Plantilla en Excel para el cálculo de intereses moratorios
Por Jose Miguel Barbosa M
Plantilla para el calculo de los intereses moratorios que se generan sobre obligaciones tributarias a raíz de los cambios introducidos por la Ley 1066 de 2006.
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Normatividad
A partir de la ley 1066 del 29 de julio de 2006 y la Carta Circular 47 del 20 de septiembre de 2006 de la Superfinanciera, la liquidación de Intereses de Mora queda modificada, para los contribuyentes que cancelen las obligaciones tributarias por fuera de los plazos señalados, los cuales deberan liquidarse según se informa a continuación.
1. Hasta el 28 de julio de 2006 la tasa a aplicar es el 20.63% dividida entre 365 días y multiplicando por el número total de días en mora. (Decreto de Minhacienda 2124 del 29 de junio de 2006)
2. Del dia 29 de julio hasta el 31 de julio de 2006 el factor a aplicar es el 0.0017 (Correspondiente a la tasa de usura 22.62% EA segun resolución 1103 de 2006 de la Superfinanciera)
3. Del 1 al 31 de agosto de 2006 el factor a aplicar es el 0.0174 (Correspondiente a la Tasa de usura 22.53% EA según resolución 1305 de 2006 de la Superfinanciera)
4. Del 1 al 30 de Septiembre de 2006 el factor a aplicar es el 0.0169 (Corrrespondiente a la Tasa de usura 22.58% EA según resolución 1468 de 2006 de la Superfinanciera)
5. Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre de 2006 el factor a aplicar es el 0.0527 (Correspondiente a la Tasa de usura del 22.61% EA según resolución 1715 del 2006 de la superfinanciera)
6. Del 1 de enero al 31 de marzo del 2007 el factor a aplicar es el 0.0476 (Correspondiente a la Tasa de usura del 32.09% EA según resolución 0008 del 2007 de la superfinanciera)
7. Del 26 de febrero al 31 de marzo del 2007 el factor a aplicar es el 0.0476 (Correspondiente a la Tasa de usura del 20.75% EA según resolución 0008 del 2007 de la superfinanciera)
8. Del 1 de Abril al 30 de Junio de 2007 de acuerdo a la resoluciòn 0428 de Marzo 30 de 2007 y en concordancia con el Decreto 519 de febrero 27 de 2007, el 25.12% EA, la cual deberà liquidarse de acuerdo a lo estipulado en la carta circular 47 del 20 de septiembre de 2006 de la Superfinanciera.
LEY 1066 DE JULIO 29 DE 2006
Artículo 3°. Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Artículo 12. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.
Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.
Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la frase “Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que este se está cumpliendo en debida forma”, contenida en el inciso 1° del artículo 42 de la Ley 633 del 2000, inciso 1° del artículo 31 del Decreto 1092 del 21 de junio de 1996 y el inciso 2° del artículo 634, los incisos 3° y 4° del artículo 814 y el inciso 2° del artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
INC. 2º- Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidará con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. “
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.
CIRCULAR NÚMERO 00069
Fecha: 11de Agosto de 2006
Por la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidos
por la Ley de Normalización de Cartera
Dependencias involucradas
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS, ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS; DIVISIONES DE COBRANZAS, DE RECAUDACIÓN Y COBRANZAS, GRUPOS DE COBRANZAS.
Justificación
Teniendo en cuenta que la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, publicada en eL Diario Oficial No. 46.344 de la misma fecha, modificó y adicionó algunas disposiciones de orden sustancial y procedimental del Estatuto Tributario, e introdujo alternativas de carácter transitorio para el pago de obligaciones a favor del tesoro público, conforme a los principios de la función administrativa tales como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, es de vital importancia que a nivel nacional se apliquen parámetros homogéneos para el cumplimiento de la finalidad de la Ley, como es la obtención de liquidez para el tesoro público y regularización y orden de la cartera de la U.A.E - DIAN.
Tasa de interés moratorio
Con la nueva determinación de la tasa de interés moratorio, contemplada en el artículo 12 de la Ley, se introducen los siguientes cambios:
2. Los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha; tratándose de facilidades que se hayan declarado incumplidas, los intereses causados a 28 de julio de 2006 corresponderán a la tasa mas alta entre la pactada en el acuerdo y la vigente a la fecha del corte; esto es, al 28 de julio de 2006. A partir del 29 de julio de 2006 los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera. La tasa vigente para el mes de julio, es de 22.62% y para el mes de agosto de 22.53%. Cada mes la tasa varía y es señalada mediante comunicado por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; en consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Normalización de Cartera no habrá lugar a la expedición de decretos para estos efectos.
Si bien la norma en forma expresa señala que la nueva tasa se causará frente a las obligaciones cuyo vencimiento sea a partir del 1º de enero de 2006 y a los saldos insolutos de obligaciones anteriores a 31 de diciembre de 2005, en acatamiento del artículo 29 de la Constitución Política, no es posible dar aplicación retroactiva a la misma, atendiendo su naturaleza sancionatoria que requiere su preexistencia a los hechos sancionables. En consecuencia la nueva tasa de interés moratorio se aplicará a obligaciones en mora cuyo vencimiento legal sea a partir del 29 de julio de 2006, así como a los saldos insolutos de obligaciones anteriores que continúen en mora a partir de la misma fecha.
3. La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida por la Ley y certificada en forma mensual por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Por favor dar una opinion sobre trabajador independiente para los que tienen volqueta propia y trabajan para una empresa. Son o no trabajadores inependientes?
buenas noches
busco ayuda para calcular los intereses moratorios en una renta, según el contrato dice que debe de ser con cetes a 28 días multiplicados por 1.5, la renta es por $79000, su vencimiento fue el 4 de septiembre al día de hoy 27 oct 2011, los días de mora son 53, me pueden decir como calcular los intereses moratorios. muchas gracias y saludos desde monterrey
buenas noches lo que sucede es que yo preste 3.000.000 el 8 de enero de 2010, y quedamos en que me hiban a pagar el 8 de enero de 2011 con una tasa de interes del 5 % mensual asi que daba un monto de 4.800.000 y en febrero 2011 me dieron 800.000, el 15 de marzo 2011 me dieron 500.000, el 20 de marzo 2011 700.000, 500.000 7 abril 2011, 500.000 el 10 de abril 2011 y no me quieren pagar mas dicen q los intereces estan muy altos y que nada mas me van a pagar al 1% hasta el 8 de enero de 2011 y yo quiero saber hasta que interes puedo cobrar, y que puedo hacer gracias por su ayuda
buenas noches lo que sucede es que yo preste 3.000.000 el 8 de enero de 2010, y quedamos en que me hiban a pagar con una tasa de interes del 5 % mensual asi que daba un monto de 4.800.000 y en febrero 2011 me dieron 800.000, el 15 de marzo 2011 me dieron 500.000, el 20 de marzo 2011 700.000, 500.000 7 abril 2011, 500.000 el 10 de abril 2011 y no me quieren pagar mas dicen q los intereces estan muy altos y que nada mas me van a pagar al 1% hasta el 8 de enero de 2011 y yo quiero saber hasta que interes puedo cobrar, y que puedo hacer gracias por su ayuda
como calculo los intereses de mora sobre 1.200.000 del 17 de julio 2011 al 29 de septiembre 2011 y de 1.200.000 del 17 de septimbre 2011 al 29 de septiembre 2011
buen dia.
por favor me pueden colaborar
con las tablas de intereses moratorios desde el 2004 al 2011. ya que las requiero para liquidar unos valores.
agradezco enormemente quien me colabore con ello.
Hola quisiera que me ayudaran despejando una duda. Me obligaron a pagar judicialmente por un proceso civil de ejecución. la letra se venció en abril 17 de 2007,por valor de 6’000.0000 con intereses moratorios al 4% mensual, aún no he pagado nada, y la sentencia proferida en septiembre 22 ordena cobrar toda la suma y liquidar los intereses moratorios. Quiero saber cuánto es en intereses lo que debo pagar y si es usurario. gracias
La sentencia es de septiembre 22 de 2011
Cont todo respeto, considero que la plantilla para el ca´lculo de inetreses liquida mal los intereses moratorios, los capitalzia o cobra intereses sobre intereses y peor aun, hay periodos donde la tas aplicada supera la tasa de usura, delito castigado civil y penal mente, ademas condcue a que las personas naturales y jurídcias paguen mas intereses de los reales. Grave error. En ninguna de las circulares y concepto de la dian se dice que se deben de capitalizar los intereses. Una cosa es bien diferente calcular la tasa de interés de los dias a cobrar utilizando la formula de interés compuesto y otra cosa muy diferente es capitalizar intereses. Hay que leer toda la normatividad y jurisprudencia sobre el tema, especialmente el siguiente vinculo:
http://200.21.252.239/General/documentos/Liquid_int_mora_feb_mar_2007.pdf
Si necesita liquidar intereses de diferentes tipos de deudas le recomiendo afiliarse gratuitamente al portal de la oficina de liquidaciones, que tiene un software que utilizan muchos juzgados y abogados en Colombia, les dejo el link
www. oficinadeliquidaciones.com
buenas tardes, agradeceria quien me puede colaborar con esto:soy pensionada por supervivencia, hice un prestamo con una cooperativa x por un valor de 500.000, para pagar 775.800, no lo descontaron por nomina de la pension, y me la embargaron, ya el proceso esta por terminar y quisiera que me ayudaran a liquidar los intereses por mora desde dic 31/08 hasta la fecha sep 30/11, ya que le pedi a la abogada de la cooperativa que me hiciera la liquidacion y me dice que hay que esperar.yo agradesco cualquier colaboracion que me puedan decir ya que en la demanda sale que es con la tasa maxima legalmente permitida.
Terry, cuando una persona saca un crédito para pagarlo en cuotas periodicas, las condiciones pactadas quedan plasmadas en un documento, por ejemplo el pagaré. Entre otras las siguientes condiciones:
1. Monto del prestamo
2. Plazo y periodicidad de pago( mensual, bimestre, etc)
3. Tasa de interés efectiva anual o nominal anual o la mensual o la del epriodo de pago
4. En algunos, el sistema de amortización o plan de pagos (cuota fija, cuota variable, etc), y otros escriben al menos el valor de la primera cuota, etc….
El valor de la cuota de cada periodo se conforma de los intereses del periodo y del capital a abonar. Los intereses no generan inetreses.
Al atrasarse en el pago de una o mas cuotas mensuales, la pueden demandar, como leo que ocurrió, y el acreedor en la demanda solicita que se le pague las cuotas vencidas y el saldo de capital o el valor del capital de las cuotas que aun no se han vencido antes de la presentación de la demanda.
Estos capitales adeudados (de cuotas y saldo insoluto) generan intereses moratorios a la tasa de interés pactada en el pagaré sin que exceda la tasa de usura de cada periodo. Si no se pactaron intereses moratorios se liquidaran a la tasa maxima certificadas por la Superfinanciera para cada periodo.
Los valores adeudados a lqiudiar intereses y la tasa de interés a aplicar estan contenidos en el amndamiento de pago proferido por el juzgado.
Con gusto le elaboro totalmente gratis la liquidación, pero requiero que me envie a mi correo farith_33_37@hotmail.com, copia escaneada de:
1. mandamiento de pago
2. del pagaré que si no lo tiene está anexo en el proceso.
Tambien me puede llamar para ampliar cualquier información al 3213105906 – 3152995769
favor indicar si se aplica la misma politica impositiva a nivel municipal o distrital, si la declaracion bimensual de ica se hace obligatorio presentarla en ceros, al igual que la de iva o retefunte cuando no existen movimientos comerciales o contables.
Buenos dias
solicito me ayuden aclarandome cuanto debo pagar ya que en marzo de 2008 firme una letra por 3500000 y he pagado 2700000 ya que me llego un embargo hace 8 meses y esto es lo que se ha abonado, quiero hacer un prestamo para pagar el resto pero me estan cobrando una cifra muy elevada, quisiera que me contaran que debo hacer, cuanto es loq ue ddebo pagar legalmente.
Gracias
Cristian, para elaborar la liquidación es necesario conocer la fecha exacta (dia,mes,año) en que debia pagar el valor prestado y si se pactó alguna tasa de interés mensual y las fecha exacta de los abonos.
Como calculo el interes de mora sobre $ 73.911.024 desde el 22 de diciembre del 2006 hasta el 22 de diciembre del 2010???
OMAR, solo lelvo 3 dias entrando a está pagina, mas sin embargo te doy la respuesta. Usted no informa que tasa de interés moratorio se pactó.. Suponiendo que no se pac´to que no hubo, se liquida entonces a las tasas maximas permitidas certificadas por la Superfinanciera. El resultado es
capital $ 73,911,024
intereses $ 74,340,578
Total $148,251,602
Cualquier duda me puedes contactar farith_33_37@hotmail.com cel 3213105906
hola, quiero que me asesoren al repecto, firme unpagare por la suma de 5.ooo.ooo el e de octubre del 2008 para cancelar por cuotas mensuales de 200.000, los cules di la primera cuota el 5 de octubre de 2008 y a la fecha e pagado puntualmente los 200.000 y segun la persona ala que le firme me dice que aun le debo 4.200.000, quiero que me asesoren y me digan cuanto en relidad le tengo que pagar segun la tasa de interes vigente para ese año ahasta la fecha
ximena, hace 3 dias comencé a visitar esta pagina. Ai aun la necesitas, peude mandarme a mi correo farith_33_37@hotmail.com copia escaneada del pagaré y la relación de lso abonos efectuados con fecha exacta (dia,mes,año)y valor pagado. Con mucho gusto le elaboro totalmente gratis la liquidación determino el valor real a pagar si lo hay.
Tambien me puedes llamar para mayor informacion al 3213105906
SEÑORES:
ASESORES JURIDICOS.
GERENCIE
De la manera más atenta me dirijo a ustedes con el fin de solicitar a su dependencia me emita un concepto jurídico sobre una situación laboral en la que me encuentro y deseo saber cómo proceder:
El 18 de enero de 2010 suscribí contrato de trabajo a término fijo hasta el 12 de diciembre de 2010. En el mes de Agosto sufrí accidente no laboral resultando lesionada por fractura en la pierna. Los médicos tratantes me han generado incapacidad desde la fecha del accidente hasta el 16 de diciembre de 2010. El día 25 de Noviembre de 2010 la entidad con la que laboro me envía por medio de correo electrónico el PREAVISO notificando la no continuidad del contrato de trabajo.
Ahora bien, mi duda recae en los siguientes puntos:
1. ¿Mi empleador puede terminar mi contrato de trabajo sin tener en cuenta mi incapacidad?
2. ¿es legal la terminación de mi contrato de trabajo?.
3. ¿Se puede prorrogar mi contrato de trabajo y por cuánto tiempo?
4. ¿Cuáles son las consecuencias para mi empleador en caso de no prorrogarme mi contrato trabajo?
5. ¿Mi incapacidad podría asimilarse a un fuero?
6. ¿Qué efecto surte la notificación del preaviso por correo electrónico?
7. ¿Tiene alguna prevalencia mi incapacidad y su prorroga sobre la terminacion de mi contrato de trabajo asi sea a termino fijo?
A la espera de su valiosa colaboración de la manera más urgente,
JOHANA VILLEGAS
Buenos Dias
Solicito de su Colaboracion para calcular el valor a cancelar de una deuda por valor $335.920 que tengo desde el Junio 09 de 2010 a diciembre 13 de 2010
Cuanto por interes Moratorio y Corriente.
Agradezco su colaboración.
BUENAS TARDES, POR FAVOR ME QUIEREN AYUDAR EN LO SIGUIENTE
firmé una letra de cambio el 14 de julio de 2008, para cancelarla el 25 de agosto de 2006, el 9 de julio de 2010 aboné $1.000.000 por intereses, cuánto más debo pagar por intereses corrientes y moratorios? Le agradezco mucho y porfavor es urgente, antes que me ejecuten, el valor de la letra es de $1.500.000
Lilia revisa por favor la fecha de cancelacion de la obligacion, para poder hacer los calculos.
De no haber tenido esta informacion, habria sido sido “tumbado” por arrendador.
Reitero por mi arrendador.
soy administrador y agradezco que me permitan tener tan importante información a la mano
Soy Abogada y agradezco mucho la oportunidad de aprender a liquidar con la informacion tan excelente, nuevamente gracias
calcule el interes incluido en un monto de 4000 obtenido de unn capital colocado en una tasa anual de 24% de interes simple durante 90 dias
felicitaciones por la publicidadd+