Personas naturales no pueden deducir el sueldo de su empleada doméstica
Las personas naturales que declaren renta no pueden deducir el sueldo que hayan pagado a su empleada de servicio doméstico, incluido prestaciones sociales y seguridad social.
Esto debido a la reiterada doctrina de la Dian, quien exige que toda deducción debe tener relación de causalidad con la generación del ingreso, y es apenas lógico que lo pagado a la empleada del servicio doméstico, no tiene una relación directa ni indirecta con la generación de la renta del contribuyente persona natural, por tratarse de un gasto doméstico, personal.
La Dian nunca ha aceptado los gastos personales de las personas naturales como deducción, tales gastos como la alimentación, vestuario, recreación, servicios públicos, etc.
Y si se trata de un asalariado, la Dian es aún más exigente en la aceptación de costos y deducciones, a tal punto que sólo acepta los que expresamente contempla la ley como los pagos por salud, intereses, etc.
Si se trata de un comerciante o de un trabajador independiente, existen más posibilidades de poder deducir dichos pagos, esto por la facilidad de confundir ese pago con los pagos a los empleados que este tenga en sus establecimientos de comercio, oficina o consultorio, en caso de que los tenga, pero eso sí, en el momento que la Dian lo descubra, le rechazará esa deducción.
Realmente las personas naturales tienen muy poca oportunidad para deducir gastos personales, tanto que en términos reales, las personas naturales tienen una mayor carga tributaria que las personas jurídicas, por cuanto estas pueden deducir casi todos los gastos y costos en que incurran, lo que no puede hacer una persona natural.
Así que quien contrate una empleada de servicio doméstico, debe hacerse a la idea de que muy probablemente no podrá deducir del impuesto a la renta dichos pagos.
Para complementar:
- Personas naturales deben practicar retención en la fuente por ingresos laborales
- Personas naturales no declaran renta si no superan topes, así hayan declarado en años anteriores
- Personas naturales no obligadas a declarar renta
- Personas naturales o contribuyentes de menores ingresos
- Personas naturales podrán deducir el 25% del 4×100
- Personas naturales que deban firmar declaraciones tributarias deben inscribirse en el Rut
- Personas naturales que deben declarar renta por el 2008
- Personas naturales que pertenezcan al régimen común deben declara renta
- Personas naturales que son agentes de retención





