Personas naturales que son agentes de retención a título de renta e IVA

El estatuto tributario nacional señala en forma expresa e independiente los agentes de retención por cada impuesto, quienes deberán aplicar el mecanismo de la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta; para los obligados a llevar contabilidad se practica con la causación y para los no obligados con el pago.

Las personas naturales son agentes de retención conforme al artículo 368-2, cuando cumplan dos condiciones: primero que tengan la calidad de comerciantes y segundo que su patrimonio bruto o ingresos brutos en el año inmediatamente anterior fueran superiores a 30.000 UVT (Cifra absoluta para el 2009 - $712.890.000); es decir que los no comerciantes, y los comerciantes que no cumplan la segunda condición, no tendrán la calidad de agentes retenedores del impuesto sobre la renta y sus complementarios.

Para el caso del impuesto sobre las ventas, los numerales 3 y 4 del artículo 437-2 dispone de dos operaciones en que la persona natural deberá actuar como agente retenedor y  practicar retención en la fuente:  cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional y cuando perteneciendo al régimen común, adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado. Por consiguiente en las otras operaciones diferentes a estas, la persona natural no será agente retenedor por IVA.

Cuando la persona natural sin ser agente retenedor, actúe como mandatario en un contrato de mandato, donde el mandante es agente retenedor, deberá practicar las retenciones en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, atendiendo la calidad del mandante; situación contemplada en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997.

12 / 07 / 2010

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2 Opiniones en “Personas naturales que son agentes de retención a título de renta e IVA”
  1. estefani dice:

    pues si yo supiera la respuesta de tu pregunta se la responderia, pero q pena con usted pero no la tengo.chaoooooooo!!!!! perdon

  2. JORGE CASTRO dice:

    Cordial Saludo

    Tengo la siguiente duda, empece una empresa desde el mes de marzo, en todos estos meses no se ha comenzado actividades por lo cual no ha existido ingresos, ni se ha realizado declaraciones de iva ni retefuente, mirando alguna documentacion aparece que se debe declarar en cero. es cierto esto? desde marzo a julio se genera intereses o sanciones y porque valor seria? donde y como debo declarar y si esta declaracion debe ir firmada por un contador o solamente por el representante legal? Muchas gracias

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