Persona natural

Naturaleza jurídica y algunas obligaciones tributarias.

Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural:
1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión (Sócrates).
2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;
4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

El Código civil Colombiano define la persona como:
“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art. 74).

Igualmente la Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.

La persona natural, o física como la llaman en la mayoría de los países latinos, es un concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de los primeros juristas romanos. En el presente, cada país tiene su propio ordenamiento jurídico que le da su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc. Aquí solo abordaremos un poco lo relacionado con el patrimonio por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos interesa.

“Por patrimonio se entiende el “conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona que tengan una utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniaria.”

Sobre el patrimonio existen dos teorías principales que parece conveniente reseñar en forma rápida. De una parte, la teoría subjetivista clásica que ve en el patrimonio un reflejo directo de la personalidad y que, estimándolo como noción abstracta, permite comprender en él tanto los derecho y las obligaciones de un sujeto existentes en un momento dado, como la aptitud para adquirir los primeros y contraer las segundas. Se tiene, entonces, como una universalidad jurídica directamente emanada de la personalidad cuyo contenido, más que real, es potencial. Como consecuencia de esta teoría toda persona tiene un patrimonio y solamente las personas pueden tenerlo. Nadie tiene más que un patrimonio y el mismo es inseparable e inalienable. Pueden contraerse nuevas obligaciones, adquirir nuevos derechos o cederse unas y otros, pero el patrimonio como atributo potencial continuará vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista como tal.

Pero al lado de dicha teoría o contra la misma, por ciertos aspectos, existe la llamada teoría objetiva o económica, que le reconoce al patrimonio una individualidad jurídica propia y lo concibe como una afectación de una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado, reconocida por la sociedad y jurídicamente protegida. Se explican así los llamados patrimonios autónomos o separados que tienen relevancia jurídica en sí mismos considerados, sin requerir por lo tanto del sustento personal propio de la doctrina clásica. Esta noción de los patrimonios autónomos tiene una importancia indudable en el derecho moderno para explicar ciertas situaciones jurídicas en las cuales la teoría tradicional tropezaba con algunas dificultades. En especial y para referirnos al objeto de nuestro estudio, puede traerse como ejemplo interesante, desde ahora, el de la noción de patrimonio autónomo, acogida por algunas legislaciones latinoamericanas para calificar jurídicamente los bienes transferidos en fideicomiso que, si bien figuran en cabeza del fiduciario, suelen ser tenidos como parte integrante de un patrimonio separado para muchos efectos.

Del concepto de patrimonio se excluyen todos aquellos derechos que no tienen un contenido pecuniario, como ciertos derechos personalísimos, el derecho a la vida, al honor, etc., algunos derechos familiares y los derechos políticos, como el derecho al voto. Por el contrario, se incluyen todos los derechos de contenido pecuniario en su clasificación tradicional más significativa, a los cuales no referiremos más a espacio en el próximo punto”. (Abel Francisco Carvajal, Wikipedia)

Algunas obligaciones tributarias

Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar; así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Para el caso de las personas que no declaran y que por esta razón no pagan impuestos, el artículo 6 del Estatuto tributario establece:
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable. (Consulte: Personas naturales no obligadas a declarar renta)

Una persona natural puede tener obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas cuando pertenezca al Régimen común. Respecto al Impuesto de renta, está obligada a declarar siempre y cuando no este en el grupo de las Personas naturales no obligadas a declarar renta. Si no cumple los requisitos que permiten una persona no declarar, naturalmente que tiene que declarar y cumplir con todas las obligaciones propias a su naturaleza como es el caso de llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados para el caso de los comerciantes, lo cual conlleva a inscribirse en el Registro mercantil y registrar sus Libros de contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad]

Las personas que no son comerciantes, es decir, que no realizan actos mercantiles, como el caso de quienes ejercen una Profesión liberal no esta obligada a llevar contabilidad, pero si deben conservar los soportes que le den derecho a costos y deducciones. [consulte: Quienes son comerciantes]

Respecto a la Retención en la fuente, las personas naturales son agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($629.620.000 con referencia al 2007) (Art. 368-2 E.T). Para el 2006 el valor es de 600.000.000, por lo que en el 2007 serán agentes de retención quienes en el 2006 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 600.000.000. [Consulte: Agentes de retención]

Respecto a este punto, es importante hacer la aclaración, que en el caso que una persona natural pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, debe asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado). En este caso, el Iva se debe asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente, lo cual convierte a la persona natural en agente de retención, así no cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 368-2. En este caso, la persona natural solo es agente de retención por el Iva que asuma en las operaciones que realice con el régimen simplificado, y siendo así, esta en la obligación de presentar la declaración de retención mensualmente así no haya practicado retención alguna, es decir, debe presentarla en ceros. [Consulte: Tratamiento tributario del Iva asumido al régimen simplificado]

Documento publicado el Jueves 28 de Agosto de 2008

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Comentarios

22 Opiniones en “Persona natural”
  1. Juan Pablo dice:

    Buenas tardes señores, los felicito por su página tan útil e informativa.

    Quisiera preguntar, que sucede con una persona natural que lleva registrado 11 meses como regimen común, pero no ha declarado nada a ninguna entidad… ni presentado estados financieros. Sin embargo aun no ha facturado nada…. ¿Qué sanciones le imputaria la Dian?

  2. Me parecio bien importante esta pagina de consulta, y quiesiera pedirles un favor y me expliquen con mas claridad la diferencia entre persona natural y juridica.
    cuando alguien te pregunta usted es persona natural o juridica? sin dudarlo como argumento esa respuesta.

    muchas gracias

  3. Johanna Navarrete dice:

    Hola como estan me parece que su pagina es muy importante para las persona que buscamos informacion sobre contabilidad.
    Quisiera que me ayudaran con el plan de cuentas porque no encuentro en ninguna otra pagina y lo necesito…
    De antemano muchas gracias y quisiera saber cuando estaria listo.

    Gracias..

  4. Beatriz dice:

    Muy interesante la pagina. Mi caso es el siguiente: Yo vivo en el exterior soy casada con extrangero pero en Colombia tengo 2 pequenas propiedades que deje en Arriendo. La duda mia es si tengo que hacer declaracion de renta? y en ese caso como la debo hacer desde aca.

    1000 gracias y cordial saludo.

  5. olma dice:

    gracias por su opiniones son muy buenas pero quisiera saber en un pequeño resumen sobre persona natural y juridica gracias

  6. julia dice:

    bueno un resumen seria q la persona natural son las q tienenexistencia fisicae individual determinadao sea como dicen vulgarmente algunos son seres humanos de carne y hueso eso seria un resumen mio olga ojala q lo tomes en cuenta

  7. Rodrigo dice:

    Apreciados señores:

    En este momento me encuentro sin actividad fija en Colombia, por lo que a veces recibo algunos honorarios, pero no con una misma frecuencia. No obstante, tengo un patrimonio representado en bienes raices con una buena valorización y cánones mensuales considerables que me han permitido subsistir dignamente. Pero tengo algunas deudas que no me han dejado nivelar esos ingresos y por el contrario, mensualmente tengo un déficit en mi balance ya que los egresos superan mis ingresos por el concepto citado de arriendos, y honorarios cuando los percibo.

    Mi pregunta es la siguiente: Cómo puedo sanear mis finanzas. He pensado en un fideicomiso en una fiduciaria, que se encargue de mis bienes y del recaudo por concepto de arriendos y me ayude a obtener un préstamo para sanear las deudas, sin afectar mayormente mis ingresos.

    Por lo anterior quisiera escuchar su concepto, respecto a mi consulta.

  8. Guillermo Castillo dice:

    Estimados señores:

    Trabajo en una empresa que vende productos a personas naturales; algunos productos específicos son para uso en el hogar, y otros para uso exclusivo en su empresa. Sin embargo, desde el area de mercadeo, se requiere hacer una distinción de clientes -personas naturales- entre los dos segmentos (hogares y empresas).

    La llave utilizada para diferenciar un cliente de otro es el TIPO y NUMERO DE DOCUMENTO.

    Por ejemplo, es jurídicamente válido separar la misma PERSONA NATURAL de la siguiente forma?:

    Pedro Castillo con NIT 79.999.999-4 (para diferenciar que es un cliente que compra productos para su empresa), y

    Pedro Castillo con CC 79.999.999 (para diferenciar que es un cliente que compra productos para su hogar)

    Gracias por su ayuda

  9. Carmen dice:

    Buen dia:
    Quisiera felicitarlo por su pagina tan informativa. Y preguntarle acerca del tema de persona natural, cual es el asiento de inicio de una persona natural que no es comerciante.

  10. CLAUDIA PULIDO dice:

    Buen dia

    Mi pregunta es, cuando se inician las obligaciones tributarias para una empresa sociedad ltda, a partir de escritura de constitucion o a partir de camara de comercio e inscripcion del RUT?

  11. Fabian Rosas dice:

    Buenas tardes

    Mi pregunta es, Yo vengo siendo una persona NATURAL, ahora, si vendo un proyecto a un persona JURIDICA, yo debo pagar IVA sobre el valor del proyecto?, no debo pagar el IVA?, quien debe pagar el IVA?

    Muchas gracias.

  12. Martha dice:

    Reciban un saludo. Quisiera saber si yo siendo una persona natural, teniendo una oficina alquilada a una empresa y manejada por inmobiliaria, estoy obligada a pagar iva.
    Gracias

  13. Alex dice:

    Cordial saludo,
    Mi consulta es muy sencilla, yo presto mis servicios profesionales a varios clientes, poseo mi RUT para poder pasar las cuentas de cobro, la pregunta es:
    Puedo hacer brouchures y tarjetas de presentación con un nombre como si fuese una empresa? estoy violando alguna ley? es para que en estas aparezca el nombre que le quiero dar y no colocar mi nombre personal.

    gracias

  14. Alicia Romero dice:

    Una consulta, una persona natural que presta servicios medicos , participo en una licitacion en la que quedo selecionada, pero, antes de suscribir dicho contrato esta pasa a ser persona juridica. que sucede, pierde el contrato? que puede hacer al respecto.

  15. DK dice:

    UNA PREGUNTA? TENEMOS UNA ORGANIZACIÓN CULTURAL POR LA CUAL DEBEMOS PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA…… Q PORCENTAJE DEBEMOS PAGAR Y ES SOBRE EL VALOR TOTAL DE LAS FACTURAS ANUALES?

  16. maria rocio dice:

    buenos dias yo quisiera preguntar como se constituyen las personas naturales agradeceria mucho que me ayudaran gracias.

  17. yolanda dice:

    Señores Gerencie.com
    tengo una duda , puedo deducir en costos el valor que pague de impto. predial el año 2009 en mi apto. de habitacion. gracias

  18. luz dice:

    soy asalariada, pero mi valor del patrimonio pasa lo estipulado, no tengo RUT, tengo que presentar declaracion de renta por el año 2009 gracias

  19. Yojandri Andrade Andrade dice:

    Buenas tardes
    Soy
    Contador Público
    Mi consulta es :

    Al realizar un balance general a una persona natural que tiene un pequeño negocio de compra y venta de un producto, ¿cual es la información que debo tener en cuenta?.

    Este balance se lo exigen a dicha persona para otorgarle un pequeño credito.

    Gracias por su atención prestada.

    Dios les bendiga por su gran ayuda.

  20. cesia dice:

    Quisiera primeramente felicitarlos por la pagina es de mucha importancia pero tengo una duda cuales son las obligaciones de las personas naturales y cuales son las de las personas juridicas mas especificas

    gracias por su ayuda

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