Personas naturales no pueden deducir el sueldo de su empleada doméstica

Las personas naturales que declaren renta no pueden deducir el sueldo que hayan pagado a su empleada de servicio doméstico, incluido prestaciones sociales y seguridad social.

Esto debido a la reiterada doctrina de la Dian, quien exige que toda deducción debe tener relación de causalidad con la generación del ingreso, y es apenas lógico que lo pagado a la empleada del servicio doméstico, no tiene una relación directa ni indirecta con la generación de la renta del contribuyente persona natural, por tratarse de un gasto doméstico, personal.

La Dian nunca ha aceptado los gastos personales de las personas naturales como deducción, tales gastos como la alimentación, vestuario, recreación, servicios públicos, etc.

Y si se trata de un asalariado, la Dian es aún más exigente en la aceptación de costos y deducciones, a tal punto que sólo acepta los que expresamente contempla la ley como los pagos por salud, intereses, etc.

Si se trata de un comerciante o de un trabajador independiente, existen más posibilidades de poder deducir dichos pagos, esto por la facilidad de confundir ese pago con los pagos a los empleados que este tenga en sus establecimientos de comercio, oficina o consultorio, en caso de que los tenga, pero eso sí, en el momento que la Dian lo descubra, le rechazará esa deducción.

Realmente las personas naturales tienen muy poca oportunidad para deducir gastos personales, tanto que en términos reales, las personas naturales tienen una mayor carga tributaria que las personas jurídicas, por cuanto estas pueden deducir casi todos los gastos y costos en que incurran, lo que no puede hacer una persona natural.

Así que quien contrate una empleada de servicio doméstico, debe hacerse a la idea de que muy probablemente no podrá deducir del impuesto a la renta dichos pagos.

Documento publicado el Lunes 13 de Julio de 2009

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