Personas naturales no obligadas a declarar renta

Persona natural es un concepto estrictamente jurídico, el cual se refiere a la persona como ser humano y como sujeto de derecho o de relaciones jurídicas, en este caso sujeto o no de una obligación tributaria.

Obligación de declarar

Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar, así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Quienes no están obligados a declarar para el periodo gravable 2010 (Que se declara en el 2011)

Para efectos de determinar la obligación de declarar de las personas naturales, estas se dividen en tres grupos: Contribuyentes de menores ingresos, Asalariados y Trabajadores independientes.

No estan obligados a declarar:

1. Personas naturales que no sean responsables del Impuesto a las ventas, que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt ($34,377,000) y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 ($110,498,000) Uvt en el ultimo día del periodo gravable.

Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

2. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% pagos originados en una relación laboral reglamentaria (Contrato de trabajo según los términos del Código sustantivo del trabajo), y que además cumpla los siguientes requisitos: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 4.073 Uvt  ($100,013,000) y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500  Uvt ($110,498,000)  en el ultimo día del periodo gravable.

3. Los trabajadores independientes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, y que estos ingresos por lo menos en un 80% se originen en Honorarios, Comisiones y Servicios y que además se les hubiere practicado retención en la fuente si fuere el caso. Además debe cumplir con los siguientes topes: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 3.300 ($81,032,000) Uvt y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 Uvt ($110,498,000)  en el ultimo día del periodo gravable.

Adicionalmente, los tres grupos anteriores deben cumplir los siguientes requisitos para no estar obligados a declarar renta:

  1. El consumo en tarjetas de crédito durante el 2010 no debe superar los $68,754,000
  2. El total de compras y consumos durante el 2010 no debe superar los $68,754,000
  3. El total de consignaciones acumuladas durante el 2010 no debe superar los $110,498,000

Comentarios

Para estar obligado a declarar basta con que no se cumpla uno solo de los requisitos señalados por la ley. Para no presentar declaración se deben cumplir cada uno de los requisitos.

Cuando la norma habla de no ser responsable del Impuesto a las ventas, se refiere a no ser responsable del Régimen común, puesto que hay responsables del Impuesto a las ventas que pertenecen al Régimen simplificado, y que tampoco están obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Recordemos que responsable al Impuesto a las ventas es todo aquel que venda productos gravados o preste servicios gravados, y por lo general todos los trabajadores independientes o los contribuyentes de menores ingresos venden productos gravados, o prestan servicios gravados, y sabemos que existen dos tipos de responsables: lo s responsables que pertenecen al Régimen común y los que pertenecen al Régimen simplificado.

La principal diferencia entres los grupos de personas naturales clasificados como no obligados a declarar radica en el origen de sus ingresos.

Para ser asalariado se debe estar vinculado con la empresa mediante Contrato de trabajo y que además por lo menos el 80% de sus ingresos sean por este concepto. Si se es asalariado pero sus ingresos por concepto de Salarios son menos del 80%, ya no se puede clasificar dentro del grupo de asalariados. Es común encontrar asalariados que también tienen ingresos por arrendamientos, por vehículos de servició publico, por algún pequeño negocio, etc., por lo que muy seguramente al computar la totalidad de los ingresos, los salarios no alcanzan el tope mínimo del 80%.

Para ser clasificado como trabajador independiente, sus ingresos deben estar originados en un 80% como mínimo en Honorarios, Comisiones o Servicios, que por lo general corresponden al desempeño de alguna profesión, arte o técnica.

Para ser clasificado en el grupo de los Contribuyentes de menores ingresos, por lo general se requiere no poder ser clasificado en ninguno de los otros dos, que por lo general le corresponde al comerciante. Si no se es asalariado, o si no se es un profesional que cobra honorarios, o un técnico que presta un servicio, o un vendedor que trabaja por comisiones, se es entonces un Comerciante, que trabaja por su propia cuenta, así que se podría decir que a este grupo se llega por descarte; si no se es ni asalariado ni trabajador independiente, entonces se es contribuyente de menores ingresos.
Se puede dar el caso, por ejemplo, de un asalariado que sus ingresos provengan en un 70% de su relación laboral, y un 30% de una actividad de comercio, en este caso no cumple los requisitos ni para ser asalariado ni para ser trabajador independiente, por lo que se debe clasificar como de menores ingresos. Y puede ser que como asalariado o como trabajador independiente no estuviera obligado a declarar, pero como de menores ingresos si lo estaría, puesto que el tope de ingresos es mucho menor para este grupo.

Hay un punto que llama la atención, y es que para los asalariados, los ingresos obtenidos pro venta de sus activos fijos, o por loterías y rifas, no se tienen cuenta para determinar los topes mínimos para no estar obligados a declarar, en cambio si se tiene en cuata cuando se trata de Trabajadores independientes o Contribuyentes de menores ingresos. En este caso pareciera que se esta violando el principio de igualdad, puesto que se esta haciendo un tratamiento discriminatorio a la hora de computar los ingresos, pero si se analiza la naturaleza de cada clasificación se entiende el porque de esta supuesta desigualdad. La razón es que el objeto social de asalariado, por decirlo así, no es vender sus activos o vivir de las rifas, su oficio principal el vender su fuerza laboral, no esta comerciando con productos ni servicios, que es lo que hacen el Trabajador independiente y el Contribuyente de menores ingresos.

06 / 01 / 2011

Opinar o comentar

87 Opiniones en “Personas naturales no obligadas a declarar renta”
  1. javier dice:

    saludos,me he graduado hace 5 años,en ese entonces para buscar empleo solicitan el rut,en un estudio que he realizado hace poco,me he dado cuenta que en la actividad principal existe un codigo,y ese codigo que tengo no es acorde a mi profesion o trabajo.que debo hacer? para renovarlo que piden?

  2. Olga Martinez dice:

    Deseo saber si el valor del patrimonio para declaracion de renta es el comercial o el que figura en el avaluo catastral. Por otra parte si este patrimonio representado en inmuebles esta escriturado a nombre de dos personas y supera el monto minimo se debe declarar por cada una de las personas dueñas o solo por una de ellas, por el contrario no debe declarar porque le corresponde solo el 50% del inmueble?

    Agradezco su pronta respuestas.

  3. Luis Antonio Alvarez M. dice:

    Deseo saber si un pensionado del Seguros social con un patrimonio sobre los 100.000.000 está obligado a declarar? El cupo de la targeta de crédiito está bajo los 4 millones. y eso es todo. los dos últimos dígitos de mi cedula es 93.

    Gracias

    • JAAM dice:

      Hola Luis la base del patrimonio bruto es de $110´498.000
      y los ingresos para pensionados y/o asalariados son $100´013.000, si esta por encima de estos valores debe declarar renta por el año 2010, sin importar el monto del cupo en la tarjeta de crédito.

  4. JAVIER ALFONSO dice:

    Si un persona natural tiene ingresos por 67 millones de su salario y recibe una herencia por valor de 125 millones, la pregunta es el valor de la declaracion de renta es solo el de ganancia ocasional o si hay que pagar por los ingresos de su salario?

  5. Javier Tejeda dice:

    entonces si una persona natural no está obligado a declarar renta, cual es el documento que tiene los mismos efectos de la declaración de renta y complementarios?

  6. guillermo dice:

    La obligación de declarar renta para asalariados que al 31 de diciembre de 2010 haya tenido un patrimonio bruto superior a $110.498.000, este valor qué documento lo indica?…La escritura de compra del inmueble ó el valor del Avalúo catastral.
    Gracias por su pronta respuesta.

  7. guillermo dice:

    Soy pensionado por vejez del Seguro Social. Como tal soy o no contribuyente?. Si lo soy a qué clase de contribuyente pertenezco?…Menores ingresos, Asalariado o Independiente?
    Quedo muy pendiente de su aclaración. Gracias.

  8. lilia alvarez dice:

    Una persona que entra a trabajar por medio tiempo en una empresa necesita adquirir el rut de la dian para firmar contrato?

  9. Ivan dice:

    Cordial Saludo, soy asalariado y compre una vivienda con un prestamo hipotecario por 70 millones de pesos, alguien me peude informar si een este caso aplicaría para declarar renta por haber realizado una compra superior a $68,754,000?
    Muchas gracias.

  10. Luz dice:

    en el 2010 se compro una casa por $150.000.000, hay un carro por $12.000.000 y unos ingresos por relación laboral demostrables laboralmente de $75.000.000. Ya se que hay obligación d declarar en la renta por patrimonio, pero por los ingresos que no da tope se debe pagar impuesto de renta????

    • Eida Caro dice:

      LUZ
      Si presentas bien la declaracion, no tienes porque pagar renta, ya que vas a pagar impuestos de vehiculos y predial el otro año, y el tope por patrimonio no da para que pagues renta, la declaracion seria informativa ante la Dian, pero si debe declarar

    • Eida Caro dice:

      No debes pagar impuesto de renta, si presentas bien la declaracion, mas tenga en cuenta que tendras que pagar impuesto de vehiculo, y predial, el otro año, mas debes declarar tanto patrimonio como ingresos. segun esto no da tope para pagar nada.

  11. mauricio dice:

    buen dia

    revisando su portal acerca de la retencion en la fuente me surgio una duda, soy tecnico en mantenimiento aeronautico gano al mes cop 700.000= yo tengo que pagar retencion en la fuente si o no bajo que documentos puedo soportar el no pago, gracias por su colaboracion y tiempo otorgado

    mauricio arenas

  12. NEXMARY dice:

    papeles que cumple el agente de retencion en la fuente y el sujeto pasivo de retencion en la fuente.

    cuales son los topes de ingresos con los cuales una persona asalariada debe declarar en el 2011.

    porque el impuesto a la ventas iva en colombia es un gravamen de naturaleza indirecta y por que se da bajo la modalidad de valor agregado.

  13. cesar dice:

    Pregunta
    Si mi patrimonio (90M) y mis ingresos salariales (50M) en el 2010 estuvieron por debajo de los topes establecidos, se deben tener en cuenta los ahorros (provenientes del salario, de 50M se ahorra 30M)y sumar al patrimonio (30+90M)? habria que declarar?
    Gracias

  14. ana dice:

    Buenas noches: mi inquietud es la siguiente: los resguardos indígenas también deben pagar impuestos Y/O hacer declaraciones ante la DIAN?.

  15. fabian dice:

    Les agradecería su colaboración con la respuesta a la siguiente inquietud:
    Yo soy asalariado y por tope de ingresos y patrtimonio NO estoy obligado a declarar por el año gravable 2010. Sin embargo, en dicho año compré un carro que me costó $70.000.000. La norma establece que por compras y consumos totales efectuados en el año 2010 que superen los $68.754.000 se está obligado a declarar. En ese caso yo estaría obligado a declarar ?? es decir, esta compra del carro, que es un ACTIVO FIJO, se cuenta dentro del concepto “compras y consumos” ?? o eso solo se refiere a temas diferentes de activos fijos ??

  16. luis carlos contreras dice:

    Buenos dias, tento una duda y espero la puedan despejar, en mi hoja del rut dice codigo 12 ventas regimen simplificado, y hace mucho tiempo no tengo ingresos mayores a 10.000.000, la pregunta es tengo que declarar o no?. y otra seria un codigo 0.5 que significa , gracias.

  17. Jhonathan dice:

    Buena Tarde
    Tengo una duda con el siguiente ejercicio, un Señor el cual es asalariado y sus ingresos durante el 2010 son de 40.000.000, pero en ese mismo año el maneja otra actividad economica como independiente por el valor de 35.000.000, para un total de 75.000.000.¿ Quisiera saber si el señor declara renta?

    Gracias…

  18. Rafael dice:

    En el renglon de patrimonio bruto va el valor del inmueble, y el valor del credito en el renglon deudas, asi el patrimonio liquido sera el valor del patrimonio bruto – las deudas. Recuerde que los topes para estar obligado a declarar renta son tenidos en cuenta sobre el patrimonio y los ingresos brutos.

  19. Alexander Rojas dice:

    Consulta.
    Si compro un inmueble que costó $200.000.000 (patrimonio), pero me prestan $150.000.000 (bancos). ¿Debo declarar por patrimonio? o solo en patrimonio se tiene encuenta el saldo ($50.000.000)?..

    • Eida Caro dice:

      Alexander
      La norma es clara cuando dice que si el patrimonio bruto supera el monto, entonces si debes declarar porque su deuda es pasivo, y de algun lado provienen sus ingresos.

  20. MICHAEL dice:

    DESEO INSCRIBIRME EN EL RUT COMO PERSONA NATURAL, LO NECESITO PARA REALIZAR ALGUNAS COMPRAS A UNA EMPRESA IMPORTADORA, DE INSCRIBIRME NECESARIAMENTE DEBERIA COMENZAR A PAGAR IMPUESTOS ? O SOLO SI LLEGO A UN MONTO EN COMPRAS EN ESPECIFICO ? GRACIAS

    • DARWIN dice:

      MICHAEL mira primero al inscribir tu rut seras persona natural regimen simplificado por lo tanto solo tienes que llevar tus cuentas de ingresos, costos y gastos por si la dian te los llega a requerir algun dia.

      segundo, Efetivamente si vendes mas de las bases establecidas estaras obligado a declarar bien sea por ventas, manejo de tus tarjetas de credito o consignaciones en tus cuentas bancarias para todos estos temas existen bases si las superas tendras que hacerlo.

      si no es asi no tienes por que hacerlo.

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