Periodo mínimo de cotización en seguridad social

¿Cuál es el periodo mínimo por el que se debe cotizar al sistema seguridad social?

Periodo mínimo de cotización.

Por regla general se deben hacer cotizaciones como mínimo por periodos mensuales, y con una base de aportes que no puede ser inferior al salario mínimo mensual.

Es decir que no se puede cotizar por días o semanas, sin que se debe cotizar por el mes completo.

Existen algunas excepciones a esta regla general, que permite cotizar por fracción de mes que se explican a continuación.

Existen dos excepciones a esta regla general.

Cuando el contrato de trabajo inicia o finaliza en el trascurso del mes. Es obvio que, si el trabajador inicia labores a mitad de mes, solo se debe cotizar por el medio mes que efectivamente trabaja, o si finaliza a mitad de mes.

Cotizaciones a seguridad social por fracción de mes.Casos en que se pueden liquidar y pagar a cotizaciones a seguridad social por fracción de mes.

Una segunda excepción tiene que ver con la posibilidad de cotizar por semanas, es la de los trabajadores dependientes que apenas laboran unos días al mes y que tienen un salario inferior al salario mínimo mensual.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Esto aplica únicamente respecto a los aportes a pensión y subsidio familiar.

En los demás casos se deben hacer aportes mensuales, pues la ley no considera más posibilidades de cotiza por días o semanas.

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