Personas naturales podrán deducir el 25% del 4×1000

Las personas naturales podrán deducir el 25% del 4x1000 o gravamen a los movimientos financieros, según lo contempla el artículo 115 del estatuto tributario.

Sobre el respecto dice el artículo 115 del estatuto tributario:

(…)

Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

La norma permite que el contribuyente [no especifica si es persona jurídica o natural, por lo que se aplica a todos], puede deducir el 25% del gravamen a los movimientos financieros, sin importar que tengan o no relación de causalidad con la renta generada por el contribuyente.

Este artículo beneficia especialmente a los asalariados, quienes no tienen derecho a deducir casi nada, y de no ser por la redacción de la norma, para los asalariados no sería posible deducir parte de este impuesto, pero la norma, al no exigir la existencia de una relación de causalidad, hasta los asalariados pueden beneficiarse de esta deducción.

Para la deducción del 25% del 4x1000, es preciso solicitar al banco el respectivo certificado, certificado que la mayoría de los bancos expiden de forma virtual y automática desde su sitio Web.

20 / 12 / 2010

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