Personas excluidas del sistema general de pensiones, en razón a la edad
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0032
(Mayo 23 de 2007)
Para: Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Afiliados al Sistema General de Pensiones y Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De: Ministro de la Protección Social.
Asunto: Personas excluidas del Sistema General de Pensiones, en razón a la edad.
Fecha: 23 de mayo de 2007.
El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, como ente regulador de la Seguridad Social y teniendo en cuenta que ante la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, se han presentado dudas tanto por los actores del Sistema de la Protección Social, como por los afiliados al mismo, respecto de las personas que se encuentran excluidas del Sistema General de Pensiones, se permite hacer las siguientes precisiones:
La implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, no modificó las responsabilidades y obligaciones propias de los actores, ni los aspectos sustanciales de la normatividad en materia de la Protección Social incluido el Sistema de Seguridad Social Integral, por tanto, el tema de la obligatoriedad de realizar aportes al Sistema General de Pensiones no ha sufrido modificación alguna.
En este sentido, se debe tener presente que la ley ha establecido los eventos en los cuales una persona no se encuentra obligada a afiliarse al Sistema General de Pensiones, siendo uno de los criterios de exclusión contar con determinada edad, tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida:
Este tema se encuentra reglamentado, en el artículo 2º del Decreto 758 de 1990, según el cual:
“Artículo 2°. Personas excluidas del seguro de invalidez, vejez y muerte. Quedan excluidos del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte:
a) Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad;
b) Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón;
(…)”.
La norma transcrita mantiene su vigencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, al no haberse regulado expresamente en dicha ley, qué personas se encuentran excluidas del Sistema General de Pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el precitado artículo 31 señala:
“Artículo 31. Concepto. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto en el presente título.
Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley”. (Subrayas fuera de texto).
En este sentido ya se había pronunciado este Ministerio, junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Circular Conjunta 01 de 2005, al establecerse que “Lo señalado por la Ley 100 de 1993 en este artículo –refiriéndose al artículo 31–, implica que se aplica el artículo 2º del Decreto 758 de 1990, relativo a qué personas se encuentran excluidas del seguro de invalidez, vejez y muerte”.
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad la norma que regula el tema es el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone:
“Artículo 61. Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
a) Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público;
b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes”. (Subrayas fuera de texto).
De la norma transcrita y de la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido la honorable Corte Constitucional, se colige que la restricción establecida en la misma, mantiene su validez frente a las personas que con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, cumplan las edades señaladas. Lo anterior, tiene su fundamento en la preservación de las fuentes de financiación del –SGP–.
Aquellas personas que cumplieren la edad de 55 años para el caso de los hombres y 50 para las mujeres, y que de manera voluntaria deseen afiliarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podrán hacerlo en los términos del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, con el compromiso de cotizar 500 semanas en dicho régimen. Para el caso, es importante tener en cuenta que no se podrá acceder a la pensión de vejez, ni a la devolución de saldos, previstas en dicho régimen, hasta tanto se haya cotizado por lo menos las citadas 500 semanas.
En conclusión, sólo las personas que se encuentren en las situaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto 758 de 1990 o en las previstas en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, están excluidas del Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA, con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o Riesgos Profesionales, según se trate de un trabajador dependiente o independiente.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)


Favor ayudarme, como hago para afiliar una persona al sistema de pension, esta persona tiene salud por el esposo, tengo que afiliarla en salud si la empleo?
como puedo hacer mi liquidacion para la indemnizacion de las semanas cotizadas al iss
gracias
mi inquietud es la siguiente: tengo 44 años hace aproximadamente 19 años estoy cotizando, al momento cuento con 940 semanas cotizadas, y no se cual ley me acoge, o a q edad me pensiono, cuantas semanas me faltan para poderme pensionar, agradezco su colaboración, cordialmente: Gildardo Vargas Medina
Comense a laborar junio 1973 a enero 12 de 1980, el dia 13 enero de 1980 al 25 de mayo de 1981,de julio 22 a de 1980 a dic 30 de 1980,de 1983 a 1986, de 1987 a 1993 en distintas entidades del estado,este tiempo se le entrego los documentos a colfondos,no he tenido respuesta hace unos 10 meses .mi pregunta es a donde acudo por una respuesta.–
jairo montoya y, fvor contestarme a mi correo,jalvarezdelpino@hotmail.com—- agradesco la orientacion que debe de hacer.gracias.-
Un cordial saludo. Mi pregunta es: Soy ingeniero Civil , me presento a una licitación y se me elimina por que se alega que debi pagar pension: soy mayor de 55 años, cotize alguna vez ( un total de 100 semanas)si bien no estoy exento por haber pagado antes pensión ,alego que yo debo VINCULARME A PENSION en el MOMENTO DE PRESTAR NUEVAMENTE SERVICIO ALGUNO COMO CONTRATISTA (SOLO EN ESTE CASO) sin importar la edad . y ello eventualmente si ganara la licitación de que hablo. Mientras no lo creo. Podrian Ud(s) sacarme de esa duda y perdoneme , ayudarme en una respuesta y mejor si estoy en lo cierto?
hola tengo una inquietud es posible que una madre de 91 años reciba la pension de sobreviviente del seguro social de su hija fallecida, destacando que su madre esta enferma y recien operada y estaba bajo su cuidado, soltera y sin hijos se le puede transferir a su madre.
Mi esposa al 31 de Mayo de 1998 tenia cotizadas 490 semanas, si ella cotiza por prosperar puede reclamar pensión al seguir cotizando por prosperar y completar el tiempo.
Si completa las 500 semanas puede reclamar pensión por salud, al momento de tener una enfermedad grave.
trabajé con el magisterio desde 1987 hasta el 1993 con contrato de prestacionde servciio departamental a 10 meses, posteriormente he laborado en propiedad hasta la fecha con cuantos años me pensiono 50 o 55. gracias
Inicie el 7 de diciembre de 1987 hasta hoy trabajando como enfermera, en el hospital San Vicente de Paúl de Lorica y continué trabajando en el Camus de San Antero. Nací el 5 de diciembre de 1945, tengo derecho a la pensión de vejes, que el seguro dice que me faltan semanas.
CORDIAL SALUDO. TENGO 54 AÑOS, SEPARADO CON 1294 SEMANAS COTIZADAS EN EL ISS DESDE 1978, CON UN HIJO A MI CARGO DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD, NO ESTOY LABORANDO ACTUALMENTE, PUEDO SOLICITAR MI PENSION A LOS 55 AÑOS, TENIENDO EN CUENTA LO DE MI HIJO?(MI EX-ESPOSA NUNCA A COTIZADO A PENSION), EN CASO NEGATIVO, CUANDO PUEDO SOLICITARLA? GRACIAS POR SU RESPUESTAS
Puede solicitarla , es una pensiòn especial de Hijo invalido
tengouna duda quisiera saber porque no le otorgaron la pencion a mi papa
ya que es una persona que sufrio un infarto ameocardio y tiene neuro patia diabetica el es hojalaterro automotriz y ese trabajo requiere de mucha fuerza y tiene todos sus estudios realizados donde le indican que esta incapasitado para trabajar y en el seguro social no ledieron un papel donde diga que esta rechasado a que se debe eso ¿me podrian a yudar?
respecto al comentario anterior del regimen especial de las FFMM , pues yo estoy igual mi nombramiento fue en febrero de 1994, se de algunos compañeros que dicen van a colocar tutela pero me gustaria una buena aseosria, gracias
fui nombrada en el ejercito el 10 de marzo de 1994 y me entraron a la ley 100 en pensiones, (teniendo en cuenta que se tiene un regimen especial de personal civil ley 1214 que se pensionan con 20 años de trabajo independiente de la edad) y El Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, entró a regir a partir del 1 de abril de 1994, nos estan diciendo que debemos hacer algo para que nos pasen al regimen especial porque cuando el nombramiento esta reforma no habia entrado a regir, me gustaria saber si es viable esta opcion y que pasos debemos seguir, muchas gracias
Cordial saludo, tengo una consulta, espero que alguien me pueda colaborar, tengo amiga que esta pensionada (pension de sobreviviente madre e hija 50% para cada una), y la hija tiene sindrome de down y al cumplir la mayoria de edad el seguro social le suspendio elpago del 50% a la niña, ahora le estan pidiendo la demanda de interdiccion y eso de demora mucho q me aconsejan, si conocen alguna sentencia q me sirva para q mi amiga siga recibiendo la pension completa gracias. ojala alguien me oriente
yo vivo en santa teresa de los valles del tuy,laboro en la hermo de seguridad y m mandan a trabajar de la misma empresa para ccs ¿esta se puede calificar cm un despido indirecto?
SI EMPEZE A COTIZAR AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, TENIENDO 54 AÑOS DE EDAD, AFILIADO DESDE DICIEMBRE DE 1992 AL ISS PENSION Y SALUD. ACTUALMENTE TENGO 72 AÑOS DE EDAD. CUANTO TIEMPO ME FALTARIA PARA PENSIONARME
Con esta información no se pude decir, le recomiendo que se dirija a un punto de atención del Seguro Social en Pension, solicite su historia laborar, y se asesore por una persona de allí mismo, si le queda alguna inquietud puede dirigirse a un consultorio juridico.
buen dia
tengo una pregunta,mi madre murio hace un mes y metio papales para su pension hace dos años sin respuesta de notificacion.hace dos dias llego la notificacion desafortunadamente ya no podra gozarla.mi pregunta es:el retroactivo de los dos años se pierden o se pueden cobrar?
gracias a todos los que me puedan ayudar con este tema
En este caso es necesario ver si hay beneficiarios, si no los hay, no habria forma de pedirlos.
tengo una amiga que tiene una duda ..ella tiene sisben pero quiere cotizar pension ella puede solo dar el aporte de pension sin aportar salud?
mmmm, en la planilla hay algo que se llama el cotizante 43, pero le sugiero que se comunique con el consorcio prosperar (regimen subsidiado en pensiones) y averigue allí.
amigos tengo esta duda por favor necesito me ayuden a una amiga se le murio el esposo hace 8 meses del presente año llevamos la documentacion requerida para el reconocimiento de la pension de sobreviviente , en porvenir fondo privado, hasta hay todo va bien pero el 26 de noviembre nos responden y nos dicen que la solicitud pensional fue aprovada y que el monto de la pension fue liquidada con el 57% DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACION el cual ascendio a la soma de $ 611242 correspondiente a 5653 dias de cotizacion al sistema de pensiones .que el reconocimiento del presente beneficio se otorga de manera retroactiva desde 30 de marzo de 2009 hasta nov e incluye mesada del mes de dic entonces al multiplicar 496900 valor de la mesada * 8 meses da 3975200 sin meter las primas resulta que va al cajero y solo le depositan 2350300 sera que el valor de la mesada que estan reconociendo no es de 496900 sino del 57 % como liquidan?
Buenas, tengo una inquietud:
Inicie a aportar en el fondo de pensiones del Seguro Social desde 1972, con la ley 50, mi pregunta es si al año 1992, cuando ya habia cotizado 1000 semanas, es suficiente con este tiempo de cotizacion para pensionarme?; me pase luego a la ley 100 y aun no se si puedo contar con el tiempo anterior para pensionarme a los 55 años, pues tengo 54 años de edad
Hola
Tengo la siguiente inquietud.
Fui despedido de la empresa donde trabajaba, laboré 30 años, solo me falta la edad para jubilarme. Para afiliarme al regimen de salud, como trabajador independiente, tengo la obligacion de aportar para pensiones?