpliron el 14 de septiembre, estoy en lo correcto??
Gracias
chico lo que pasa es que te despidieron antes de que pasaran los dos meses, si te hubisen despedido despues de los dos meses es decir del 16 en adelante si te hubieran tenido que pagar la indernizacion, pero te despidieron un dia antes de cumplir los dos meses, debe ser un poco astuto y darte cuenta que ellos supieron mover sus cartas cosa de que les conviniera a ellos.
esto es una experiencia mas para tu hoja de vida anexalo.
desde mi punto de vista si estas en lo correcto, ya que en el derecho laboral el mes se cuanta hasta el numero de día anterior al que del mes siguiente que fue contratado, en tu caso el primer mes fue desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto, y el segundo mes desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, por tanto si tendrías derecho a la indemnización por despido sin justa causa.
La duda que me genera es el motivo por el cual usted fue despedido, si se invocó como causa de despido el período de prueba, se debió haber sustentado en la carta de despido este motivo argumentando que usted no cumplió a cabalidad con las labores por las cuales usted fue contratado, de lo contrario deben pagar la indemnización por despido.