Persona natural

Naturaleza jurídica y algunas obligaciones tributarias.

Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural:
1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión (Sócrates).
2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;
4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

El Código civil Colombiano define la persona como:
“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art. 74).

Igualmente la Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.

La persona natural, o física como la llaman en la mayoría de los países latinos, es un concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de los primeros juristas romanos. En el presente, cada país tiene su propio ordenamiento jurídico que le da su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc. Aquí solo abordaremos un poco lo relacionado con el patrimonio por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos interesa.

“Por patrimonio se entiende el “conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona que tengan una utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniaria.”

Sobre el patrimonio existen dos teorías principales que parece conveniente reseñar en forma rápida. De una parte, la teoría subjetivista clásica que ve en el patrimonio un reflejo directo de la personalidad y que, estimándolo como noción abstracta, permite comprender en él tanto los derecho y las obligaciones de un sujeto existentes en un momento dado, como la aptitud para adquirir los primeros y contraer las segundas. Se tiene, entonces, como una universalidad jurídica directamente emanada de la personalidad cuyo contenido, más que real, es potencial. Como consecuencia de esta teoría toda persona tiene un patrimonio y solamente las personas pueden tenerlo. Nadie tiene más que un patrimonio y el mismo es inseparable e inalienable. Pueden contraerse nuevas obligaciones, adquirir nuevos derechos o cederse unas y otros, pero el patrimonio como atributo potencial continuará vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista como tal.

Pero al lado de dicha teoría o contra la misma, por ciertos aspectos, existe la llamada teoría objetiva o económica, que le reconoce al patrimonio una individualidad jurídica propia y lo concibe como una afectación de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado, reconocida por la sociedad y jurídicamente protegida. Se explican así los llamados patrimonios autónomos o separados que tienen relevancia jurídica en sí mismos considerados, sin requerir por lo tanto del sustento personal propio de la doctrina clásica. Esta noción de los patrimonios autónomos tiene una importancia indudable en el derecho moderno para explicar ciertas situaciones jurídicas en las cuales la teoría tradicional tropezaba con algunas dificultades. En especial y para referirnos al objeto de nuestro estudio, puede traerse como ejemplo interesante, desde ahora, el de la noción de patrimonio autónomo, acogida por algunas legislaciones latinoamericanas para calificar jurídicamente los bienes transferidos en fideicomiso que, si bien figuran en cabeza del fiduciario, suelen ser tenidos como parte integrante de un patrimonio separado para muchos efectos.

Del concepto de patrimonio se excluyen todos aquellos derechos que no tienen un contenido pecuniario, como ciertos derechos personalísimos, el derecho a la vida, al honor, etc., algunos derechos familiares y los derechos políticos, como el derecho al voto. Por el contrario, se incluyen todos los derechos de contenido pecuniario en su clasificación tradicional más significativa, a los cuales no referiremos más a espacio en el próximo punto”. (Abel Francisco Carvajal, Wikipedia)

Algunas obligaciones tributarias

Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar; así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Para el caso de las personas que no declaran y que por esta razón no pagan impuestos, el artículo 6 del Estatuto tributario establece:
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable. (Consulte: Personas naturales no obligadas a declarar renta)

Una persona natural puede tener obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas cuando pertenezca al Régimen común. Respecto al Impuesto de renta, está obligada a declarar siempre y cuando no este en el grupo de las Personas naturales no obligadas a declarar renta. Si no cumple los requisitos que permiten una persona no declarar, naturalmente que tiene que declarar y cumplir con todas las obligaciones propias a su naturaleza como es el caso de llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados para el caso de los comerciantes, lo cual conlleva a inscribirse en el Registro mercantil y registrar sus Libros de contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad]

Las personas que no son comerciantes, es decir, que no realizan actos mercantiles, como el caso de quienes ejercen una Profesión liberal no esta obligada a llevar contabilidad, pero si deben conservar los soportes que le den derecho a costos y deducciones. [consulte: Quienes son comerciantes]

Respecto a la Retención en la fuente, las personas naturales son agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($629.620.000 con referencia al 2007) (Art. 368-2 E.T). Para el 2006 el valor es de 600.000.000, por lo que en el 2007 serán agentes de retención quienes en el 2006 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 600.000.000. [Consulte: Agentes de retención]

Respecto a este punto, es importante hacer la aclaración, que en el caso que una persona natural pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, debe asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado). En este caso, el Iva se debe asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente, lo cual convierte a la persona natural en agente de retención, así no cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 368-2. En este caso, la persona natural solo es agente de retención por el Iva que asuma en las operaciones que realice con el régimen simplificado, y siendo así, esta en la obligación de presentar la declaración de retención mensualmente así no haya practicado retención alguna, es decir, debe presentarla en ceros. [Consulte: Tratamiento tributario del Iva asumido al régimen simplificado]

12 / 06 / 2010

Opinar o comentar

46 Opiniones en “Persona natural”
  1. Alfredo Ferrigno dice:

    Si tengo alguna inversion en el exterior y soy personal natural que declara rentas como se debe declarar esos valores? se dbe pagar impuesto en Colombia y en el ecterior, entonces?

    Gracias por la atención

  2. ricardo dice:

    buen dia

    por que las personas independientes naturales no pagan icbf ni sena

    gracias

    • JUAN CARLOS dice:

      Porque ese tipo de obligación que se denomina PARAFISCALES recae en cabeza de las empresas o en los empleadores y se liquida sobre la nómina de manera mensual, luego sería ilógico que un trabajador independiente tuviese ese deber cuando no tiene contratado a nadie como empleado.

  3. claudia Tamayo dice:

    Clasifique los impuestos que cancela una persona natural y determine cual es el hecho generador

  4. LINA dice:

    QUE DON LOS PERSONAJES NATURALES

  5. jaime eduardo silva a dice:

    patrimonio autonomo, crear pais que entidad financiera es necesito saber

  6. Grace dice:

    no entiendo quiero 5 ejemplos de personas naturales y 5 de juridicas

  7. katerin dice:

    Hola buenas tardes, necesito saber conque valor una persona natural debe registrar una empresa. ¿ con todo lo que tiene?

  8. gabriela aldana dice:

    cada cuanto se pagan impuestos ?

  9. RODRIGO HERNANDEZ dice:

    Cuando una persona natural-regimen comun viene presentando su declaracion de Iva normalmente y trascurriendo el tiempo o durante el año no tiene ingresos, como hace para dejar de declarar Iva.

  10. richard dice:

    Persona Natural
    Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
    Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.
    Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
    Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

  11. carlos martinez dice:

    Cual es el porcentaje para la siguiente venta inmueble de persona natural no obligada a llevar contabilidad.
    El inmueble es patrimonio de familia o sea de dos personas

    Valor catastral $100.000.000
    Valor venta $600.000.000
    diferencia $500.000.000

  12. mairiita dice:

    Buenas Tardes. Necesito saber cuales son los documentos para crear una empresa y cuantas empresas puede crear una persona natural gracias..

  13. carla dice:

    nesecito 15 ejemplos de persona NATURAL

  14. brayan alexis dice:

    pues q de sin hacer la tarea no entiendo nada

  15. geovanny preciado dice:

    buenos días necesito el formato de no declarante de 2011

  16. daniiela :p dice:

    nooo estoy en las mismas todavia tengo duda sobre la tarea y ahora necesito a alguien k me explik urrrrrrgenteee :(

  17. elvia dice:

    por favor, me podrian colaborar, el patrimonio en un matrimonio, se suma todo y se divide por dos???? o lo de cada uno se suma por separado???
    gracias

  18. JOHN FREDY dice:

    buenas tardes, el articulo es muy ilustrativo, pero me queda una duda respecto a la constitución de los Patrimonios Autónomos en lo referente a los impuestos que se deben pagar, en cabeza de la persona que transfiere parte de sus activos a un fideicomiso, ya que no me es claro si el acto constituye una disminución en la base gravable.

    Muchas gracias.

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