Personas naturales no pueden compensar pérdidas fiscales
Las personas naturales no pueden compensar las pérdidas fiscales de que trata el artículo 147 del estatuto tributario.
El estatuto tributario en su artículo 147 prevé que las perdidas fiscales sean compensadas con la renta líquida gravable, pero dicho artículo de forma expresa se refiere únicamente a las sociedades, siendo clara la intención de excluir a las personas naturales de dicho beneficio.
Así las cosas, las pérdidas fiscales que sufra un contribuyente persona natural, no se podrán compensar con la renta líquida de los años posteriores. Para este caso, es indiferente si la persona natural está o no obligada a llevar contabilidad, pues en cualquier caso no podrá optar por este beneficio tributario.
Ahora, el hecho de que en el formulario que la Dian ha diseñado para las personas naturales y jurídicas no obligadas a llevar contabilidad [Formulario 210 que comúnmente utilizan las personas naturales), figure un renglón destinado a “Compensaciones” [Renglón 59 formulario 210 para el año gravable 2009], para nada implica que allí se puedan consignar las compensaciones por pérdidas fiscales de que trata el artículo 147 del estatuto tributario.
Recordemos que no sólo existe la compensación por pérdidas fiscales, sino que también existe la compensación por exceso de renta presuntiva, compensación establecida por el parágrafo único del artículo 189 del estatuto tributario:
El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.
Respecto a la renta presuntiva, la ley se refirió a “contribuyentes” sin especificar si eran sociedad o personas naturales, por lo que se debe concluir que las personas naturales pueden compensar el exceso de renta presuntiva.
Por último, resulta pertinente anotar que el artículo 147 del estatuto tributario fue demandado ante la corte constitucional precisamente porque en opinión del demandante, viola el principio de igualdad al hacer esta discriminación, artículo que fue declarado exequible por la corte constitucional en sentencia C-1386 de 2.000.


Por favor tener en cuenta que la sentencia es la C-1376 del 2000.
PREGUNTA:
¿que persona natural es obligada a retener en la fuente?
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tengan un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UvtM; también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Es desigual para las personas naturales que estan obligadas a llevar contabilidad, mas no para las que llevan su contabilidad no por causación sino por pago o “caja”