Personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente en los pagos o abonos en cuenta por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares

Para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta, los ingresos extraordinarios son base de la renta líquida; sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico tributario se señalan expresamente los ingresos extraordinarios que son susceptibles de constituir ganancia ocasional, donde se encuentra los provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del Estatuto Tributario, el impuesto de ganancia ocasional deberá ser retenido en la fuente cuando las personas naturales o jurídicas efectúen pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares; es decir la norma infiere que las personas naturales deberán actuar como agentes de retención y practicar la respectiva retención en la fuente a título del impuesto complementario de ganancia ocasional, no obstante considero que se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 368 – 2 ibídem:

“(…)

Personas naturales que son agentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Conforme lo señala la norma, las personas naturales son agentes de retención cuando cumplan dos condiciones: primero que tengan la calidad de comerciantes y segundo que en el año inmediatamente anterior tuvieren patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($712.890.000 año o periodo gravable 2009).

Por lo anterior, considero que en los pagos o abonos en cuenta por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, las personas naturales deberán practicar retención en la fuente solamente cuando tengan la calidad de agentes de retención y cuando el valor del premio sea superior a 48 UVT ($1.178.640 año o periodo gravable 2010), conforme a lo dispuesto en el artículo 404 -1 ibídem.

10 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente en los pagos o abonos en cuenta por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares”
  1. carlos dice:

    Las persona naturales deben sin lugar a dudas efectuar Retefuente por los conceptos que señala el Estatuto Tributario en el “ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo…” no hace distinción alguna a que cumpla otros trequisitos, no se requiere que sea un comerciante con patrimonio e ingresos en determinada cuantía; no encaja la establecido en el artículo 368 – 2 del E.T. pues aplica allí para los conceptos señalados entre los que no se incluyen los pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.

  2. gabriel olarte hurtado dice:

    si un ingeniero civil que realiza contrato de obras a todo costo donde en la prestacion del servicio incluye el suministro de materiales y en el registro de proponentes esta inscrito ademas en la actividad de proveedor, es calificado como comerciante si o no? y ademas estaria obligado a practicar retenciones a todos los pagos que realiza.

    • Martha Eugenia dice:

      Usted esta inscrito como comerciante en la Cámara de Comercio??
      ejecuta actos mercantiles??
      Para mi la ingeniería Civil es una profesión liberal

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.