Personas naturales no obligadas a declarar renta

Persona natural es un concepto estrictamente jurídico, el cual se refiere a la persona como ser humano y como sujeto de derecho o de relaciones jurídicas, en este caso sujeto o no de una obligación tributaria.

Obligación de declarar

Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar, así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Quienes no están obligados a declarar para el periodo gravable 2010 (Que se declara en el 2011)

Para efectos de determinar la obligación de declarar de las personas naturales, estas se dividen en tres grupos: Contribuyentes de menores ingresos, Asalariados y Trabajadores independientes.

No estan obligados a declarar:

1. Personas naturales que no sean responsables del Impuesto a las ventas, que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt ($34,377,000) y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 ($110,498,000) Uvt en el ultimo día del periodo gravable.

Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

2. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% pagos originados en una relación laboral reglamentaria (Contrato de trabajo según los términos del Código sustantivo del trabajo), y que además cumpla los siguientes requisitos: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 4.073 Uvt  ($100,013,000) y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500  Uvt ($110,498,000)  en el ultimo día del periodo gravable.

3. Los trabajadores independientes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, y que estos ingresos por lo menos en un 80% se originen en Honorarios, Comisiones y Servicios y que además se les hubiere practicado retención en la fuente si fuere el caso. Además debe cumplir con los siguientes topes: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 3.300 ($81,032,000) Uvt y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 Uvt ($110,498,000)  en el ultimo día del periodo gravable.

Adicionalmente, los tres grupos anteriores deben cumplir los siguientes requisitos para no estar obligados a declarar renta:

  1. El consumo en tarjetas de crédito durante el 2010 no debe superar los $68,754,000
  2. El total de compras y consumos durante el 2010 no debe superar los $68,754,000
  3. El total de consignaciones acumuladas durante el 2010 no debe superar los $110,498,000

Comentarios

Para estar obligado a declarar basta con que no se cumpla uno solo de los requisitos señalados por la ley. Para no presentar declaración se deben cumplir cada uno de los requisitos.

Cuando la norma habla de no ser responsable del Impuesto a las ventas, se refiere a no ser responsable del Régimen común, puesto que hay responsables del Impuesto a las ventas que pertenecen al Régimen simplificado, y que tampoco están obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Recordemos que responsable al Impuesto a las ventas es todo aquel que venda productos gravados o preste servicios gravados, y por lo general todos los trabajadores independientes o los contribuyentes de menores ingresos venden productos gravados, o prestan servicios gravados, y sabemos que existen dos tipos de responsables: lo s responsables que pertenecen al Régimen común y los que pertenecen al Régimen simplificado.

La principal diferencia entres los grupos de personas naturales clasificados como no obligados a declarar radica en el origen de sus ingresos.

Para ser asalariado se debe estar vinculado con la empresa mediante Contrato de trabajo y que además por lo menos el 80% de sus ingresos sean por este concepto. Si se es asalariado pero sus ingresos por concepto de Salarios son menos del 80%, ya no se puede clasificar dentro del grupo de asalariados. Es común encontrar asalariados que también tienen ingresos por arrendamientos, por vehículos de servició publico, por algún pequeño negocio, etc., por lo que muy seguramente al computar la totalidad de los ingresos, los salarios no alcanzan el tope mínimo del 80%.

Para ser clasificado como trabajador independiente, sus ingresos deben estar originados en un 80% como mínimo en Honorarios, Comisiones o Servicios, que por lo general corresponden al desempeño de alguna profesión, arte o técnica.

Para ser clasificado en el grupo de los Contribuyentes de menores ingresos, por lo general se requiere no poder ser clasificado en ninguno de los otros dos, que por lo general le corresponde al comerciante. Si no se es asalariado, o si no se es un profesional que cobra honorarios, o un técnico que presta un servicio, o un vendedor que trabaja por comisiones, se es entonces un Comerciante, que trabaja por su propia cuenta, así que se podría decir que a este grupo se llega por descarte; si no se es ni asalariado ni trabajador independiente, entonces se es contribuyente de menores ingresos.
Se puede dar el caso, por ejemplo, de un asalariado que sus ingresos provengan en un 70% de su relación laboral, y un 30% de una actividad de comercio, en este caso no cumple los requisitos ni para ser asalariado ni para ser trabajador independiente, por lo que se debe clasificar como de menores ingresos. Y puede ser que como asalariado o como trabajador independiente no estuviera obligado a declarar, pero como de menores ingresos si lo estaría, puesto que el tope de ingresos es mucho menor para este grupo.

Hay un punto que llama la atención, y es que para los asalariados, los ingresos obtenidos pro venta de sus activos fijos, o por loterías y rifas, no se tienen cuenta para determinar los topes mínimos para no estar obligados a declarar, en cambio si se tiene en cuata cuando se trata de Trabajadores independientes o Contribuyentes de menores ingresos. En este caso pareciera que se esta violando el principio de igualdad, puesto que se esta haciendo un tratamiento discriminatorio a la hora de computar los ingresos, pero si se analiza la naturaleza de cada clasificación se entiende el porque de esta supuesta desigualdad. La razón es que el objeto social de asalariado, por decirlo así, no es vender sus activos o vivir de las rifas, su oficio principal el vender su fuerza laboral, no esta comerciando con productos ni servicios, que es lo que hacen el Trabajador independiente y el Contribuyente de menores ingresos.

06 / 01 / 2011

Opinar o comentar

87 Opiniones en “Personas naturales no obligadas a declarar renta”
  1. raul fernando dice:

    una pregunta, si soy trabajador y durante el año pasado percibi un ingreso extraordinario por loteria de 60 millones , estoy obligado a declarar renta?. de antemano agradezco su atencion y colaboracion

  2. RAFAEL JOSE dice:

    YO TENGO UNA PREGUNTA , Y ES LA SIGUIENTE.
    COMO SE DEPURA UNA DECLARACIÓN DE RENTA DE UNA PERSONA QUE POR MUTUO ACUERDO NEGOCIO CON LA EMPRESA Y ESTA LIQUIDO COMO COMISIONES NO LABORAL POR UN VALOR DE 140 MILLONES? QUIEN ME PUEDA COLABORAR LE ESTARÉ FUL AGRADECIDO

  3. Angelica Caballero dice:

    Buen dia, mi caso es el siguiente, mi padre fallecio en aó 2003, y hasta el momento estamos realizando la sucecion sin embargo la notaria nos devolvio la suceciòn, debido a que la dian nos informa que desde el año 2007 no se declara, quiciera saber como se procede en este caso, cual es la manera en que normamente liquida

  4. melena dice:

    Si los dos cónyuges tienen todos sus bienes a nombre de ambos, deben doblar las cuantìas de patrimonio indicados en la ley, para saber si estànobligados a declarar. Y si deben presentar declaraciòn conjunta o por separado, haciendo la divisiòn por dos (2) de los bienes totales comunes?.
    Les ruego absolver mi consulta al la direcciòn ilectròonica que les he indicado. Gracias.

    tengo exactamente la misma inquietud de Equalizer
    adicionalmete si para verificar la cuantia minima debo sumar avaluos catastrales o comerciales

  5. ruben sotelo dice:

    hola,yo soy albañil independiente,tengo una pequeña cta de bco,y arba me retenido dinero del bco,la pregunta es estoy obligado a pagar impuesto bruto

  6. maria rosa dice:

    los dineros adquiridos por indemnización entregados por el empleador se deben declarar?

  7. DIANA dice:

    hola deseo saber si yo como auxiliar de juridica con unsalario de 1000000 bajo la modalidad de prestacion de servicios estoy obligada a a retencion

  8. Equalizer dice:

    Si los dos cónyuges tienen todos sus bienes a nombre de ambos, deben doblar las cuantìas de patrimonio indicados en la ley, para saber si estànobligados a declarar. Y si deben presentar declaraciòn conjunta o por separado, haciendo la divisiòn por dos (2) de los bienes totales comunes?.
    Les ruego absolver mi consulta al la direcciòn ilectròonica que les he indicado. Gracias.

    • melena dice:

      tengo exactamente la misma inquietud de Equalizer
      adicionalmete si para verificar la cuantia minima debo sumar avaluos catastrales o comerciales

  9. Viviana dice:

    Buen dia

    quisiera saber si por los enviode dinero al exterior tengo que declarar

  10. rafael dice:

    tengo una duda Los Carabineros de Chile, que les descuentan en su papeleta por impuesta a la renta, que debe hacer para recuperar la devolucion anual .

  11. Verónica dice:

    Tengo la siguiente inquietud: Cuando se dice que el total de consignaciones acumuladas durante el perodo gravable no debe superar cierto monto, se refiere a la suma de consignaciones en todas las cuentas de la que la persona es titular? ¿Incluye esto, depósitos a cuentas en fiducias, carteras colectivas, AFCs y fondos de pensiones voluntarias? ¿se debe incluir los traslados desde este tipo de fondos a cuentas de ahorro o corrientes del mismo titular?¿ los transferencias entre cuentas del mismo titular también suman?

  12. yuli dice:

    hola, les pido una ayuda a las personas expertas en contabilidad sobre todo a contadores publicos, tengo una tarea sobre “quienes no estan obligados a declarar “. les agradesco toda su colaboracion es de urgencia y no entiendo mucho. gracias

  13. Luis dice:

    Estimados amigos de este foro, favor ayudarme con la siguiente inquietud.
    Una persona natural residente en Colombia, colombiana, en el año 2010 genera todos sus ingresos en un trabajo independiente que cobra por factura por honorarios profesionales a una empresa ubicada en Europa. Esta empresa le cancela el monto de los honorarios profesionales mensualmente mediante giro bancario a un banco colombiano, sin practicar retención de impuestos.

    Está esta persona en la obligación de declarar ? De pagar impuestos?

    Agradeciendo su orientación.

  14. juan carlos dice:

    les agradesco espero respuestas q sean de ayuda para mi.

  15. juan carlos dice:

    hola, les pido una ayuda a las personas expertas en contabilidad sobre todo a contadores publicos, tengo un foro para el sabado donde el tema q me correspondio fue: impuesto a la renta, obligados y no obligados, tarifas, rentas gravables, rentas exentas, rentas excluidas, renta liquida. les agradesco toda su colaboracion es de ungencia y no entiendo mucho. gracias

  16. JAAM dice:

    Las normas no distinguen las profesiones o actividades de las personas naturales, o si son públicos o privados, simplemente las normas vigentes hacen distinción por requisitos formales, que hacen que se declare o no renta y ellos son ejemplo: los topes de patrimonio, ingresos, movimientos bancarios, etc. entre otros.

  17. SANAL dice:

    Cordial saludo solicito de ustedes orientacion sobre el tema de declaracion de renta cuando hablamos de personal militar.

  18. sandra avila dice:

    LOS MILITARES ESTAN OBLIGADOS A DECLAR RENTA

  19. Jaam dice:

    Si el patrimonio esta por debajo del tope para 2010 no estaria obligada a presentar, siempre y cuando cumpla los demas requisitos para NO declarar y, finalmente no hay necesidad de enviar carta a la DIAN, cuando ellos notifiquen, simplemente les demuestra que el año 2010 estaba por debajo de los topes y cumplia requisitos para no declarar. Cordial saludo

  20. claudia dice:

    cordial saludo,deseo saber si el valor del patrimonio bruto de una persona natural no obligada a llevar libros de contabilidad es un poco menor al valor q establece la ley, debo o no presentar la declaracion por patrimonio correspondiente al año 2010.
    para el año 2009 si dio base para presentar declaracion, pero este año la diferencia es menor. Que debo hacer segu su consejo.
    si la respuesta es no presentar debo enviar carta a la dian.
    gracias, espero su respuesta pronta.

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