Periodo de prueba en el contrato de trabajo

Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de  continuar con el contrato de trabajo.

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

Estipulación del periodo de prueba.

1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).

Duración del periodo de prueba.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

Prorroga del periodo de prueba.

Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.

Efecto jurídico del periodo de prueba.

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).

Este último punto es de especial importancia por su alcance y sus efectos jurídicos. En el periodo de prueba, el empleador puede despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningún tipo de indemnización, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.

En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisión.

También es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario, sin importar el tiempo que dure la relación laboral.

Lo único a que no tiene derecho el trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le de continuidad) al contrato de trabajo.

En el caso de contratos sucesivos, el periodo de prueba sólo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.

Nota. En el contrato de trabajo verbal no existe el periodo de prueba, a excepción del contrato de detrabajo con el servicio doméstico.

14 / 07 / 2011

Opinar o comentar

179 Opiniones en “Periodo de prueba en el contrato de trabajo”
  1. Camila dice:

    Ya se termino mi periodo de prueba y no salgo en el cuadro de turnos (hospital), como debe ser la notificacion de despido. (por que medio) y se puede hacer un día después. Puede ser telefónico?

  2. Maria dice:

    Hola!
    En mi contrato de trabajo pone que estoy durante 45 días en periodo de prueba, el tema es que me han despedido el día 46, una hora antes de que finalizara mi jornada laboral, es correcto??? La causa que me han justificado ha sido que ha disminuido la producción de la empresa (dicha causa no es cierta), querría que me aclararais si lo que me ha sucedido es normal o si debería hacer algo al respecto (denunciar en inspección de trabajo). Mi contrato era de dos meses y a través de ett.
    Gracias por adelantado

    • HECTOR dice:

      Si tus datos son correctos se tiene que habías superado el período de pruebe y el despido en injusto, por lo que debes ser indemnizada… de acuerdo al Art. 64 del C.S.T. Por otra parte la causal argumentada por la empresa difícilmente se podría probar en la medida que la ley determina la forma en que se debe realizar la comparación entre los trabajadores para determinar el bajo rendimiento por lo que si no se hizo con apego al C.S.T no tendría validez….

    • HECTOR dice:

      Esto es según la normatividad de Colombia

  3. Ana dice:

    Buenos días:

    El año pasado trabajé para una empresa 6 meses y me finalizó el contrato el 5 de enero de este año. El dia 5 de septiembre me volvieron a contratar por un periodo de 4 meses. Bien, recibí una oferta de trabajo de auxiliar y decidí darme de baja voluntariamente de la primera empresa. Me dicen que, al haber trabajado con ellos antes ya no hay periodo de prueba por lo que no cobraría paro y necesito cobrarlo por qué el puesto de auxiliar es de 4 horas y el resto cobrar el complemento del paro. Resumiendo, mi duda es si aun habiendo trabajado con ellos con anterioridad, al haber finalizado el contrato y pasados 9 meses para el segundo habría periodo de prueba aunque no figure en el contrato pudiendo así cobrar el 50% del paro.

    Muchas gracias

  4. Gimena dice:

    una pregunta, yo empece a trabajar el 25 de julio y hace unos días me hicieron firmar un pre aviso en el cual decía que el 25 de sep se terminaba mi periodo de prueba… yo pregunte si el periodo de prueba no era de 3 meses y me dijeron que no es necesariamente tres meses puede ser menos tmb. Mi pregunta es la siguiente, no es nada bueno que mi periodo de prueba termine antes, verdad?

    • HECTOR dice:

      El periodo de prueba en la legislación colombiana se entiende como la quinta parte de la ejecución del contrato, en los contratos a término fijo, pero como en su caso contratos a término indefinido el máximo periodo de prueba que le podían colocar era de aproximadamente dos meses, razón por la cual después de superar este lapso de tiempo y en contra de lo que le notificaron a usted, usted ya superó el periodo de prueba y en caso de despido sin justa causa tiene derecho la indemnización correspondiente que en caso de no superar el año sería un mes de salario…

  5. luis dice:

    buenas noches, les agradesco y me aclaren cual es el periodo de prueba del contrato a termino indefinido y como funciona les agradesco me colaboren lo mas pronto posible

  6. LUIS dice:

    Buenos dias, gracias de antemano:

    Tengo un contrato dcon plazo determinado de 1 año, donde figura perido de prueba de 3 meses, he sido despedido pasado solo 1 mes , tengo derecho a demandar por la indemnizacion por los meses restantes del contrato ??

    Espero me pueda ayudar

    Saludos y gracias

    • HECTOR dice:

      Para poder ser despedido con justa causa, no basta que el empleador en la carta de despido argumente que termina el contrato por estar en período de prueba; en esa carta de terminación del contrato en su caso particular debería haber colocado muy puntualmente las causas por las cuales usted no superó el periodo de prueba, porque si no lo hizo usted tiene derecho mediante apoderado judicial a reclamarle todos los salarios dejado de percibir hasta completar el año. Muy importante para fines probatorios existe tenga la copia del contrato de trabajo…

  7. Gerenciacca dice:

    Buenos Dias, Si un trabajador lleva un año con la empresa en periodos de 3 meses y se le dio contrato por un año. pero el trabajador esta incumpliendo con sus labores y en el contrato que se le hizo por un año esta en la clausula un periodo de prueba por 2 meses, se puede despedir.

    Muchas Gracias

    • Gerenciacca dice:

      Mi pregunta es si el empleador lo puede despedir, ejemplo

      a óscar se le hicieron 4 prorrogas de 3 meses cada una.
      como ya Oscar cumplió el año de trabajo en periodos según el código sustantivo del trabajo se le renovó por un año puesto que no se puede por un tiempo menor…
      El contrato puede tener una clausula de periodo de prueba, teniendo en cuenta q se renovó por un año ???? o ya no aplica por ser haberle realizado prorrogas durante un año en periodos de 3 meses

      • HECTOR dice:

        No es posible despedirlo por estar en el período de prueba del contrato a un año despues de haber estado en las prorrogas anteeriores…. si está incumpliendo lo que se debe hacer es llamarlo a descargos y aplicar el régimen disciplinario y las sanciones que se contemplan en el Reglamento interno de trabajo de manera que si no se corrige pueda ser despedido con justa causa….

  8. lucy amparo maria dice:

    contrate empleada domestica que se habia retirado hace 2 meses y no me ha dicho que esta embarazada hoy hace 15 dias, me siento engañada pues todavia no me dice nada, inmediatamente ingreso la inscribi en la seguridad social, yo cumplo con todos mis deberes como empleadora pero no puedo perjudicarme con un engaño pues soy persona mayor que necesito de empleada que sea agil y que no tenga limitaciones como un embarazo la contrate hasta el 25 de agosto que nos vamos de viaje por unos dias pero le habia dicho que cuando viniera la volvia a recibir, mi pregunta es puedo el viernes que ya son 17 dias despedirla con liquidacion y todo o tengo que hacerlo durante los 15 dias, por que alguien dice que como ya la habia tenido no hay periodo de prueba? ella se fue por 2 meses y 15 dias me tengo que aguantar el engaño? pues yo me entere de su embarazo por otra empleada que se lo dijo a su patrona gracias

  9. dionel dice:

    buenos dias: tengo un contrato a terminacion de obra y esta obra no sobrepasa mas de 30 dias para su finalizacion, y en una clausula del contrato ellos (empresa) dicen que si yo me retiro antes, debo pasar un preaviso no inferior a 30 dias, y si no lo hago debere pagar una indemnizacion equivalente a 30 dias de salario. es esto legal? MUCHAS GRACIAS!!!!

    • HECTOR dice:

      La cláusula que usted menciona, es una cláusula que estuvo vigente la normatividad laboral, pero que actualmente no es exigible por qué se quedó sin piso jurídicos exigibilidad. Usted como trabajador pueda renunciar en el momento que lo desee a un contrato de trabajo sin tener que pagar ningún preaviso.

  10. JUAN dice:

    Buenas tardes

    Me contrataron para cumplir el 100% de una obra pero en el contrato se estipula que los dos primeros meses son de puebra quisiera saber si al renunciar la empresa me liquida por los dos meses de prueba que trabaje.
    Otra consulta es si mi periodo de labores vence los dias 30 tengo que renunciar antes del 30 o puedo hacerlo unos dias despues.
    muchas gracias por la atencion prestada

    • HECTOR dice:

      Si te tienen que liquidar los dos meses y cualquier tiempo que hallas laborado y puedes renunciar voluntariamente en cualquier tiempo o motivadamente exponiendo las causas de tu renuncia …

  11. María dice:

    Hola,
    Mi contrato decía que tenía 3 meses de prueba y después, si ninguna de las partes daba por terminado el mismo, por un tiempo indefinido. Me falta una semana por cumplir los 3 meses, mis preguntas son:
    1. ¿Pueden despedirme antes de esa semana sin previo aviso?
    2. Cumplidos los 3 meses, ¿Es necesario que firme otro contrato dónde se estipule que el tiempo es indefinido o con el primero que firme es suficiente?

    Agradecería me asesorarán sobre estos aspectos, Saludos.

    • Oscar Hernán Ródríguez dice:

      Hola María Muy Buenas Tardes:

      En primer lugar permiteme explicarte como debería funcionar tu contrato de trabajo. Según entiendo fuiste contratada con un contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año (Es decir por 3 meses.

      En este caso la legislación laboral permite que las partes pacten un periodo de prueba que debe ser equivalente a la quinta parte del termino inicialmente pactado de manera que si el contrato que suscribiste es por 90 días tu periodo de prueba es de 18 días, pasado este término ya no te encuentras en periodo de prueba y no hay necesidad de ratificar tus condiciones de trabajo en ningún documento especial o adicional sino que tacitamente se entiende ratificado el contrato y puede seguir su ejecusión normalmente. Durante ese periodo de 18 días gozas de todas las prestaciones de ley y obviamente no pueden despedirte o terminar tu contrato de trabajo amparados en regulación laboral alguna si no te han preavisado con por lo menos 30 días de antelación, pues si no lo hacen tu contrato queda automáticamente renovado por un termino igual, es decir 3 meses incluso sin necesidad que se estipule por escrito.

      Finalmente, en el caso en que vencido el termino de tres meses ambas partes quieran continuar con el contrato de trabajo, sencillamente así lo manifestarán en un escrito que puede denominarse PRÓRROGA Nº1 AL CONTRATO DE TRABAJO, eso si queda al arbitrio de las partes.

      Espero estes conforme con esta breve explicación y te sirva de mucho…

  12. pilar dice:

    se puede despedir a un empleado en periodo de prueba si esta incapacitado o mejor se iva a despedir al empleado que estaba en periodo de prueba pero se incapacito que se puede hacer

  13. alvaro dice:

    si se pactan 2 meses de prueba y se dice que durante ese periodo cuaquiera de las dos partes puede darlo por terminado sin indemnizacion alguna, pero mas adelante se estipula que el trabajador se obliga a no dar por terminado el contrato durante el primer año o se hara acreedor deuna multa, el contrato es a termino indefinido. si renuncio antes de que se cumplan los dos meses de prueba me pueden hacer pagar la multa?
    gracias

  14. Tegole dice:

    Hola! Empece en una tienda de calzados como dependienta y me hicieron un contrato de prueba de 3 meses en el que ponía que trabajaría 6 horas diarias durante 6 días seguidos. Al cabo de una semana me dijeron que para que los días libres fueran correlativos pues trabajaría 7 días seguidos y luego librar uno. Eso es legal? Al firmar el cntrato no me dieron copia porque tenia que ser firmado por mas personas de la empresa y yo lo pedía pero me decían que no me preocupara que pronto me lO darían Con lo que el contrato finalizo y todavía no me lo habían dado pero me hicieron firmar otro contrato (de prueba también) pero con una prorroga de 9 meses (eso es legal?). En fin que cuando llevaba 4 meses trabajando en la empresa me dieron por fin el primero y el segundo contrato me lo acaban de dar ahora que llevo 9 meses trabajando, pero me lo han dado porque me he enfadado y les he dicho que mr hace falta para comprarme un coche. Me gustaría que alguien me asesorara sobre este tema ya que veo que hay muchas irregularidades pero al no entender de leyes no me puedo ceñir a nada. Gracias y espero vuestros comentarios. Un saludo.

    • Nathalia Gomez dice:

      Hola, por encima te puedo decir que primero… el contrato no puede tener estipulado 3 meses, si ya leíste la información proporcionado por gerencie.com el código establece un máximo de 2 meses, de las horas debes ver que semanalmente no excedan 48 horas semanales, ni 8 diarias.. en caso se exceda cualquiera de las dos deberán pagarte extras y recargos a que haya lugar.

      Ademas si no tienes una copia del contrato, con el tiempo podrías alegar un contrato a termino indefinido porque así lo estipula el código cuando uno no firma, o no tiene una copia de este.
      Ademas, lee bien cuando es para el mismo empleador, NO se prorroga el periodo de prueba y menos con ese tiempo de 3 meses que te fijaron.

      Soy estudiante de derecho, y la verdad hay MUCHAS irregularidades por parte de la empresa para la que trabajas, espero te sirva mi aporte y te recomiendo leer mucho el simple hecho que tu digas, pero el código dice, pero la ley tal cosa mejora las cosas. Y jamas firmes nada de lo que no estas seguro y no conoces. Buena Noche!

  15. Oscar Ml dice:

    Buenos dias,

    Mi pregunta es la Siguiente:

    Puede una empresa tener a un empleado en periodo de prueba sin hacerle contrato?
    (lo dudo), pero que debe hacer el empleado en este caso?, ya lleva un mes trabajando asi.

  16. Ivan Millanao dice:

    Señores Buenas tardes mi duda es la siguente.

    comenze a trabajar el 13 de enero de este año, el contrato claramente estipula un plazo de 30 dias el cual ya han pasado meses… en la empresa me dicen tranquilo tienes contrato hasta julio del presente. este procedimiento es correcto… si estoy renovando contrato cada sierto tiempo que pasa con la antiguedad laboral, es cierto que en cada renovacion debe existir un finiquito??

    atento a sus comentarios

    • Oscar Ml dice:

      Tengo entendido que cada vez que renovas un contrato o mejor dicho firmas un nuevo contrato la antiguedad se acumula, no obstante te pueden dar finiquito por cada contrato de antiguedad o se acumula hasta donde te puedan echar, tambien se que hay un tiempo limite de renovacion de contrato no se cuanto es exactamente (creo que son 18 meses) solo se que despues de ese tiempo deben fijarte o echarte, enterate bien en la OGT o seguridad social

  17. Marcela Fuentas Rojas dice:

    Buenas tardes
    Ingrese a trabajar en una empresa la cual me dio inicialmente un contrato de 30 días a termino fijo, a los 10 días y sin justa causa deciden presidir de mis servicios, ahora en la liquidación que me envían me liquidan únicamente los 10 días laborado, aduciendo que no pase el periodo de prueba, pregunto ¿contrato a un mes de labores tiene periodo de prueba? si es así ¿cuanto es el tiempo del periodo? Gracias

    • Alberto dice:

      Veras al parecer en este caso si no hay firma de renuncia voluntaria o justificaciòn alguna pero tu contrato inicial fue por treinta dìas, se debe respetar este mismo y liquidar con esos mismos treinta dìas

      • Yarisbell dice:

        Tu contrato fue por periodo Definido, porque tiene uná fecha de terminacion, por la tanto no tiene periodo de prueba. si la empresa quiere dar por terminado tu contrato antes del periodo de finalizacion pactado en el contrato te deben pagar los otros 20 dias.

    • haren perea dice:

      un contrato a termino fijo, por un mes en tu caso si puede tener periodo de prueba siempre y cuando tu y tu emplead@r hayan firmado un periodo de prueba; si firmaron un periodo de prueba, según el código sustantivo de trabajo no puede ser superior a la quinta parte del contrato, es decir, 6 días para tu caso.

      Por otro lado el despido fue injustificado, por tal razón te deben pagar la liquidación sobre los 30 dias.

  18. jesus cerquera dice:

    Buenas tardes mi inquietud es la sigiente me contrataron en una empresa de logistica mi contrato es por prestacion de servicio y la misma dueña me comento que me iba o colocar 3 meses de prueba ya han pasado 4 meses estoy trabajando sin un contrato fijo sin pretaciones sociales los dominicales y los festivos los pagan como un dia normal y la mayoria de las veces se trabajan mas 10 horas con los festivos incluidos que derechos se estan violando y que debo hacer.

    • mary dice:

      si tu contrato es de prestación de servicio, “no se te están violando los derechos” en el sentido que este tipo de contratos son para obras especificas y cuya labor sea diferente a la razón social o actividad desempeñad por el empleador en este caso.
      Lo que pasa es que este tipo de contrato usualmente se utiliza para no crear ningún tipo de relación laboral entre empleador y trabajador y es por esta razón que no gozas de ningún tipo de prestación. sin embargo ten en cuenta que en este tipo de contrato no se provee el periodo de prueba.

  19. LISBETH dice:

    Hola, me despidieron de mi trabajo sin justa causa, al parecer me van a llamar a firmar la liquidación y la indemnización, pero la empresa dice que tiene un plazo de 45 días para el pago de dicha liquidación e indemnización, en lo que he leído, ellos deben pagar al momento de liquidar a la persona o a la siguiente fecha de corte, teniendo en cuenta que me despidieron el día 30 de Abril, ellos deberían haberme pagado todo el 15 de Mayo??
    Si demando por la demora, este proceso es muy largo??

  20. JOAQUÍN dice:

    Buenos días:
    Cuales son los articulos del codigo sustantivo de trabajo en Colombia, que estan vigentes para el despido de un trabajador, con justa y sin justa causa de una empresa? y cual es la indemnización?.

    Gracias.

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